STSJ Asturias 1664/2013, 6 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1664/2013
Fecha06 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01664/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101353

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001297 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000150/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de AVILES

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Lucas

Abogado/a: EDUARDO LOPEZ SUAREZ

Sentencia nº 1664/13

En OVIEDO, a seis de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001297/2013, formalizado por la letrada Dª SONIA CEREZO NUÑEZ, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia número 247/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N.1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000150/2013, seguidos a instancia de Lucas frente a INSS, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lucas presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 247/2013, de fecha veintiuno de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora en este procedimiento, Lucas, con DNI número NUM000, nacido/a el NUM001 .1961, está afiliado/a al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de conductor mecánico. Prestó servicios en la empresa Alfredo Cordero Transportes Especiales, y desde el día 01.05.2013 lo hace para la mercantil Cordero Lanza, S.L. (folio 85).

  2. - Iniciado procedimiento de incapacidad permanente, esta económica prestación que fue denegada por medio de resolución del INSS de 17.12.2012 (folio 7). En el Dictamen Propuesta elaborado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) con fecha 12.12.2012 (folio 8), se determinó el siguiente cuadro clínico residual del demandante: artrodesis L4-S1 por discopatía L4- L5-S1. Lumbalgia residual.

    Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 17.01.2013 (folios 13 y 14).

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades realizó informe médico de síntesis con fecha 29.11.2012 (folios 64 y siguientes), consignándose las siguientes valoraciones en la exploración del demandante: Aspecto correcto, colaborador. Altura 1.73 para 83.5Kg de peso. IMC: 27.9. Estática correcta, con leve rectificación de lordosis lumbar, deambulación autónoma no claudicante. P/T correctos, puede monopodal bilateral (levemente alterado a nivel MID). Columna lumbar: cicatrices correctas, con contracturas paravertebrales. Dinámica lumbar completa con una DDS de 40 cm, y Shober de 12.5/95 cm. Puntos de Valleix negativos. MMII: lassegue y Bragard negativos. Rots, rotuliano derecho enlentecido, no consigo Aquileo, en lado izquierdo correcto. No signos de radiculopatía periférica, no aprecio amiotrofias musculares. BM 5/5 en todos los niveles. Pruebas complementarias: Rx. De Columna lumbar: osteosíntesis L4-S1 sin alteraciones en su posición, no se aprecian signos de rotura de la misma.

    Las conclusiones del Equipo de Valoración de Incapacidades son las que siguen: Varón de 51 años, trabaja de conductor de camiones (transportes especiales), refiere que igualmente precisa de manipulación de grandes cargas par sujeción de lo transportado. El 30.06.2011 es intervenido realizándose artrodesis L4-S1, con buena evolución posterior. En 12.2011 comienza con lumbalgia, valorado por COT (27.04.12) se informa de fracaso de artrodesis y solicita RMN para valoración pendiente aún de realizar, recomendando evitar sobreesfuerzos y tratamiento sintomático y rehabilitador ocasional. La exploración actual no muestra limitaciones funcionales más allá de las propias de artrodesis realizada. No signos de radiculopatía periférica. Limitado para actividades que requieran manipulación de grandes cargas o posturas forzadas. Valorar profesiograma aportado.

  4. - El demandante padece artrodesis L4-S1 por discopatía L4-L5-S1 y lumbalgia residual (folio 65).

  5. - La base reguladora de la IPT asciende a 1.853,40 euros mensuales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demandada interpuesta por D. Lucas, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al demandante en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, condenado a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar la demandante una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 1.853,40 euros mensuales, con las revalorizaciones a que hubiera lugar, y con efectos desde el cese en el trabajo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo...

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