STSJ Murcia 828/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución828/2013
Fecha15 Julio 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00828/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2012 0201793

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000192 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000561 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: Angelina

Abogado/a: JOSE LORENZO MARTINEZ FERRER

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: NUEVA FAMILIA RESIDENCIA ENCARNACION SEGURA TARRAGA, S.L., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JOSE ANTONIO IZQUIERDO MARTINEZ

Procurador/a: JOSE MIRAS LOPEZ

Graduado/a Social:

En MURCIA, a quince de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por NUEVA FAMILIA RESIDENCIA ENCARNACION SEGURA S.L., contra la sentencia número 0455/2012 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 30 de noviembre, dictada en proceso número 0561/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Angelina frente a NUEVA FAMILIA RESIDENCIA ENCARNACION SEGURA S.L., y en el que ha tenido intervención el Ministerio Fiscal. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- La parte actora, con N. I. F n° NUM000, ha venido prestando sus servicios para la demandada, con la categoría profesional de Recepcionista desde el 21-09-2005 (antigüedad postulada por la parte actora en demanda y con la que es conforme la empresa. En nómina consta antigüedad de 24-03-2005) y percibiendo un salario mensual de 1.501,5 euros/50,05 euros diarios con prorrata de pagas extraordinarias y con contrato de trabajo indefinido de 21-09-2005 y a tiempo completo (40 horas semanales de lunes a sábado). Anteriormente hubo contrato temporal. 2°.- En fecha 13 de junio de 2012 la demandante fue notificada de despido objetivo -carta de 12 de junio y con efectos de 15 días posteriores a su notificación -fue baja en seguridad social el 28 de junio de 2012- al amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 51.1 de la misma norma y por causas económicas y ello estrechamente relacionado con la situación económica de la Administración Regional, la empresa ya en 2011 ha sufrido un descenso de actividad a la que se dedica, que consiste con carácter principal en la asistencia y prestación de cuidados y todo tipo de servicios a personas ancianas, incluidos el suministro de residencia o alojamiento, auxilio físico y sustento, debido a la reducción del número de estancias mensuales procedentes del Servicio Murciano de Salud - SMS- y en segundo lugar un retraso en el cobro de las facturas emitidas por dicho organismo por estancias de pacientes y servicios de rehabilitación, ello ha supuesto que el n° de estancias medias de clientes se ha reducido, los procedentes del SMS y de mayor tarifa y se ha aumentado los del IMAS de menor tarifa por estancia y con los datos concretos al respecto que se refieren en la carta de despido y que se da aquí por reproducidos. Las causas económicas según informe de auditores, ratificado en juicio, de marzo de 2012, se señala que a diciembre 2011 ha habido unas pérdidas de -277.710,57 euros frente a los 230.402,38 euros de beneficios obtenidos en 2010. A marzo de 2012 las pérdidas ascienden a -12.466,34 euros y todo ello con las demás datos que se ofrecen en la comunicación extintiva y que se dan aquí por reproducidos y ratificados por la ya mencionada prueba pericial. En resumen, la empresa hace constar, que hay pérdidas actuales y descenso continuado de ingresos y para ello es preciso reducción de trabajadores y consiguientes costes, siendo razonable la medida con vistas a i garantizar la viabilidad de la actividad empresarial. 3°.- No se discute por las partes que se produjo en tiempo y forma el pago de indemnización por importe de 7.252,33 euros. Tampoco es motivo de controversia que el despido fue comunicado a los representantes de los trabajadores en la empresa. 4°.- La empresa aporta en su ramo de prueba documental cuentas anuales 2010-2009, 2011-2010, balance de situación.

5°.- Ya en reunión de 30 de noviembre de 2011 con el Comité de Empresa se puso de manifiesto la situación económica de la empresa y determinadas medidas a adoptar con vistas a la viabilidad de la misma (doc. 35 de la empresa). 6°.- El día 21 de marzo de 2012 se comunicó por la empresa entre otros a la actora y demás personal de recepción los nuevos turnos de trabajo y se convocó una reunión para el 26 de marzo, mostrando ya los integrantes de recepción oposición a que se celebrara tal reunión debido a la ausencia de uno de los integrantes de dicho servicio. 7°.- La demandante junto con otros tres trabajadores de recepción mostraron por escrito de 2 de abril de 2012 su malestar con los cambios que se pretendían introducir. 8°.-Los firmantes de dicho escrito fueron llamados uno a uno al despacho de! Subdirector (testigo en juicio), éste se negó a una reunión conjunta, que es lo que pretendían los trabajadores, uno de los trabajadores entró y se retractó, esta persona es hijo del Director Gerente de la Empresa y representante legal de la misma en el juicio, otra trabajadora y embarazada sigue en la empresa y e! otro trabajador también es despedido -David -. Consta en documenta! aportada por la empresa otros 5 despidos objetivos de mayo-junio de 2012, aunque la empresa habló de siete u ocho en esta hornada. Hubo despidos también el año anterior. 9°.- La hoy actora consta en dicho escrito de 2 de abril y no desmentido por la empresa como Jefe del Departamento de Recepción y recepcionista del turno de mañana y sábados alternos. 10°.- La trabajadora demandante es objeto de sanción con suspensión de empleo y sueldo de 60 días en escrito de 23 de abril de 2012 y en dicha comunicación se hace referencia a lo relativo a incumplimiento de horario, a lo que se quería poner fin con las actuaciones empresariales antes referidas y para lo que la trabajadora fue convocada a reunión el 26 de marzo, como antes se ha dicho, y mostrando la trabajadora su disconformidad con la imposición empresarial en el ya aludido escrito de 2 de abril; no queriendo participar en un simulacro de incendio el 11 de abril en el contexto de una actividad de prevención de riesgos laborales y también negándose a participar en otra reunión tras el simulacro con el Subdirector, con el fin de explicar éste nuevamente los cambios acaecidos en la jornada laboral y en una reunión del Subdirector con 2 miembros del Comité de Empresa se llega la conclusión de que era necesario amonestar a la trabajadora y cuando se intentó la notificación de la amonestación hubo palabras entre la actora y las representantes de los trabajadores, en el sentido de que no estaban a favor de los trabajadores y demás circunstancias relatadas en el escrito de sanción y que se da aquí por reproducido y se produjo la sanción referida al principio de este ordinal por tres faltas graves (20 días por cada una de ellas), igualmente relatadas en dicho escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR