STSJ Andalucía 1831/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1831/2012
Fecha15 Noviembre 2012

Rollo de Suplicación nº: 877/12

Sentencia nº : 1831/12

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 15 de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Esteban contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Esteban sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de noviembre de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dº Esteban, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1946, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, bajo el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de conductor de transporte de mercancías peligrosas.

SEGUNDO

Con fecha 30-06-2004 fue dictada sentencia por el JS nº 3 de esta ciudad por la que se declaró al actor afecto a la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de

1.484,90 (f. 55 y ss).

TERCERO

Las lesiones reconocidas para causar derecho a la pensión referida fueron las siguientes: Cervicoartrosis con discopatías C3-C4 y C4-C5 y mielopatía cervical. Lumnboartrosis con protusión focal L4-L5 y pequeño prolapso focal central en L5-S1. Distimia ansioso-depresiva >> (f. 55).

CUARTO

Solicitada por el actor la revisión por agravación, fue reconocido por el médico evaluador que emitió el preceptivo informe médico de síntesis (f. 91 y ss), reconociendo al mismo afecto del siguiente cuadro clínico residual: Cervicoartrosis. Espondiloartrosis lumbar con protusión L4-L5 y pequeño prolapso en L5-S1. Distimia y rizartrosis. >>.

Lesiones que a juicio del médico evaluador, con criterio que hizo suyo la Entidad Gestora, no suponían agravación suficiente para el cambio de grado solicitado al no haberse apreciado una modificación de las lesiones que determinaron la anterior calificación.

QUINTO

El cuadro clínico que presentaba el actor a la fecha de la solicitud de revisión era el reconocido por el EVI en sesión celebrada el 22- 06-2010, coincidente con el i.m.s.

Lesiones que, en su conjunto, le limitan para realizar trabajos que exijan la realización de grandes esfuerzos físicos, la deambulación y bipedestación prolongada, la conducción de vehículos, por el riesgo de siniestralidad que ello comporta, y aquellos otros que exijan el mantenimiento postural y la sobrecarga del raquis cervical y lumbar.

SEXTO

Figura agotada la vía administrativa previa, formalizándose la demanda que da origen a las presentes actuaciones el 9-09-2010.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que...

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