STSJ Comunidad Valenciana 3295/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3295/2011
Fecha29 Noviembre 2011

2 Rec. C/Sent. Nº 1895/11

Recurso contra Sentencia núm. 1895 de 2011

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3295/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1895/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 1052/09, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Ceferino asistido por la Letrada Dª Carmen Valera Rodrigo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de abril de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda de D. Ceferino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre invalidez permanente absoluta, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos deducidos en su contra, confirmando la incapacidad permanente total que el actor tiene reconocida".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El demandante D. Ceferino, nacido el día 26 de noviembre de 1.956, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General (Folio 26 del INSS).- SEGUNDO.-La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta por contingencias comunes que solicita es de 2.158,45 euros y la fecha de efectos, en su caso, sería la de 12 de marzo de 2009. (Conformidad y folios 7, 8 y 16 a 24 del INSS).- TERCERO. La actora tiene reconocida la incapacidad permanente total por resolución de 07 de mayo de 2009, recaída en el expediente 2009-513784- 18, para la profesión de ingeniero-mecánico, con una base reguladora de 2.158,45 euros, porcentaje de prestación del 55 por ciento y efectos del 04 de mayo de 2009. (Folios 7 y 8 del INSS).-CUARTO. El demandante cayó de baja por incapacidad temporal el día 12 de marzo de 2008, con propuesta de incapacidad permanente del INSS, e iniciada la vía administrativa el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió su dictamen el día 26 de marzo de 2008. (Folios 26 y 55 del INSS).- QUINTO. Formulada reclamación previa el día 11 de junio de 2009, fue desestimada por resolución de 23 de junio de 2009 (folios 3, 4, y 6 del INSS). La demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Valencia se presentó el día 24 de julio de 2009 y tuvo entrada en este Juzgado el día 27 de julio de 2009.- SEXTO. El demandante en el momento del hecho causante presentaba el siguiente cuadro clínico: "Estenosis de canal lumbar. Hernia discal intervenida L4-L5 y reintervenida con artrodesis L4-S1. Discopatías L3-L4 y L5-S1. Lumbalgia crónica. H. T. A.". El actor presentaba limitación para la bipedestación y sedestación prolongada y para grandes requerimientos físicos. (Folios 1 y 10 a 13 del actor y pericial médica actor y 26, 27, 31 a 33, 35 a 37, 40, 41, 48 y 51 del INSS).-SÉPTIMO. En el momento del hecho causante el actor ya presentaba también dolor bilateral en caderas por pinzamiento articular en la cadera derecha y en menor grado en la izquierda, con signos degenerativos secundarios y basculación de la pelvis con un acortamiento izquierdo a nivel de palas ilíacas de 2 cm., según informes radiológicos de 27 de febrero y 23 de abril de 2008. Sin embargo no es hasta el 17 de febrero de 2010 que un informe de traumatología del Hospital de la Malvarrosa declara la presencia de artrosis severa en ambas caderas. Según informe del Hospital Clínico Universitario de Valencia de 15 de noviembre de 2010 al actor se le ha practicado en esa fecha una artroplastia total de la cadera derecha, estando pendiente en la actualidad de cirugía de la cadera izquierda por presentar un déficit de movilidad de alrededor de un 50 por ciento. (Folios 7, 12 y 13 del actor y 31, 36, 37, 40 y 41 del INSS)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente absoluta, interpone la parte actora recurso de suplicación, que articula en dos motivos, el primero redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de...

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