STSJ Andalucía 1157/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1157/2013
Fecha20 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 331/2013

Sentencia Nº 1157/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veinte de junio de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Justino sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26/10/2012 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: I.- Se estima parcialmente demanda.

  1. Se revoca la resolución de la Delegada Provincial de la entonces Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 6 de abril de 2010.

  2. Se reconoce a don Justino un grado de discapacidad del sesenta y siete por ciento (67 %).

  3. Se condena a la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía a estar y pasar por la declaración anterior."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Por resolución de la Delegada Provincial de la entonces Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de fecha no determinada de 2004, se le reconoció a don Justino, nacido el NUM000 de 1937, con documento nacional de identidad número NUM001, un grado de discapacidad global del 44 por 100; 3 puntos de factores sociales y un grado total de minusvalía del 47 por 100. II.- Las dolencias tenidas en cuenta fueron infarto de miocardio, osteoartrosis generalizada y venas varicosas en extremidades inferiores.

  2. El 19 de noviembre de 2009, volvió a solicitar el reconocimiento de dicho grado por agravación.

  3. En fecha no determinada se emitió dictamen médico con el diagnóstico de infarto de miocardio, osteoartrosis generalizada y venas varicosas en extremidades inferiores. A dichos padecimientos se le otorgó un porcentaje de discapacidad del 44 por 100.

  4. El 25 de febrero de 2010, el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base emitió dictamen por el que reconocía un grado de discapacidad global del 44 por 100, junto con 3 puntos de factores sociales, y un grado total de discapacidad del 47 por 100.

  5. El 6 de abril de 2010, aquella Delegada resolvió ratificar el grado reconocido en su día.

  6. El 7 de octubre de 2010 se desestimó la reclamación previa.

  7. En abril de 2010, don Justino padecía cardiopatía isquémica, infarto agudo de miocardio inferior en abril 2003, con implantación de sten; síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio no Q, con angor post infarto, en febrero de 2010, con estenosis arterial; artrosis degenerativa en miembros superiores, inferiores y columna; e insuficiencia circulatoria.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 15/3/2013 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia de instancia estima en parte la pretensión del actor y declara que el grado de discapacidad global del demandante alcanza el 67 por 100, dejando sin efecto la resolución de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía que lo cifraba en el 47 por 100. Frente a la misma se alza la Consejería demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda y...

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