STSJ Andalucía 1125/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1125/2013
Fecha13 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 235/2013

Sentencia Nº 1125/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a trece de junio de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Gerardo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gerardo sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Mayo de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Gerardo, con DNI. NUM000, nacido el NUM001 de 1945, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 y su profesión habitual es la de chapista, teniendo cubierto un período de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido.

  2. Iniciado expediente de incapacidad permanente, el 30 de octubre de 2002 se emitió Informe Médico de Síntesis con el siguiente juicio clínico: secuelas de fractura acuñamiento T6 con hernia discal a este nivel, cervicoartrosis.

  3. El 31 de octubre de 2002 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo no la calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. El día 15 de noviembre de 2002 la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución aceptando el contenido de la anterior propuesta.

  4. Disconforme con la anterior resolución el 13 de diciembre de 2002 formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de febrero de 2003. 5º Interpuesto recurso jurisdiccional, mediante sentencia dictada el 17 de octubre de 2003, por el Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad, se declaró al actor afecto de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral por padecer: epicondilitis crónica con limitación funcional del codo izquierdo (por fractura antigua), cervicoartrosis, hernia discal posterolateral T6 con sintomatología derivada de la fractura-acuñamiento que sufrió en su accidente no laboral del 22 de octubre de 2001 (caída al suelo desde unos dos metros de altura).

  5. Iniciado expediente de revisión del grado de invalidez reconocido, el 20 de marzo de 2006 se emitió Informe Médico de Síntesis con el siguiente juicio clínico: discopatía C6-7 con estenosis del canal, cervicobraquialgia, atrapamiento nervio cubital, status post Fx T6, síndrome depresivo.

  6. El 23 de marzo de 2006 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo no haber lugar a revisar el grado de incapacidad permanente que tiene reconocido en la actualidad el interesado por no haberse apreciado una modificación de las limitaciones funcionales que determinaron la anterior calificación. El día 23 de marzo de 2006 la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución aceptando el contenido de la anterior propuesta.

  7. Disconforme con la anterior resolución el 5 de mayo de 2006 formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18 de mayo de 2006.

  8. Interpuesto recurso jurisdiccional, mediante sentencia dictada el 18 de abril de 2007, por el Juzgado de lo Social número 6 de esta ciudad, se desestimó la demanda. Interpuesto recurso de suplicación, la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mediante sentencia de fecha 24 de abril de 2008 desestimó el recurso.

  9. Iniciado expediente de revisión del grado de invalidez reconocido, el 4 de agosto de 2010 se emitió Informe Médico de Síntesis con el siguiente juicio clínico:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR