STSJ Cataluña 8277/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8277/2011
Fecha22 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 47 - 1 - 2010 - 0046687

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 22 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8277/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Justino, Lorenzo, Mateo, Moises, Oscar, Rafael

, Roman, Santiago, Sixto, Victorio, Jose Francisco, Carlos Manuel, Luis Carlos, Jesús Luis, Juan Ignacio, Pedro Jesús, Natalia y Patricia frente a la Sentencia del Juzgado Mercantil 8 Barcelona de fecha dictada en el procedimiento Extinción/modificación contratos de trabajo art.64 nº 1003/2010 dimanante del Concurso Voluntario 882/2010 y siendo recurrido/a Visitacion (Administrador Concursal), FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MONFORTE Y PAVIA, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona y en el Concurso Voluntario nº 882/2010 tuvo entrada solicitud de iniciación de Incidente Concursal de Extinción Colectiva de contratos de trabajo de 20 trabajadores.

SEGUNDO

Transcurrido el plazo legal i cumplimentados los tramites previstos en la Ley se dictó Auto en fecha 16 de febrero de 2011 acordándose el cese de la actividad i la extinción de los contratos de los trabajadores afectados.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación los letrados Sres. Moya y Gabriel actuando, respectivamente, en nombre y representación de siete y once de los trabajadores afectados, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los Letrados, Sres. Moya y Gabriel, actuando, respectivamente, en nombre y representación de siete y once trabajadores de la empresa Monforte y Pavía, S.L., se interponen sendos recursos de suplicación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona de fecha 16 de febrero de 2.011, por el que se declaran extinguidas las relaciones laborales de dicha empresa con veinte de sus veinticuatro trabajadores, incluidos los recurrentes, en virtud de las competencias laborales que le otorga el artículo 64 de la Ley Concursal al hallarse dicha empresa en concurso de acreedores.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Sr. Moya, aportando documentación del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se solicita en primer lugar la adición de un nuevo hecho declarado probado en el que se diga que seis de sus siete representados siguen proceso de extinción de sus contratos de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores instado el día 16 de septiembre de 2.010, ante el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona, autos 978/2010, mientras que el séptimo trabajador, Sr. Roman sigue idéntico proceso ante el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona, autos 746/2010, instados el día 30 de julio de 2.010, solicitando en segundo lugar, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la LPL, la anulación del auto impugnado al no ser competente el Juzgado de lo Mercantil para declarar la extinción de los contratos de trabajo de sus siete representados al seguirse previamente los procesos laborales reseñados, ya que el concurso voluntario fue presentado por parte de la empresa el día 3 de noviembre de 2.010, así como excluyéndoles ya no se estaría ante el umbral de un despido colectivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores . El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa manifestando que cuando se dictó el auto recurrido los contratos de trabajo no habían sido extinguidos por el Juzgado de lo Social ya que desestimó la demanda, estando ante una extinción colectiva de casi la totalidad de los contratos de trabajo, más de 9 trabajadores en una empresa de menos de 100 trabajadores, es decir, un ERE que ha de ser resuelto por el Juzgado de lo Mercantil, tal como lo ha sido mediante su auto recurrido de 16 de febrero de 2.011 .

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Sr. Gabriel, se solicita en primer lugar la declaración de nulidad de las actuaciones desde el inicio del procedimiento concursal, por vulneración del artículo 6.3.4 de la Ley Concursal, y por ende nulidad del incidente de extinción de contratos de trabajo, por formar la empresa parte de un grupo de empresas; seguidamente, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, solicita en primer lugar la adición de varios hechos probados que a su entender demostrarían la existencia de un grupo de empresas con las mercantiles, Teformon 2002, S.L., y Fortemon, S.L., solicitando en segundo lugar que se añada que sus representados tienen procesos judiciales ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona en solicitud de extinción de sus contratos de trabajo por la causa del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores habiendo recaído ya sentencia que estiman la extinción contractual; solicitando últimamente, por la vía de los apartados a ) y c) del artículo 191 de la LPL, que se declare la incompetencia funcional del Juzgado de lo Mercantil para dictar el auto recurrido en suplicación al seguirse varios procedimientos de extinción ante Juzgados de lo Social, y ya finalmente que se modifiquen las antigüedades de los trabajadores Sres. Jose Francisco, Luis Carlos y Juan Ignacio, aplicando la normativa en materia de sucesión empresarial. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa manifestando en primer lugar que no se da ningún supuesto de grupo de empresa según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/2010, de Sociedades de Capital en relación con el artículo 42 del Código de Comercio, alegando seguidamente que el auto del Juzgado de lo Mercantil impugnado de fecha 16 de febrero de 2.011 es anterior en el tiempo a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 que extinguió los contratos de trabajo de varios trabajadores, teniendo ambos carácter constitutivo, no siendo posible, por tanto, la declaración de nulidad del auto recurrido, oponiéndose también a la modificación de la antigüedad de los trabajadores citados, que consta precisamente en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2.

Por último, respecto de la admisión de los documentos presentados por el Letrado Sr. Moya, consistentes en demanda judicial presentada en fecha 15 de septiembre de 2.2010 ante el Juzgado de lo Social nº 28 en solicitud de extinción indemnizada de seis contratos de trabajo y reclamación de cantidad, la demanda presentada por el trabajador Sr. Roman ante el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona en solicitud también de su extinción de su contrato de trabajo presentada el día 30 de julio de 2.010, cuyo juicio oral tenía que celebrarse el día 22 de junio de 2.011, resultan ser documentos anteriores a cuando se le dio a las partes el trámite de alegaciones antes de dictarse el auto del Juzgado de lo Mercantil de fecha 16 de febrero de 2.011, por lo que pudieron ser aportados en dicho momento, con la consecuencia de que ahora procede inadmitirlos al no cumplir uno de los requisitos fijados en la legislación en que se apoyan, aunque en las actuaciones queda constancia, por referencia a estas acciones judiciales, ya que las efectúa la empresa en su escrito de solicitud de ERE mercantil presentado el día 9 de noviembre de 2.010, folios 1 y 2 de las actuaciones, tratándose, de algo conforme entre las partes, por lo que puede ser tenido en cuenta en esta fase de recurso, sin perjuicio de que resulte intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social.

SEGUNDO

Entrando ya en la solicitud de nulidad de actuaciones contenida en el recurso de suplicación presentado por el Letrado Sr. Gabriel por vulneración del artículo 6.3.4, de la Ley Concursal, 22/2003, de 9 de julio, por no haberse cumplido por el Juzgado de lo Mercantil lo establecido en dicho artículo en el momento de la admisión del procedimiento concursal, en cuanto dispone: "En caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante, o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como la memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo periodo", ha de manifestarse que esta Sala de lo Social resulta incompetente para revisar dicho auto que es de naturaleza plenamente mercantil, y que cuando se dictó pudo haber sido recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial por parte legitimada al respecto, y que en su caso podrá dar lugar a la acciones oportunas de exigencia de responsabilidad en diversas vías judiciales (parece ser que el recurrente ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Asturias 839/2021, 13 de Abril de 2021
    • España
    • 13 Abril 2021
    ...del despido colectivo. Al respecto, la STSJ de Galicia de 29 de julio de 2014, [ AS 2014/2091] - con cita de la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 22 de diciembre de 2011 (AS 2012, 234)-, se alinea en la postura que reputa incompetente al juez del concurso para acordar la extensión de r......
  • STSJ Galicia 4177/2014, 29 de Julio de 2014
    • España
    • 29 Julio 2014
    ...atribuidas en el artículo 64 de la Ley Concursal . Por su parte esta Sala, siguiendo el criterio indicado en la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 22 de diciembre de 2011,estima sobre la incidencia que tiene la posible pertenencia a un grupo de empresas en la tramitación del ERE mercant......
  • AJMer nº 2, 28 de Octubre de 2019, de Pontevedra
    • España
    • 28 Octubre 2019
    ...del despido colectivo. Al respecto, la STSJ de Galicia de 29 de julio de 2014, [ AS 2014/2091] - con cita de la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 22 de diciembre de 2011 (AS 2012, 234)-, se alinea en la postura que reputa incompetente al juez del concurso para acordar la extensión de r......
  • AJMer nº 2, 26 de Julio de 2019, de Pontevedra
    • España
    • 26 Julio 2019
    ...del despido colectivo. Al respecto, la STSJ de Galicia de 29 de julio de 2014, [ AS 2014/2091] - con cita de la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 22 de diciembre de 2011 (AS 2012, 234)-, se alinea en la postura que reputa incompetente al juez del concurso para acordar la extensión de r......
3 artículos doctrinales
  • El nuevo texto refundido de la ley concursal: los cambios que afectan al derecho del trabajo y de la seguridad social
    • España
    • Revista Ciudad del Trabajo. Actualidad Iuslaboralista Núm. 34, Septiembre 2020
    • 1 Septiembre 2020
    ...La Mancha 30.12.2010 -Rec. 1146/2010-, Galicia 28.01.2011 -Rec. 4313/2010-, Aragón 28.02.2012 -Rec. 21/2012-, etc. 31 .- STSJ Cataluña 22.12.2011 -rec. 5167/2011-: “el Juez del concurso es competente para resolver en el auto que pone fin al ERE si la empresa pertenece a un grupo "patológico......
  • Las extinciones basadas en el artículo 50 ET cuando la empresa está inmersa en un procedimiento concursal
    • España
    • El procedimiento de extinción causal del contrato por voluntad del trabajador: puntos críticos
    • 21 Septiembre 2016
    ...de ello se establecía la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, pudiendo citarse como ejemplo la STSJ de Cataluña de 22 de diciembre de 2011 (AS/2012/234). [117] Así, ALTÉS TÁRREGA, J.A. La competencia del Juez del Concurso en materia laboral… op. cit., pág. [118] Llam......
  • Grupos de empresas y concurso de acreedores
    • España
    • Los grupos de empresas tras las últimas reformas laborales
    • 17 Mayo 2014
    ...Catalunya de 18 de julio de 2007, rec. 2168/2007. [146] STSJ Aragón de 28 de febrero de 2012, rec. 21/2012. [147] STSJ Catalunya de 22 de diciembre de 2011, rec. 5167/2011. [148] STSJ Asturias de 5 de diciembre de 2013, rec. 52/2013. [149] ETXARANDIO HERRERA, E., “Grupos de empresas y suces......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR