STSJ Cataluña 913/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución913/2011
Fecha02 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 321/2011

SENTENCIA Nº 913/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil once.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 321/2011, interpuesto por DOÑA Petra, representada por el Procurador DON OCTAVIO PESQUEIRA ROCA, con asistencia letrada, contra el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA y contra DOÑA Ascension, representada por el Procurador DON CARLOS RAM DE VIU y dirigida por la Letrada DOÑA PILAR PALAU SOLÉ. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 42/2004 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona, el 5 de febrero de 2010 se dictó auto declarando ejecutada la sentencia número 761/2006, de 16 de septiembre, dictada por el Tribunal Superior y con ello concluido el incidente de ejecución.

SEGUNDO

Contra el referido auto la parte ejecutante interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado el 5 de febrero de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona, que declara ejecutada la sentencia número 761/2006, de 16 de septiembre, dictada por el Tribunal Superior y con ello concluido el incidente de ejecución.

El auto apelado, tras referir en los antecedentes que el 30 de octubre de 2009 el Ayuntamiento promovió la tramitación de un incidente de ejecución de sentencia, indicando que se documenta la agrupación de dos viviendas a fin de redefinir los usos de las piezas de la planta primera, pasando a un régimen de propiedad vertical la edificación, en su razonamiento jurídico segundo toma como punto de partida el auto dictado el 14 de julio de 2009, en el que se disponía que para estimar ejecutada la sentencia se tenía que construir un muro de 1,80 metros de altura en toda la terraza y aprecia que con la documentación aportada quedaba acreditada su construcción, hecho no controvertido por la otra parte, y estima ejecutada la sentencia al entender que las actuaciones dirigidas a obtener nuevas licencias no quedan comprendidas en el ámbito de la ejecución de la sentencia.

En el recurso de apelación se alega que la sentencia no ha sido ejecutada y que pese a que se ha obligado a la parte actora a interesar su ejecución forzosa no se han impuesto las costas a...

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