STSJ Asturias 1686/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1686/2013
Fecha13 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01686/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101208

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001159 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000786/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Zaida

Abogado/a: ALBERTO RENDUELES VIGIL

INSS INSS, TGSS, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Recurrido/s: INSS, TGSS, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1686/13

En OVIEDO, a trece de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001159/2013, formalizado por el Letrado D. ALBERTO RENDUELES VIGIL, en nombre y representación de Zaida, contra la sentencia número 143/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000786/2012, seguidos a instancia de Zaida frente al INSS, la TGSS y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Zaida presentó demanda contra el INSS, la TGSS y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 143/2013, de fecha veintidós de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante Dª. Zaida, nacida el NUM000 de 1949, afiliada a la Seguridad Social-Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, fue declarada afectada de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de patrón-motorista pesca de bajera mediante sentencia de 12 de febrero de 2003 dictada por este Juzgado en los autos 750/02, confirmada por STSJ de 13 de febrero de 2004 recaída en el recurso de suplicación 1921/03, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones con efectos a 25 de marzo de 2002 a cargo del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.

  2. ) El cuadro patológico que la hizo tributaria entonces de dicha declaración de incapacidad era el siguiente:

    "Antecedente de accidentes laborales repetidos (1986, 1987, 1999 y 2000) con contusión lumbar y sacroccygea. Hernia discal L5-S1 con contacto de raíz S1 derecha (TAC de 5-2-1997). Abombamientos difusos entre L3-S1. Lumbalgia crónica. Lumboartrosis. Epitrocelitis bilateral. Bursitis trocantérea derecha. Coccigodinia postraumática. Atrofia de Sodeck postraumática con dolor y limitación en miembro superior izquierdo tras caída en agosto de 1997. Cervicobraquialgia izquierda (1997). Rectificación de columna cervical (2000). Hipoacusia neurosensorial bilateral subsidiaria de uso de prótesis auditiva".

  3. ) La actora solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 27 de junio de 2012, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 9 de julio de 2012, declarando que no procedía la revisión por agravación pretendida, formulándose frente al citado Instituto la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada el 23 de octubre de 2012.

  4. ) El cuadro que actualmente presenta la actora se concreta en:

    "Algias generalizadas en relación a la variada patología osteomuscular: fibromialgia degenerativa a nivel cervical y lumbar, sd. subacromial bilateral, sacroileitis crónica bilateral, trocanteritis izda. Sd. ansioso depresivo exacerbado últimamente por acontecimientos mediáticos. Prediabetes hipertrigliceridemia, obesidad. Hipoacusia. Fibromialgia".

  5. ) La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 1.314,60 euros mensuales en catorce pagas, y la fecha de efectos se fija el 10 de julio de 2012, por conformidad de las partes.

  6. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª. Zaida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, sobre revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Zaida formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de junio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión de declaración de estar afecto de una Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio por haberse agravado su estado en relación con el que tenia cuando le fue reconocido el grado de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, articula el actor un primer motivo de suplicación, tendente por el cauce procesal adecuado del artículo 193

b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a la revisión del relato histórico de la misma, en el que se solicita la modificación del ordinal cuarto de los hechos declarados probados, para que las patologías que se consignan en el mismo sean sustituidas por las que señala el escrito de formalización del recurso, con apoyo en el informe médico de los f. 99 a 109 suscrito por un facultativo de la medicina privada que lo ratificó en el acto del juicio (f. 196 vto.), motivo este que no puede prosperar, y ello porque, como ya tuvo ocasión de señalar en resoluciones precedentes esta Sala, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en forma reiterada y constante, cuya notoriedad excusa su cita pormenorizada, ha venido declarando que en supuestos de informes médicos contradictorios (cualidad esta que, cuando menos, no puede negarse a la valoración de la situación de hecho de patologías descritas por las Comisiones de Evaluación en su informe), no hay razón para dar preferencia o más valor a los dictámenes particulares que a los oficiales, cuando ambos ya fueron debidamente valorados por el Juez de instancia en uso de las facultades que el artículo 97.2 de la LRJS le confiere, frente a cuya valoración, más objetiva, desinteresada e imparcial no puede prevalecer la más subjetiva, interesada y parcial de la parte recurrente, máxime cuando es jurisprudencia igualmente reiterada del Tribunal Supremo (por todas, sentencia de 24 de junio de 1988 ) la de "en caso de...

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