STSJ Andalucía 1355/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1355/2013
Fecha04 Julio 2013

5 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1355/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Cuatro de Julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 863/13, interpuesto por DON Adriano contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE MOTRIL en fecha 11 de Marzo de 2013 en Autos núm. 507/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Adriano en reclamación sobre INVALIDEZ contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Marzo de 2013, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Adriano, con DNI: NUM000, y fecha de nacimiento en NUM001 de 1949, es agente comercial del régimen RETA.

  2. - Con fecha 29 de marzo de 2011 se emite dictamen EVI en el que se reconoce un cuadro clínico residual de cervicoartrosis moderada, discopatias degenerativas L4-L5 y L5-S1. SAHS, cardiopatía hipertensiva ( I-II), hipercolesterolemia, gastritis crónica antral. Obesidad. Igualmente se reconocen como limitaciones orgánicas y funcionales: marcha y escaleras con normalidad, Lasegue, bragard y neri negativos. Bilateralmente rot. Presentntes y simétricos. Talones con dificultad puntillas normales. Romberg y spurling negativos. Movilidad cervical funcional completa sin desencadenar sintomatología añadida. No se objetiva contracturas MS paravertebrales a la palpación. SAHS diagnosticado hace más de seis años. En tratamiento desde entonces con cpap a 9 cms.

  3. - El informe médico de síntesis de 28 de marzo de 2011 recoge que no tiene un menoscabo laboral permanente. IT en fases de agudización de su patología osteoarticular.

    Se aportó al expediente informe médico de la Dra. Concepción en la que señalaba, (página 36 de autos) que no puede hacer todos aquellos trabajos que precisen algún tipo de esfuerzo físico, debido tanto a su patología cardiaca, como a su patología vertebral, a nivel cervical y dorsolumbar.

  4. - En este juzgado se dictó sentencia de 8 de octubre de 2012, en la que se recoge como cuadro médico por informe Evi de 8 de mayo de 2012, con ocasión de impugnación de alta médica, de: otras formas agudas y subagudas cardiopatía isquémica y con un diagnostico de Espondilodiscartrosis lumbar y cervical, afectación foraminal c4-c5, c5-c6 derecho y c6-c7 izquierdo y L5 izquierdo. Cardiopatía isquémica, angina inestable anterolateral sin lesiones coronarias significativas, aneurisma de aorta ascendente asintomática, dolor torácico no isquémico, disnea grado funcional III/IV, época moderado con hiperreactividad bronquial. SAHS. Se recoge en la sentencia el carácter crónico no susceptible de IT.

  5. - Se reconoce una base reguladora de 1227,40 euros.

  6. - Se presentó reclamación previa en fecha de 19 de abril de 2011 contra la resolución de 4 de abril de 2011, que fue desestimada en fecha de 6 de mayo de 2011. Presentó demanda en fecha de 27 de mayo de 2011.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Adriano, recurso que posteriormente formalizó, NO siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba la demanda por la que Don Adriano pretendía ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, subsidiariamente total para su profesión habitual de agente comercial RETA, se alza el trabajador en recurso que, en un primer motivo y por el cauce procesal de la letra b) del Art. 193 de la LRJS, pretende se modifique el hecho probado segundo con la finalidad de: "Padece lumbalgia con irradiación a ambos miembros inferiores, cervicalgia con irradiación al miembro superior izquierdo por cervicoartrosis generalizada" "Pruebas diagnosticas RX y TAC: Severas discopatias degenerativas y protusiones discales generalizadas a nivel de column a lumbar con fenómeno de vacío discal a nivel de l4-L5,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR