STSJ Comunidad de Madrid 431/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2013
Fecha12 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0058807

Procedimiento Recurso de Suplicación 362/2013-S

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Demanda 1357/2011

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a doce de junio de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 362/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA SOLEDAD BRENA MELERO en nombre y representación de D./Dña. María Angeles, contra la sentencia de fecha

3.8.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Demanda 1357/2011, seguidos a instancia de D./Dña. María Angeles frente a AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª María Angeles, DNI NUM000 suscribió contratos de obra o servicio determinado con el Ayuntamiento demandado, con la categoría de socorrista en los períodos de 23 de junio a 31 de agosto de 2004 y 24 de junio a 31 de agosto de 2005, así como de interinidad, que constan en autos a los folios 352 a 359, durante el año 2006.

Asimismo, suscribió como empresaria autónoma adjudicataria los siguientes contratos administrativos, que constan en autos y se dan por reproducidos, así como los pliegos de clausulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas:

  1. - Servicio de campamento urbano infantil municipal de verano 2008, del 23 de junio al 5 de septiembre de 2008; de verano de 2009, del 24 d junio a 4 de septiembre; de verano de 2010, del 24 de junio al 3 de septiembre y de verano de 2011, del 24 de junio al 9 de septiembre.

  2. - Servicio de socorristas piscina municipal de verano 2008, del 27 de junio al 31 de agosto de 2008; de verano de 2009, del 26 de junio al 6 de septiembre; del verano de 2010, del 25 de junio al 31 de agosto y de verano de 2011, del 25 de junio al 4 de septiembre de 2001.

  3. - Servicio de gestión de las actividades deportivas del polideportivo municipal de la Cabrera del 1 de octubre de 2010 al 30 de junio de 2011.

SEGUNDO

La actora permaneció afiliada a RETA en los períodos del 1.7.07 a 31.1.08 y desde el

1.4.08 hasta la fecha. Constan en los autos a los folios 104 a 111 listado de facturas cumplimentadas a la actora como empresa por diferentes ayuntamientos, sociedades, campings y comunidad de propietarios por sus servicios desde el 1.1.08 al 31.12.11, así como al folio 431 y ss del curriculum de la actora.

TERCERO

Desde el 6.10.11, no se le permite entrar en el polideportivo municipal. Consta en autos al folio 42 del comunicado del Ayuntamiento de 1.10.11.

CUARTO

Desde el año 1996 hasta el 2007 el Ayuntamiento mantuvo convenio con el Club Deportivo TADYS para la promoción y el desarrollo de todas las actividades deportivas del polideportivo municipal, proporcionando el personal técnico necesario (folios 322 a 334).

QUINTO

El 4.11.11 interpuso reclamación previa a la vía judicial.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción, debo declarar la incompetencia del Orden Social de la Jurisdicción, para conocer del asunto planteado en la demanda formulada por Dª María Angeles frente a AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA, debiendo prevenir al demandante que puede acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a las normas reguladoras de dicha Jurisdicción para la defensa de sus pretensiones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. María Angeles, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue y no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12.6.2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la excepción alegada por la demandada de incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la controversia existente entre las partes, considerando competente a la jurisdicción contencioso-administrativa, la representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación formulando siete motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Con carácter previo debe señalarse que por ser la competencia jurisdiccional planteada una cuestión de orden público procesal debe ser resuelta por el órgano judicial con plena libertad de criterio sin sujetarse siquiera a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia; esta libertad de la que dispone el Tribunal para analizar la totalidad de la pruebas practicadas se encuentra exclusivamente limitada a las circunstancias de hecho que son relevantes para resolver sobre la competencia de este orden jurisdiccional.

Se acepta básicamente el relato que contiene la sentencia de instancia y del mismo y de la prueba practicada se desprenden los siguientes hechos esenciales:

  1. -El Club Deportivo Tadys concertó con el Ayuntamiento de La Cabrera un convenio de colaboración, cuya exacta fecha no consta pero se viene plasmando desde la temporada 97/98, y se renueva anualmente, en virtud del cual el Club Tadys, sustancialmente, se comprometió a promocionar y potenciar la actividad física y el deporte de La Cabrera, responsabilizándose del funcionamiento del Polideportivo "Juan Berrendero" y de las distintas escuelas deportivas y actividades que se desarrollen en el mismo proporcionando el personal técnico, debidamente titulado, necesario para el desarrollo de lo expuesto anteriormente, y que el personal dependería exclusivamente del Club, debiendo cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral.

    La concreción práctica del Convenio de Colaboración se efectúa mediante una reunión entre el concejal de deportes y el Director del Club Elemental Tadys, antes del inicio del curso deportivo municipal, que se extendía desde primero de octubre de cada año a finales del mes de junio del año siguiente, en el cual se programaban las actividades deportivas, los cursos y las clases a impartir. El Ayuntamiento hacía públicas las actividades, los cursos y las clases disponibles para los vecinos de La Cabrera y les cobraba las tarifas establecidas, que aquellos ingresaban en la cuenta corriente designada por el municipio (doc. nº 3 de la demandada, folios nº 348 a 351, hechos probados quinto y sexto de la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 29 de Madrid, autos nº 740/2001).

  2. -La demandante prestó servicios como socorristas, en virtud de contrato de obra o servicio determinado en los periodos de 23/06/2004 a 31/08/2005 y de 24/06/2005 a 31/08/2005 y con contrato de interinidad de un día de duración los días 27/01/2006, 6/02/2006, 11/04/2006. 21/04/2006, 29/05/2006 y 5/06/2006 (hecho probado...

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