STSJ Andalucía 1038/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1038/2012
Fecha31 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 79/2012

Sentencia Nº 1038/2012

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de mayo de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Norberto contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Norberto sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HOSPITAL CLINICO UNIVERSITARIO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5/7/2011 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social nº 9 de los de Málaga, a instancias de D. Norberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre revisión del grado de invalidez permanente, debiendo desestimar íntegramente la demanda, como la desestimo y confirmando la resolución impugnada como la confirmo, debo absolver y absuelvo a la entidad Gestora de las pretensiones en su contra por el actor en su escrito de demanda."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Norberto mayor de edad, nacido el dia NUM000 -58 y domiciliado en Málaga, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y encuadrado en el Régimen general .

SEGUNDO

Mediante resolución de fecha 1-4-08 el actor fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de celador, derivada de enfermedad común, estimándose la reclamación previa por resolución de 11-12-08 reconociendo la contingencia derivada de accidente de trabajo, que por padecer las siguientes enfermedades y secuelas: hernias discales lumbares, artrodesis lumbar L4-L5-S1, Lumbalgia residual, linfedema de miembro inferior derecho

TERCERO

El actor solicitó la revisión del grado de invalidez y el 3-8-10 emitió dictamen el equipo médico de la E.V.I. con el resultado que obrante en autos a los folios 74 y 75 que se dan por reproducidos.

CUARTO

El 12-8-10 elevó propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades en el sentido de que no procedía acceder a la revisión solicitada por no haber habido error de diagnóstico ni agravamiento de las secuelas que determinaron el reconocimiento de la invalidez, y el 12-8-10 recayó resolución denegatoria de la revisión del grado solicitado.

QUINTO

Que el actor no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa el 30-9-10 y que fue desestimada por la Dirección Provincial de Málaga del I.N.S.S.

SEXTO

El actor padece las siguientes enfermedades y secuelas: hernias discales lumbares, artrodesis lumbar L4-L5-S1, lumbalgia y radiculopatia crónica L5-S1 derecha, trastorno depresivo ansioso reactivo, hipoacusia perceptiva bilateral, linfedema en MID.

SEPTIMO

La base reguladora asciende a 1464,08 #

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó...

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