STSJ Comunidad de Madrid 510/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2013
Fecha04 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0158690

Procedimiento Ordinario 1015/2010

Demandante: GECAL RENOVABLES, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

Demandado: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec.nº1015/2010

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM. 510

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil trece .

.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº1015/2010 promovido por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, en nombre y representación de la entidad GECAL RENOVABLES S.A, contra la Resolución dictada, en fecha 15 de Julio de 2010, por la Secretaría de Estado de Energía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 27 de Abril de 2010' por la Dirección General de Política Energética y Minas ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que se acuerde anular y dejar sin efecto la Resolución recurrida por no ajustada a Derecho y, en su lugar, se acuerde la inscripción de los tres Parquees Eólicos PRE-EOL-00016( Parque Eólico Rosinos), PRE-EOL-00014( Parque Eólico Ampliación de Nerea) PRE-EOL-00015 ( Parque Eólico Francisca) en el Registro de Preasignación de retribución de producción de energía eléctrica.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 3 de Junio de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la entidad actora GECAL RENOVABLES S.A ( antes Sociedad Gestora de Parques Eólicos de Castilla y León S.A ), en su condición de titular de los tres parques eólicos cuya inscripción en el Registro de Preasignación fue denegada en fecha 27 de Abril de 2010 por la Dirección General de Política Energética y Minas, contra esta Resolución y contra la dictada, por la Secretaría de Estado de Energía el día 15 de Julio de 2010 que la confirmó.

El motivo de la denegación en la resolución originaria era que la potencia asociada a los proyectos ya inscritos en aplicación de la D.T 4ª del R.D. Ley 6/09 era superior al objetivo de potencia previsto en el R.D. 661/07 para la tecnología eólica por lo que el régimen económico establecido en el R.D. 661/07 se había agotado con las instalaciones inscritas y que respecto de la instalación solicitada no se había acreditado la disposición de acceso y conexión exigido en el artículo 4.3 a) del R.D. Ley 6/09 porque el certificado de la Comunidad Autónoma aportado para acreditar tal extremo atribuye preferencia para la tramitación del acceso y conexión pero no la asegura porque no altera la competencia ni el procedimiento previsto en la normativa estatal para la concesión efectiva del punto de acceso y conexión por lo que no se habían acreditado tales requisitos.

La resolución de la Secretaría de Estado que no cabía silencio estimatorio según el artículo 8.3 del R.D. 661/07 ; que es el Consejo de Ministros el que ostenta la competencia para ordenar las instalaciones en base a la priorización cronológica establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de Noviembre de 2009. La fecha de acceso y conexión tenida en cuenta es la que indica la Dirección General de Política Energética y Minas de 4 de Junio de 2009 fecha en la que había entrado en vigor el R.D. Ley 6/09 sin que pueda considerarse fecha anterior por lo que afirma la Comunidad Autónoma porque la actuación de ésta no aseguraba el acceso ni la conexión sino la del órgano estatal competente. La Administración pese a las expectativas generadas debe comprobar la concurrencia de los requisitos.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la entidad actora tenía derecho a que fueran inscritas en el Registro de Preasignación las tres instalaciones de que es titular a tenor del R.D. Ley 6/09 y R.D. 661/07.

La parte actora alega, en esencia, que el R.D. ley 6/09 no establece nada sobre la naturaleza desestimatoria del silencio y los efectos de esta naturaleza que establece el R.D. 661/07 lo son respecto del Registro Administrativo de producción de energía eléctrica no en el Registro de Preasignación de retribución que es lo que solicitó la actora respecto de sus instalaciones. Invoca el artículo 11.2 de dicho R.D . y la posibilidad de requerir al obligado para la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento antes de la propuesta de resolución pudiendo proporcionar documentación complementaria añadiendo que el artículo 8.3 aplicado por la Administración no está en vigor porque fue derogado por el R.D. 198/2010 siendo la regla el silencio estimatorio considerando que se ha aplicado el R.D. 661/07 de modo selectivo considerando arbitraria la actuación de la Administración faltando motivación en las resoluciones para aclarar la normativa utilizada. Considera suficientemente acreditada la existencia de punto de acceso y conexión por los informes de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León de 4 de Junio, el certificado emitido por el EREN el 18 de Julio de 2007, el Protocolo de Coordinación de Actuaciones firmado en Marzo de 2009 entre REE y la Junta de Castilla y León y que solicitaron con tiempo suficiente a REE ya que la primera solicitud fue el día 4 de Octubre de 2006 la conexión y acceso e invoca la vulneración del principio de igualdad al otorgarse a otros Parques con igual punto de conexión . Se remite al artículo 53.4 y 6 del R.D. 1955/2000 sobre el acceso y conexión sin que concurra en el presente caso ninguno de los supuestos en que debía denegarse. Considera que respecto de esta materia el legislador ha acudido a los conceptos jurídicos indeterminados y no puede considerarse que un solo documento sea válido para acreditar tal requisito por lo que debe entenderse que no existía ningún obstáculo para la conexión. Invoca la vulneración del principio de confianza legítima y tras subsanar las deficiencias indicadas en el oficio de la DGPEYM de 5 de Agosto de 2009 no se instó la subsanación en aplicación del artículo 71 de la Ley 30/92 ni tampoco en el oficio de 13 de Agosto de 2009. . Considera vulnerados los principios pro actione y de coordinación interadministrativa.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que concurre la causa de inadmisibilidad de no aportar el acuerdo societario, se remite a la Exposición de Motivos del R.D. Ley 6/09, que el Registro de Preasignación constituye la Sección 2ª del Registro de instalaciones de producción eléctrica establecido en el artículo 21.4 de la Ley 54/97 y respecto de estas instalaciones eléctricas la D.A 3ª de la Ley 54/97 establece efectos negativos al silencio. Añade que es correcta la denegación porque se han incumplido los requisitos normativamente exigidos ya que no acreditó el cumplimiento de tal requisito en el momento temporal en que el mismo resultaba exigible.

Respecto de la ausencia de acuerdo societario no puede apreciarse porque junto con la demanda se presentó certificación del Acta del Consejo de Administración de la Sociedad GECAL RENOVABLES S.A en la que consta que presentes la totalidad de los miembros del Consejo de Administración acordaron interponer el presente recurso Contencioso Administrativo contra las resoluciones recurridas(Doc. 1 demanda).

TERCERO

A continuación debemos examinar los argumentos materiales que hace valer la parte actora .

La entidad actora solicitó la inscripción de la instalación de los tres Parques Eólicos en cuestión de que es propietaria en el Registro de Pre-asignación de retribución de acuerdo con el R.D. 6/2009 de 30 de Abril por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social . En cuanto a la información aportada justificaba la conformidad con el artículo 4.3 del R.D. Ley para la inscripción en el Registro de Preasignación de retribución, a efectos del otorgamiento del derecho al régimen económico establecido en el R.D. 661/07 la presentación de los documentos necesarios.

El Real Decreto Ley 6/09 pretendía, según su Preámbulo paliar algunos efectos de la liberalización acordada con la Ley del Sector Eléctrico y así manifestaba:

" La actual regulación del régimen especial no establece mecanismos suficientes que permitan planificar las instalaciones de este tipo de energías, ni el montante y la distribución en el tiempo de las primas de retribución y por tanto el impacto en los costes que se imputan al sistema tarifario . La medida prevista en el Real Decreto-ley, mediante la creación del Registro de pre-asignación de retribución, permite corregir la situación descrita más...

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