STSJ Comunidad Valenciana 1380/2011, 5 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Diciembre 2011 |
Número de resolución | 1380/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a Cinco de Diciembre dos mil Once.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Agustín Gómez Moreno Mora.
Dña. Rosa Litago Lledó.
SENTENCIA NUM: 1380/2011
En el recurso contencioso administrativo num. 03/1791/2009, interpuesto por D. Teodulfo, representado por la Procuradora Dña. BEGOÑA CABRERA SEBASTIÁN, contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 15.7.2009, que desestima la Reclamación núm. NUM000 y su acumulada núm. NUM001, deducidas contra liquidación por IVA ejercicio 2005 e importe de 30.423,45 #, y liquidación por IVA ejercicio 2006 e importe de 43.410,74 #, respectivamente; derivadas de sendos procedimientos de comprobación seguidos por la Administración de Manises de la Delegación en Valencia de la AEAT".
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO; y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día Dos de Noviembre de Dos Mil Once.
En el presente proceso, la parte demandante, D. Teodulfo, interpone recurso contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 15.7.2009, que desestima la Reclamación núm. NUM000 y su acumulada núm. NUM001, deducidas contra liquidación por IVA ejercicio 2005 e importe de 30.423,45 #, y liquidación por IVA ejercicio 2006 e importe de
43.410,74 #, respectivamente; derivadas de sendos procedimientos de comprobación seguidos por la Administración de Manises de la Delegación en Valencia de la AEAT".
El demandante pretende la anulación de las Resoluciones y las liquidaciones provisionales en concepto de IVA que se acaban de reseñar con base en un único motivo: la "calificación indebida, por parte de la Administración tributaria y del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, de la actividad económica realizada por el contribuyente en los ejercicios 2005 y 2006".
La Abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso.
La única cuestión que se ventila en este proceso se refiere a la discrepancia en la calificación de la actividad económica llevada a cabo por el recurrente.
Éste se acogió al régimen simplificado del IVA en los ejercicios 2005 y 2006 porque encuadró dicha actividad en el Epígrafe de las Tarifas de IAE número 722. "Transporte de mercancías por Carretera", que permite la aplicación del citado método de determinación de la base imponible. Frente a ello, la Administración tributaria procedió, en el seno de dos procedimientos de comprobación limitada, a la regularización de la situación tributaria del contribuyente con base en la diferente clasificación de la actividad. Pues entiende la Administración que debe hacerlo en el Epígrafe IAE 849.5 "Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia". Con la consecuencia de que éste impone la tributación en IVA conforme al Régimen General. Es decir, con arreglo a ello, la regularización se debe a la aplicación de dicho método por parte de la Administración.
En definitiva, la cuestión a decidir es estrictamente de prueba acerca de las características de la actividad económica del...
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