STSJ Asturias 1659/2013, 6 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1659/2013
Fecha06 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01659/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101124

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001084 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 14/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº2 de AVILES

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Martin, TGSS

Abogado/a: MARIA LEONIDES GOMEZ OLIVEROS, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1659/2013

En OVIEDO, a seis de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1084/2013, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 165/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 14/2013, seguidos a instancia de D. Martin, representado por la Letrada Dª. MARIA LEONIDES GOMEZ OLIVEROS frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Martin presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 165/2013, de fecha diecisiete de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El demandante, Dº Martin, nacido el NUM000 de 1958, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 .

    Fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual de conductor, por resolución de fecha 22-11-2011 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  2. El cuadro clínico residual del actor en la fecha en que le fue reconocida la incapacidad permanente total era el siguiente: cervicoartrosis con discoartrosis C5-C6-C7 (RMN (06-11): H. Discal C3-C4 posteromedial que contacta con médula sin signos de mielomalacia. Estenosis segmentaria de canal a este nivel. EMG (07-11): radiculopatía crónica C5-C6-C7 derecha leve.

  3. Iniciado de oficio expediente de revisión, se dictó resolución de fecha 31 de octubre de 2012 por la Dirección Provincial del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que procede revisar por mejoría el grado de incapacidad permanente que tenía reconocido el demandante y declarando que no se encuentra afectado de incapacidad permanente en ninguno de los grados que contempla la legalidad vigente por lo que con efectos al 1 de noviembre de 2012 dejaría de percibir la pensión. La reclamación previa formulada por el actor fue desestimada mediante resolución de 30 de noviembre de 2012.

  4. Fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades que celebró reunión en fecha 27/09/2012 y que emitió dictamen propuesta en el que figura el siguiente estado físico psíquico a la fecha de su emisión: "visto en neurocirugía no se considera tratamiento quirúrgico. RM: signos astrositos severos cervicales, no mielopatías, no estenosis canalicular. TC craneal: pequeños infartos en ambos hemisferios (informe de neurocirugía de 19/1/2012)".

  5. El actor presenta en la actualidad: Enfermedad vascular de pequeño vaso cerebral. Osteoartritis severa. Alteraciones estáticas en la columna cervical. Dorsalgias. Cervicalgias. Sensación de mareo con nauseas.

  6. Por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias se dictó resolución reconociendo al actor un grado de discapacidad del 36%.

  7. La base reguladora de prestaciones es de 1.576`52 euros mensuales y la fecha de efectos el 1 de noviembre de 2012, fijadas de conformidad por las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dº Martin frente al INSTITUTO NAICONAL DE LA SEGURIAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a Dº Martin afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión...

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