STSJ Andalucía 700/2012, 12 de Abril de 2012

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2012:14791
Número de Recurso1997/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución700/2012
Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1997/2011

Sentencia Nº 700/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a doce de abril de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Delia, Leticia, Sabina, Ángela, Enma, Mariana, Pedro Jesús, Victoria, Brigida, Frida, Paulina, María Purificación, Custodia

, Lourdes, Soledad, Bárbara, Florencia, Patricia, María Rosario, Edurne, Miriam, Marí Luz

, Constanza y Lina sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Diciembre de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los demandantes han prestado servicios como profesores de Religión y Moral Católica, en los centros y períodos que a continuación se exponen:

    1. Dª Delia, en el CEIP Ciudad de Popayán, desde el 17 de octubre de 1991

    Dª María Purificación, en el CEIP Prácticas nº 1 desde el 01/09/89 hasta el 31/08/06, en el CEIP Tierno Galván desde el 01/09/00 hasta, al menos, la fecha de la demanda; y en los CEIPS Francisco de Goya y Manuel Gargayo desde el 01/09/06 hasta, al menos, la fecha de presentación de la demanda

    Dª Lina, en el CEIP Joaquín Peinado de Montecorto desde el 01/09/90; en el CEIP Virgen de la Concepción de Montejaque desde el 01/09/94 hasta el 31/08/05; en el CEIP Miguel de Cervantes de Ronda desde el 01/09/05; Y en el CEIP San José Obrero de C. Becerro desde el 01/09/05 al 31/08/06

    Dª Marí Luz, en el CEIP Pablo Ruiz Picasso desde el 01/09/90.

    Dª Constanza, en el CEIP Las Cañadas desde el 01/02/92. Dª Sabina, en el CEIP Virgen de Gracia, desde el 1 de septiembre de 1985.

    Dª Ángela, en el CEIP Acapulco desde el 1 de septiembre de 1992.

    Dª Enma, en el CEIP Andalucía desde el 21 de enero de 1991.

    Dª Mariana, en el CEIP Sagrado Corazón y María Auxiliadora, desde el 1 de septiembre de 1991.

    D. Pedro Jesús, en el CEIP Poeta Salvador Rueda (Arroyo de la Miel), desde el 1 de septiembre de 1994.

    Dª Victoria, en el CEIP Isaac Peral (Alhaurín de la Torre, Málaga) desde el 01/09/89 al 31/08/92, en el CEIP Mª Sra. De los Remedios desde el 01/09/92 al 31/09/97; y en el CEIP Hernández Cánovas (Málaga) desde el 01/09/97.

    Dª Brigida, en el CEIP José Mª Torrijos (Málaga) desde el 01/09/95 hasta el 31/08/97; en el CEIP Miguel de Cervantes (Málaga) desde el 01/09/97 hasta el 31/08/04 y en el CEIP Simón Bolívar desde el 01/09/00.

    Dª Frida, en el CEIP Ricardo León desde el 1 de septiembre de 1995.

    Dª Paulina, en el CEIP Alcalde Juan García desde el 1 de septiembre de 1992.

    Dª Leticia, en el CEIP Santa Amalia de la Puebla de Cazalla desde el 01/09/85 al 31/08/86 y en el CEIP El Albero desde el 01/09/86.

    Dª Custodia, en el CEIP Acapulco desde el 17 de octubre de 1991.

    Dª Lourdes, en el CEIP José Mª Torrijos desde el 01/09/88 al 31/08/98; en los CEIPS San Juan, Los Manantiales y San Sebastián en Coín (Málaga) desde el 01/09/98 hasta el 31/08/03; y en los CEIPS SAN Sebastián, Lope de Vega y Corazón, desde el 31/09/04.

    Dª Soledad, en el CEIP Juan Martín Pinzón de Ronda (Málaga) desde el 01/09/91 al 30/08/09; en el CEIP Miguel de Cervantes de Ronda (Málaga) desde el 01/09/01 al 30/08/04 y en el CEIP Blas Infante desde el 01/09/2004.

    Dª Bárbara, en el CEIP Miguel de Cervantes de Ronda desde el 01/09/92 al 31/08/06; y en los CEIP Vicente Espinel de Ronda y San José Obrero de C. Becerro, respectivamente, desde el 01/09/03 Y desde el 01/09/06.

    Dª Florencia, en el CEIP Felix Plaza Ramos desde el 01/09/91 al 31/08/92 y en el CEIP Emilia Olivares desde el 01/09/92.

    Dª Patricia, en el CEIP Alto Genal Parauta desde el 01/09/94 al 31/08/01; en el CEIP Alto Genal y María Rojas desde el 01/09/01 al 31/08/02 y en el CEIP Alto Genal y Ramón García desde el 01/09/02.

    Dª María Rosario, en el CEIP Zambrana de Alhaurín de la Torre desde el 01/09/92.

    Dª Edurne, en el CEIP Luis Buñuel desde el 01/09/90 al 31/08/91, en el CEIP Luis Braile desde el 01/09/91 al 31/08/95 y en el CEIP Luis Buñuel desde el 01/09/95.

    Dª Miriam, en el CEIP Ciudad de Melilla de Málaga desde el 01/09/84 al 30/08/88; en el CEIP Rafael Dávila desde el 01109/89 al 30/08/92; en el CEIP Jacaranda desde el 01/09/92 al 30/08/03 y en el CEIP La Leala de Arroyo de la Miel (Málaga) desde el 01/09/03.

  2. - Los demandantes reclaman en sus respectivas demandas los trienios no abonados por el Ministerio demandado tras la entrada en vigor de la Ley 7/2007 en los períodos comprendidos entre el 1 de junio al 31 de diciembre de 2008 (9 meses), y desde el 1 de enero al 31 de junio de 2006 (7 meses), habiéndose modificado sus respectivas peticiones en los términos que constan en el escrito presentado en el acto del juicio, que ha quedado unida al acta, donde se reflejan los abonos de determinados trienios que no se hacían constar en las demandas iniciales, y de la cual se extrae que los actores reclaman, de los dichos períodos, las siguientes cantidades:

    1. Dª Delia, 1.127,24 euros, correspondientes a la suma de 2 trienios en 2008 y 2 trienios en 2009, no abonados por la demandada (el trienio correspondiente a la anualidad 2008 asciende a la suma de 34,92 # mes y a la anualidad 2009 a 35,62 #

    Dª María Purificación, 1.690,86 euros, correspondientes a la suma de 3 trienios en 2008 y 3 trienios en 2009, no abonados por la demandada (el trienio correspondiente a la anualidad 2008 asciende a la suma de 34,92 # mes y a la anualidad 2009 a 35,62 # Dª Lina, 1.350,93 euros, correspondientes a la suma de 3 trienios en 2008 y 3 trienios en 2009, no abonados por la demandada (el trienio correspondiente a la anualidad 2008 asciende a 28,00 # mes y a la anualidad 2009 a 28,37 euros).

    Dª Marí Luz, 1.690,86 euros, correspondientes a la suma de 3 trienios en 2008 y 3 trienios en 2009, no abonados por la demandada (el trienio correspondiente a la anualidad 2008 asciende a la suma de 34,92 # mes y a la anualidad 2009 a 35,62 #.

    Dª Constanza, 1.036,84 euros, correspondientes a la suma de 2 trienios en 2008 y 2 trienios en 2009, no abonados por la demandada (el trienio correspondiente a la anualidad 2008...

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