STSJ Asturias 1630/2013, 6 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1630/2013 |
Fecha | 06 Septiembre 2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01630/2013
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0101293
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001230 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000071/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON
Recurrente/s: María Consuelo
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON
Recurrido/s: INSS INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 1630/13
En OVIEDO, a seis de Septiembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001230/2013, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de María Consuelo, contra la sentencia número 134/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000071/2013, seguidos a instancia de María Consuelo frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. María Consuelo presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 134/2013, de fecha veinticuatro de Abril de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) La demandante, Doña María Consuelo, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1973, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, dentro del Régimen General, como operadora de tráfico de ferrocarriles.
-
) El 14 de noviembre de 2011 causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente no laboral.
-
) Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen- propuesta el 6 de noviembre de 2012. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social acogió su criterio y resolvió declarar que la actora no estaba afecta de grado de incapacidad alguno por resolución de 7 de noviembre de 2012.
-
) El 14 de diciembre de 2012 el demandante interpuso reclamación administrativa previa contra la decisión dictada sobre incapacidad permanente, que fue resuelta por la Dirección Provincial del Instituto demandado de 19 de diciembre de 2012.
-
) La demandante presenta el siguiente cuadro residual:
- Fractura estallido de L2 intervenida (artrodesis de L1 a L3 en febrero de 2011). Extracción de material de osteosíntesis en mayo de 2012. Cambios degenerativos en L4-L5 y L5-S1 con probable protrusión discal paracentral izquierda en L5-S1
- Rectificación de la lordosis fisiológica, cambios degenerativos en C3-C4, protrusión discal central en C4-C5 y mínima protrusión discal en C6-C7
-
) La base reguladora de las prestaciones interesadas asciende a 2.003,44 euros mensuales, con efectos económicos referidos al 9 de noviembre de 2012.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña María Consuelo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando que la actora no está afecta de incapacidad permanente en grado alguno".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Consuelo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de junio de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito, la demandante, de profesión controladora de tráfico en FEVE, pretendía la declaración de estar afecta de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente no laboral. La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo, declaró que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en la situación de incapacidad permanente en el grado interesado y, desestimando la demanda, absolvió a la Entidad Gestora de las pretensiones formuladas en su contra.
Frente a dicha resolución judicial muestra su disconformidad la demandante a través del pertinente recurso de suplicación que sustenta en un único motivo, amparado en el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el derecho aplicado que estima lo ha sido indebidamente, solicitando, en definitiva, la estimación de la pretensión formulada en su demanda, el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual y el derecho a percibir la correspondiente prestación económica con arreglo a una base reguladora de 2.003,44 euros.
Denuncia el Letrado recurrente, en sede de censura jurídica, la infracción, por interpretación errónea, de lo dispuesto en el artículo 137 núm. 5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, en relación con lo establecido en los Arts. 11.1 b ) y 12.2 de la Orden de 15 de abril de 1969, por la que dictan normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de invalidez en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba