STSJ Canarias 1580/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1580/2011
Fecha21 Noviembre 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por Da. Flora, Juan Luis y C.B. DIRECCION000 contra sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010 dictada en los autos de juicio no 147/2010 en proceso sobre Despido, y entablado por Dna. Pura contra Dna. Flora, DIRECCION000, C.B. Juan Luis y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da Pura contra los empresarios individuales D. Juan Luis y Da Flora, contra la Comunidad de Bienes ' DIRECCION000 ' y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 23 de septiembre de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 7 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dona Pura ha prestado servicios para la Comunidad de Bienes DIRECCION000, compuesta por Don Juan Luis Dona Flora mediante un contrato de arrendamiento de servicios jurídicos, existiendo un primer contrato de arrendamiento de obra jurídica y mandato de 1-10-06 y otro de 1-1-07, ambos como letrada ejerciente. Contratos que obran en autos y se dan por reproducidos.

La actora percibía según contrato una remuneración fija de carácter mensual que recibía en su cuenta corriente, que en el ano 2007 fue de 790,50 Euros, hasta Junio en que pasó a ser de 976,50 Euros, siendo desde el ano 2009 de 1.069,51 Euros. Además la actora cobraba un variable consistente en el 10% de los honorarios que ella misma determinaba de acuerdo a criterios orientadores de Colegio de Abogado, pasando facturas trimestralmente. En dichas facturas se incluían las cantidades fijas percibidas mensualmente. Constan percibidas en el ano 2009 fracturas trimestrales de 6.078,09; 5.059,93; 5.390,51 y 4.865,65 Euros brutos y en Enero de 2010 2.538,75 Euros. Lo que hace un salario día de 59 Euros.

SEGUNDO

La trabajadora prestaba sus servicios para la comunidad de bienes en un despacho sito en Playa del Inglés, AVENIDA000

, EDIFICIO000 planta NUM000 NUM001, despacho a nombre de Fernando Scornik Gerstein Abogados. Fernando Scornik Gerstein Abogados es un despacho con sede central en Madrid y sucursales en Barcelona y en Las Palmas, Playa del Inglés y Los Cristianos, siendo Dona Flora socia gerente. El despacho tiene un horario de apertura de 9 a 17.30 horas, que en los últimos meses se ha reducido a las 16.30 horas, trabajando en el mismo dos empleadas administrativas, que llevan los temas contables y de organización. Cuando comenzó su trabajo en el ano 2006, lo hizo a propuesta de Don Víctor, abogado que estuvo contratado con contrato de arrendamiento de servicios de 2002 a 2007. Tras la marcha de este último, la actora era la única abogada que prestaba sus servicios al despacho. La actora acudía diariamente con un horario flexible, no existiendo control presencial o de fichaje, y llevaba los casos que se le facilitaban por la empresa, utilizando en su trabajo diario un ordenador de la empresa. La actora llevó en alguna ocasión algún cliente propio, constando a su nombre la sociedad Gyurka SL y colaboraba ocasionalmente con un partido político. La actora no recibió ningún curso de formación, se matriculó con sus medios en la Escuela de práctica jurídica, pagándose personalmente su seguro de responsabilidad civil, la toga, los códigos y la plaza de garaje utilizada, consultando la base de datos del despacho y en ocasiones la de un conocido de un despacho cercano. La actora utilizaba el correo electrónico DIRECCION001, siendo el del despacho playadelingles@scornik- gerstein.com, usando tarjetas y papelería común a nombre de Fernando Scornik Gerstein Abogados. La actora se tomaba las vacaciones de acuerdo con Dona Flora, con quien consultaba al menos semanalmente los temas del despacho. TERCERO.- Por parte de la comunidad de bienes el se redactó documento de rescisión contractual entregado el 8-1-10 el cual no fue aceptado ni firmado por la actora, que el 13-1-10 presentó escrito dirigido al despacho por burofax solicitando carta de despido, contestándosele por burofax ratificando la rescisión del contrato, haciéndosele saber que había dejado facturas pendientes de clientes suyos y que Procuradores le habían llamado para hablarle de asuntos suyos así como clientes con temas no reflejados en el despacho. Comunicaciones que constan en autos y se dan por reproducidas. CUARTO.- La parte actora no es ni ha sido en el ano anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- Se agotó la vía conciliatoria.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dona Pura contra Don Juan Luis, Dona Flora, C.B. DIRECCION000 y el Fogasa debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la parte actora, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 8.850 Euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido; debiendo advertir por último a la demandada que la opción senalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los codemandados, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente las pretensiones ejercitadas por la actora, Da Pura, quien entre los días 1 de octubre de 2006 y 8 de enero de 2010 prestara servicios para la Comunidad de Bienes 'CB DIRECCION000 ', formada por D. Juan Luis y Da Flora, como Abogada, habiéndose documentado dicha relación mediante la suscripción de dos contratos de arrendamiento de servicios jurídicos, que interesaba que se declarara la existencia de relación laboral entre las partes y que se calificara como despido improcedente su cese en la actividad referida, hecho acaecido el día 8 de enero de 2010, por haber sido cesada sin motivo ni causa alguna.

Frente a la misma se alza las partes codemandadas mediante el presente recurso de suplicación articulando a través de un motivo de revisión fáctica y dos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra desestimando todos y cada uno de los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte demandada la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal segundo, expresivo de las circunstancias en las que desarrollaba su actividad profesional la actora, por la siguiente:

'La trabajadora prestaba sus servicios para la comunidad de bienes en un despacho sito en Playa del Inglés, AVENIDA000, EDIFICIO000 planta NUM000 NUM001, despacho a nombre de Fernando Scornik Gerstein Abogados. Fernando Scornik Gerstein Abogados es un despacho con sede central en Madrid y sucursales en Barcelona y en Las Palmas, Playa del Inglés y Los Cristianos, siendo Dona Flora socia gerente. El despacho tiene un horario de apertura de 9 a 17.30 horas, que en los últimos meses se ha reducido a las 16.30 horas, trabajando en el mismo dos empleadas administrativas, que llevan los temas contables y de organización. Cuando comenzó su trabajo en el ano 2006, lo hizo a propuesta de Don Víctor, abogado que estuvo contratado con contrato de arrendamiento de servicios de 2002 a 2007. Tras la marcha de este último, la actora era la única abogada que prestaba sus servicios en el Despacho de Abogados Fernando Scornik de Playa del Inglés. La actora no tenía horario fijo ni estaba sometida a jornada, acudiendo al despacho en función de sus necesidades profesionales. No existía control presencial o de fichaje. De conformidad con los dos contratos civiles de arrendamientos de servicios jurídicos suscritos entre la actora y el despacho Comunidad de Bienes DIRECCION000, llevaba determinados asuntos jurídicos encomendados por el despacho, si bien, en ocasiones, rechazaba algunos asuntos, entre otros, el de la Sra. Verónica . Asimismo, la actora, tenía encargos de clientes propios, al margen de los encomendados por el despacho, entre otros, los de la Sra. Adela, Sr. Jose Ángel, la Sra. Hortensia María, Sr. Pedro Miguel, siendo que éstos le abonaban directamente en la cuenta bancaria de la actora los honorarios profesionales previamente fijados por ella. Constaba a nombre de la actora la Sociedad Gyurka, SL cuyo objeto social era, fundamentalmente, la promoción, construcción, reforma, explotación, administración, arrendamiento, naves industriales, obras de equipamiento y de cualesquiera otros inmubles; socieda, que estaba relacionada con la actividad de la actora pues su actividad profesional con los clientes favorecía la intermediación en la compra- venta de inmuebles. La actora colaboraba ocasionalmente con un partido político. En su trabajo diario utilizaba un ordenador del Despacho Comunidad de Bienes...

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