STSJ Comunidad de Madrid 523/2013, 10 de Julio de 2013

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2013:11001
Número de Recurso1478/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución523/2013
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0002616

Procedimiento Recurso de Suplicación 1478/2013-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 64/2012

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 523

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a diez de julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 1478/2013, formalizado por la LETRADO Dña. GEMA GARCÍA ARAGÓN en representación de DON Millán, contra la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil doce dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 64/2012, seguidos a instancia de D. Millán frente al FOGASA, TAL ACTUACION A70 SL, PRONORTE UNO SA, CONSTRUCCIONES PALLA HERMANOS, SA, HOTEL CONFORT PUERTA DE ALCALA SL y ESTRUCTURAS AYUDAS Y ALBALIÑERIAS SA, en reclamación por Resolución de contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta y se declaraba la no existencia de vulneración de derechos fundamentales y en consecuencia se absolvía a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Millán con DNI. NUM000 presta servicios formalmente para la empresa Construcciones Hermanos Palla, SL, dedicada a la actividad de construcción desde el 9.3.1992, Nivel III, percibiendo una retribución de 3.230,10 euros con prorrata de pagas extraordinarias, al igual que sus primos, Elsa y Juan Ignacio . Realiza un horario libre y aproximadamente de 9:30/10:00 a 13:00/13:30 horas. Tiene a su disposición teléfono móvil, ordenador y mesa en las obras donde va prestando servicios.

SEGUNDO

El actor es socio único y administrador único de la empresa Lampaber Moscosa SL y apoderado de Gusende Moscosa MJ, SL, Explotaciones Ganaderas Salmantinas SA y Claber Guisende SL.

TERCERO

Construcciones Hermanos Palla, SL, Pronorte Uno SA, Hotel Confort Puerta de Alcala SL y Tal Actuación-A70, SL comparten domicilio social en la calle Pintor Ribera n° 4, local 2; fueron constituidas por los tres hermanos Franco, Lorenzo y Salvador, que ostentan los cargos de consejeros y administradores hasta noviembre de 2011 en que fue cesado D. Salvador, actúan externamente como "Grupo Palla Hermanos" y realizan cuentas anuales consolidadas. Pronorte Uno, SA ha sido parcialmente escindida mediante la segregación de una parte de su patrimonio a favor de las entidades "Hotel Confort Puerta de Alcala SL" y de "Tal Actuación-A70, SL",

CUARTO

Tanto el actor como el encargado de obra D. Ángel Daniel, han prestado servicios indistintamente para varias de las empresas del grupo.

QUINTO

El actor ocupó el despacho de su padre un par de meses antes del traslado de las oficinas a Pintor Ribera.

SEXTO

El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

SÉPTIMO

Consta en autos informe psiquiátrico del actor, ratificado en la vista oral.

OCTAVO

El 2.12.11 interpuso papeletas de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 21.12.11.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su LETRADO DON JESÚS GINER SÁNCHEZ. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10-7-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de esta Ciudad en sus autos nº 64/2012, ha interpuesto recurso de suplicación la Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la L.R.J.S ., alegando tres motivos de recurrir: el primero, para que se modifique el contenido del hecho probado primero de la resolución impugnada dándole la siguiente redacción literal: "D. Millán con DNI. NUM000 presta servicios formalmente para la empresa Construcciones Hermanos Palla, SL, dedicada a la actividad de construcción desde el 9.3.1992, Nivel III, percibiendo una retribución de 3.230,10 euros con prorrata de pagas extraordinarias, al igual que sus primos, Elsa y Juan Ignacio .

El trabajador tenía un contrato indefinido a tiempo completo, con una jornada laboral ordinaria.

Se ha modificado de forma unilateral por parte de la Empresa la ubicación física del trabajador, trasladándole de un puesto de oficinas, a ser ubicado en cuartos dentro de las distintas obras, los cuales no guardan las condiciones mínimas de dignidad y salubridad para que el trabajador pueda desarrollar ninguna actividad. Igualmente, no se le da trabajo efectivo alguno a desarrollar dentro de su jornada laboral.

La empresa ha procedido a suspender el contrato del trabajador durante un plazo de seis meses".

El segundo, para que se modifique el contenido del hecho probado quinto para el que propone la siguiente redacción: "El actor ocupó el despacho de su padre un par de meses antes del traslado de las oficinas a Pintor Ribera.

El actor pasó de ocupar dicha ubicación dentro de las oficinas, a no tener un sitio concreto donde desarrollar su trabajo, siendo trasladado continuamente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR