STSJ Andalucía 2332/2012, 26 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2332/2012 |
Fecha | 26 Julio 2012 |
SENTENCIA N.º 2332/12 .
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO DE APELACIÓN N.º 803/2010
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
-
MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS
Dª MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR
-
SANTIAGO CRUZ GOMEZ
Sección Funcional 1ª
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En la ciudad de Málaga, a 26 de julio de 2012
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 803/10 del recurso de apelación interpuesto por D. Argimiro, defendido por D. JOSÉ FRANCISCO MUÑOZ BERNAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado número 402/09, en relación con medida de expulsión del territorio nacional, habiendo comparecido como apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ.
En el indicado día el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó Sentencia desestimatoria del recurso también señalado, interpuesto en relación con resolución de adopción de medida de expulsión del territorio nacional.
Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.
Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, celebrándose la vista, y sin la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. CUARTO. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el apelante frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla que acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en los países del Convenio Schengen durante 3 años, en virtud de lo dispuesto en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Alega la parte actora falta de motivación de la resolución impugnada y vulneración del principio de proporcionalidad; a ello se opone el Sr. Abogado del Estado.
SEGUNDO En cuanto al alegato de la falta de motivación del acto administrativo, entendemos que el mismo cumple suficientemente con el deber de motivación impuesto en el artículo 54.1 a) de la Ley 30/1992 . En efecto, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, la resolución impugnada funda la decisión de la expulsión en la comisión, por parte del recurrente, de la infracción grave prevista en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, -modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre-, por carecer de la documentación necesaria que acredite su estancia legal en España. Dicha expresión engloba los tres supuestos a que se refiere el mencionado precepto ("encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente"), sin que el no enunciado del supuesto concreto cause indefensión alguna al recurrente, dado que, con la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, quedó instruido del motivo de la sanción a imponer. Además, el hecho de que no mostró documento válido que habilitara su estancia o residencia regular en España, significaba que se hallaba en el supuesto previsto...
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