STSJ País Vasco 2446/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2446/2011
Fecha11 Octubre 2011

RECURSO Nº: 2139/11

N.I.G. 01.02.4-10/002965

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de octubre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Serafina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de Vitoria ¿ Gasteiz, de cinco de abril de dos mil once, dictada en proceso sobre reclamación de Cantidad derivada de accidente de trabajo (AEL), y entablado por la ahora también recurrente frente a DAIMLER CHRYSLER-MERCEDES BENZ y DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN SL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Dña. Serafina prestaba servicios por cuenta de DHL EXEL SUPLY CHAIN SPAIN (EXEL IBERIA GRUPO, S.L.) y en el centro de trabajo de DAIMLER CHRYSLER-MERCEDES BENZ, cuando el día 13 de noviembre de 2003 sufrió un accidente de trabajo que en el correspondiente parte se describe como "Contando piezas se cruza en la trayectoria que sigue el carro de secuencia y es golpeada por éste en la cabeza" (folio 50 de los autos).

SEGUNDO

El informe de la Inspección de Trabajo emitido con fecha 20 de septiembre de 2007 describe el accidente de trabajo en los siguientes términos:

"Se aborda en el curso de la vista el accidente de trabajo padecido por la trabajadora Dª Serafina, DNI NUM000, categoría profesional de especialista, con antigüedad en la empresa de 01-01-2003.

La trabajadora sufre en fecha 13-11-2003 un accidente laboral estando realizando las tareas propias de su puesto de trabajo. Visitado el puesto de trabajo en la zona de supermercado de motores, se verifica que en dicha zona se encuentran unos carros suspendidos que circulan a una velocidad lenta, de unos 0,5 metros por segundo. La trabajadora se encontraba en la zona realizando tareas de inventario de las piezas a una distancia de aproximadamente 1,20 metros de lugar por donde circula el carro de manera automática. Por razones que se desconocen la trabajadora se interpuso en el camino del carro sin percatarse de la presencia del mismo siendo golpeada en la cabeza por un pequeño saliente de la armadura del carro.

Si el carro se encuentra con un trabajador en su desplazamiento y contacta con el cuerpo o con las extremidades superiores, el carro no presenta peligro alguno, ya que su velocidad de avance es lenta. Una vez que el carro llega al final de su recorrido solo se puede mover manualmente. El trabajo habitual de Dª Serafina era hacer el inventario rotativo por los distintos lugares de suministro de piezas, según manifestaciones de los responsables de la empresa.

El carro de suministro de piezas que golpeó a la trabajadora no emite señal acústica alguna en su avance ni hace ruido que permita apreciar su movimiento o cercanía. El tránsito de estos carros por la zona es continuo durante la jornada de trabajo, con cadencias de menos de un minuto entre uno y otro.

El carro dispone de esta pequeña protuberancia en su estructura metálica para evitar la colisión entre los propios carros, a modo de tubo que sobresale por el lateral y que al parecer fue el que golpeó la cabeza de la trabajadora".

TERCERO

En la misma fecha del 13 de noviembre de 2003 acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Txagorritxu por "Traumatismo cráneo encefálico", refiriendo "Golpe lateral en la cabeza con una pieza de la cadena de montaje. Refiere golpe en la zona parietal izquierda, sin pérdida de conciencia pero con mareo, sensación de náuseas"; en dicho Servicio se le indicó uso de collarín blando y control por su médico de familia, haciéndose constar como impresión diagnóstica "Contusión craneal, contractura de trapecios"; el informe médico obra en autos (folios 71 y 72 de los autos) y el resto de su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

CUARTO

La demandante inició periodo de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo el día 14 de noviembre de 2003 por "Contusión parietal. Contractura de trapecio" (folio 74 de los autos), causando alta por "Curación" el 29 de febrero de 2004 (folio 25 del expediente administrativo foliado con el número 624).

SEXTO

(sic) Durante la baja laboral se realizó TAC craneal el 20 de noviembre de 2003, que se informó en los siguientes términos:

"Estudio realizado: TAC craneal.

Comentario:

Se realiza exploración en vacío por traumatismo craneoencefálico previo, con cortes de 5mm de espesor e intervalo a nivel de base cráneo y de 5 mm de espesor cada 7 de intervalo a nivel supratentorial.

Cisternas y ventrículos centrados y de tamaño normal.

Buena diferenciación entre sustancia gris y blanca.

No se aprecian alteraciones de la densidad a nivel del parenquima cerebral, ni signos que sugieran patología meningea.

No se observan hallazgos concluyentes de fractura ósea.

Conclusión:

Exploración realizada en vacío sin hallazgos de significado patológico".

SÉPTIMO

Durante la baja laboral se realizó resonancia de la columna cervical el 23 de diciembre de 2003, que se informó en los siguientes términos:

"Descripción:

Transición craneo-cervical y unión bulbo-medular sin anomalías. Amígdalas cerebelosas de situación normal.

Envaramiento de raquis cervical.

La morfología y señal de resonancia de cuerpos vertebrales cervicales es normal.

Diámetros del canal raquídeo respetados.

Se visualiza la médula cervical de grosor, contornos y señal de resonancia sin anomalías. En la valoración de discos intervertebrales no se aprecian signos degenerativos ni de hernia o protrusión.

Conclusión:

Rectificación ósea en raquis cervical".

OCTAVO

Por parte del Servicio Médico de la Mutua Asepeyo se emitió informe el 15 de enero de 2004 en los siguientes términos:

"Dª Serafina de 26 años de edad, sufrió el 13 de Noviembre del 2003 una contusión en el parietal izquierdo (golpeada por un carro de cadena de montaje).

Se le realizaron Rx cervical con una rectificación de la curva de Rx craneal sin hallazgos.

El 20 de noviembre se le realiza un TAC craneal, sin hallazgos de significado patológico.

El 23 de diciembre se realiza una RMN con la siguiente conclusión: rectificación ósea en raquis cervical. La paciente está realizando RHB desde primeros de diciembre y está siendo tratada actualmente con AINES orales y tópicos + protector digestivo. El dogmatil se le retiró a finales de diciembre. Tras este tratamiento ha mejorado la movilidad cervical y la contractura de trapecios que presentaba inicialmente pero persiste la sensación de inestabilidad y mareo, por lo cual te solicito estudio y valoración del caso".

NOVENO

El 26 de enero de 2004 la demandante acude al Servicio de Urgencias de Txagorrtixu por "Dolor cervicodorsal derecho", emitiéndose diagnóstico de "Cervicodorsalgia mecánica" (folio 22 del expediente administrativo foliado en el Tomo III con el número 624).

DÉCIMO

El 2 de febrero de 2004 se practicó a la demandante un electromiograma, que se informó en los siguientes términos:

"La conducción periférica (sensitivo-motora) distal en EESS está dentro de valores normales.

El estudio EMG de la musculatura explorada es anodino. No hay signos de denervación activa en reposo. Al esfuerzo voluntario los potenciales de unidad motora (PUMs) no presentan desviaciones paramétricas significativas. Al máximo esfuerzo los patrones de reclutamiento son ricos.

En conclusión, estudio neurofisiológico dentro de límites normales. En el momento actual no hay signos electrofisiológicos sugestivos de neuropatía compresiva focal ni de radiculopatía cervical activa".

UNDÉCIMO

Con fecha 20 de abril de 2004 se emitió por parte de la Clínica Virgen Blanca informe médico en los siguientes términos:

"Paciente remitida por el Dr. Damaso para valoración neurológica.

Se trata de una paciente de 26 años con antecedentes personales de asma bronquial en tratamiento médico y alergia a polen, polvo y ácaros. No antecedentes personales neurológicos.

Refiere haber sufrido un accidente de trabajo el día 13-11-03 con TCE en zona parietal izquierda y diversas contusiones en brazo y pierna de ese mismo lado. No sufrió pérdida de conocimiento ni amnesia del episodio.

Tras el accidente sufre cefaleas holocraneales, dolores cervicales con contractura cervial, y dolores de espalda y brazo izquierdo por lo que ha seguido tratamiento con analgésicos-antiinflamatorios y rehabilitación sin respuesta.

Se le realizó una RMN cervical, un TAC cerebral y un EMG normal.

A pesar del tratamiento rehabilitador no aprecia mejoría de la sintomatología apareciendo además sensación de debilidad y dolor en ambas extremidades superiores y falta de estabilidad.

En la exploración los pares craneales y el fondo de ojo son normales. Impotencia funcional probablemente antiálgica en ambas extremidades superiores a nivel proximal en el brazo derecho y a nivel proximal y distal en el izquierdo. Hipoestesia...

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