STSJ Comunidad de Madrid 153/2013, 4 de Marzo de 2013
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2013:9988 |
Número de Recurso | 259/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 153/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 259-13
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 39/2008 y acumulados 41/2008, 42/2008, 43/2008, 44/2008, 45/2008, 46/2008, 47/2008, 48/2008, 49/2008, 50/2008, 51/2008, 52/2008, 53/2008, 54/2008, 55/2008, 56/2008 y 57/2008, 48/2008 del Juzgado de lo Social nº11 y 36/2008 del Juzgado de lo Social nº 20.
RECURRENTE/S: Conrado, Eusebio, Guillermo, Julio, Nemesio, Ruperto, Jose Carlos, Jesús María, Adriano, Benigno, Darío, Fabio, Higinio, Leopoldo, Paulino, Sergio, Carlos José, Y Pedro Miguel, Higinio, SEGUR IBERICA SA
RECURRIDO/S: SEGUR IBERICA SA Conrado, Eusebio, Guillermo, Julio, Nemesio, Ruperto, Jose Carlos, Jesús María, Adriano, Benigno, Darío, Fabio, Higinio, Leopoldo, Paulino, Sergio, Carlos José, Y Pedro Miguel, Higinio,
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a cuatro de Marzo de dos mil trece
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 153
En el recurso de suplicación nº 259-13 interpuesto por el Letrado D. Miguel Félix San Sebastián Lobato en nombre y representación de D. Higinio, por el Letrado D. JESUS DOMINGO ARAGON en nombre y representación de Conrado, Eusebio, Guillermo, Nemesio, Ruperto, Jose Carlos, Jesús María, Adriano, Benigno, Darío, Fabio, Leopoldo, Paulino, Sergio, Carlos José, Pedro Miguel y por el Letrado Dª Melina Perugini Kasanetz en nombre y representación DON Julio y por el Letrado D. CAROLINA LASPIUR TAILLADE en nombre y representación SEGUR IBERICA SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 13-3-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 39/2008 y acumulados 41/2008, 42/2008, 43/2008, 44/2008, 45/2008, 46/2008, 47/2008, 48/2008, 49/2008, 50/2008, 51/2008, 52/2008, 53/2008, 54/2008, 55/2008, 56/2008 y 57/2008, 48/2008 del Juzgado de lo Social nº11 y 36/2008 del Juzgado de lo Social nº 20. del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Conrado, Eusebio, Guillermo, Julio, Nemesio, Ruperto, Jose Carlos, Jesús María, Adriano, Benigno, Darío, Jesús Manuel, Fabio, Higinio, Leopoldo, Paulino, Sergio, Carlos José, Sergio Y Pedro Miguel contra SEGUR IBERICA SA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13-3-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por D. Jesús Manuel contra SEGUR IBERICA SA, debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de cinco mil ciento once euros con ochenta y cuatro céntimos (5111,84). No procede interés por mora.
Que desestimando como desestimo las demandas de cantidad formuladas por Conrado, Eusebio, Guillermo, Julio, Nemesio, Ruperto, Jose Carlos, Jesús María, Adriano, Benigno, Darío, Fabio, Higinio, Leopoldo, Paulino, Sergio, Carlos José, Cirilo Y Pedro Miguel contra SEGUR IBERICA SA, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de las demandas".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Que los actores que constan en el encabezado de la presente resolución prestan servicios para la empresa demandada Segur Ibérica SA desde septiembre 2005, si bien tienen reconocida la antigüedad indicada en el hecho 1º de sus demandas, constatándose esta fecha de su primera empleadora Vinsa, pasando posteriormente por subrogación a Securitas y de ésta a Segur Ibérica. Se exceptúa D. Jesús Manuel con antigüedad de 3.05.07.
La demandada está afecta al Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.
Los actores tienen la categoría de Vigilantes de Seguridad en funciones de escolta a excepción de D. Jesús Manuel ; Sergio tiene la categoría de Inspector.
Que Segur Ibérica SA es una empresa cuyo objeto principal es servicios de seguridad privada, entre los que se encuentra los de protección personal de personas.
Los demandantes en funciones de escolta prestan servicios para Telefónica SA.
Las funciones de escoltas se realizan dentro de cuatro modalidades:
"Escoltas Dinámicos; son aquellos que siempre acompañan físicamente a la persona protegida.
Escoltas conductores: aquellos que conducen el vehículo de la persona protegida.
Escoltas estáticos: aquellos que protegen a la persona en su residencia.
Escoltas de la contravigilancia; aquellos que vigilan a los demás escoltas y a la persona protegida y los entornos donde está la persona protegida".
Cada uno de los demandantes realiza algún tipo de servicio dentro de estas modalidades.
En el período demandado:
Pedro Miguel ; Dinámico
Conrado : Estático.
Eusebio ; Estático.
Guillermo : Conductor
Jesús María : Conductor
Julio : contra Nemesio : contra
Ruperto : contra
Paulino : contra.
Sergio : contra
Jose Carlos : contra
Adriano : contra
Benigno : contra
Leopoldo : contra
Higinio : contra
Fabio : contra
Darío : contra
Carlos José : contra.
Sin perjuicio de lo anterior todos ellos pueden realizar funciones en cualquier modalidad por necesidades del servicio.
Dadas las especiales características del servicio que prestan los demandantes, la empresa de antemano, no puede saber que jornada va a realizar realmente el escolta, ya que depende de factores ajenos a su voluntad, por ello, todos los actores son conocedores de que su jornada laboral no depende únicamente de la empresa o de ellos, sino de la persona protegida, lo que implica la realización de excesos de jornada o disminuciones puntuales de la misma y por tanto tienen desde hace tiempo pactado un COMPLEMENTO DE CALIDAD que perciben todos y cada uno de ellos de forma regular en sus nóminas y en sus pagas. Por ello nunca han cobrado horas extraordinarias ni fines de semana ni festivos, ni nocturnidad.
Significar que en casos de disminución del servicio (el protegido se encuentra fuera del territorio nacional) no prestan servicio alguno sin que por tal razón sufran merma en su retribución.
La excepción a ello es D. Jesús Manuel que si percibía cantidades por horas extras realizadas, en función de su número y valor convenio.
Que el importe mensual de dicho complemento es el siguiente:
Pedro Miguel : 1.121 E/mes en 2006 y 1.162 E/mes en 2007.
Conrado : 1.033 E/mes en 2006 y 1.100 E/mes en 2007.
Eusebio ; 861,70 E/mes en 2006 y 917,70 E/mes en 2007.
Guillermo : 1.377,24 E/mes en 2006 y 1.414,42 E/mes en 2007.
Jesús María : 1.028,02 E/mes en 2006 y 1.094,84 E/mes en 2007.
Julio . 1.234,21 E/mes en 2006 y 1.267,53 E/mes en 2007.
Nemesio : 1.140,02 E/mes en 2006 y 1.170,80 E/mes en 2007.
Ruperto : 1.210,91 E/mes en 2006 y 1.255,71 E/mes en 2007.
Paulino, 896,06 E/mes en 2006 y 920,25 E/mes en 2007.
Sergio ; 1.478,62 E/mes en 2006 y 1.518,54 E/mes en 2007.
Jose Carlos : 1.009,46 E/mes en 2006 y 1.036,71 E/mes en 2007.
Adriano : 1.134,52 E/mes en 2006 y 1.165,15 E/mes en 2007.
Benigno : 1.123,75 E/mes en 2006 y 1.154,09 E/mes en 2007.
Leopoldo : 1.188,48 E/mes en 2006 1.220,56 E/mes en 2007.
Higinio : 1.151,07 E/mes en 2006 y 1.182, 14 E/mes en 2007.
Fabio : 1.147,26 E/mes en 2006 y 1.178,23 E/mes en 2007. Darío : 1.293,71 E/mes en 2006 y 1.328,64 E/mes en 2007.
Carlos José . 856,22 E/mes en 2006 y 879,33 E/mes en 2007.
Cirilo : 856,47 E/mes en 2006 y 879,59 E/mes en 2007.
Cantidades estas muy superiores al valor hora reclamado.
La situación detallada ya le vino establecida a Segur Ibérica SA cuando se llevó a cabo la subrogación de los trabajadores en septiembre de 2005 entre Securitas y Segur Ibérica.
Con anterioridad a Secutiras, los trabajadores demandantes prestaban el mismo servicio en Telefónica, siendo su empleadora la empresa Vinsa.
El 15 de octubre de 2001, todos los demandantes y Vinsa firma un acuerdo ante notario, por el cual, deciden consolidar el complemento de puesto de trabajo que hasta ese momento veían cobrando los actores, mediante una cantidad fuera de nómina.
Se acuerda que no será compensable ni absorbible con subidas salariales.
Vinsa nunca pagó horas extras a los actores, ni festivos ni nocturnas.
Ese complemento es respetado por Securitas, denominándole "plus de calidad de trabajo".
Securitas nunca pago horas extras a los actores, ni festivos ni nocturnas.
Ese complemento es respetado por Segur Ibérica, denominándole igualmente "plus de calidad de trabajo".
Segur Ibérica por tanto nunca pagó horas extras a los actores, ni festivos ni nocturnas.
En base a ello, y según nóminas incorporadas a la prueba documental, los salarios de los actores son las siguientes:
Pedro Miguel : 3.029 euros c/ prorrateo p.p Conrado : 2.975,65 euros c/prorrateo p.p Eusebio :
2.715,54 euros c/prorrateo p.p.
Guillermo : 23.336,44 euros c/ prorrateo p.p.
Jesús María : 2.968,85 euros c/prorrateo p.p.
Julio : 3.078,92 euros c/ prorrateo p.p.
Nemesio : 3.000,03 euros c/ prorrateo p.p.
Ruperto : 3.212,32 euros c/ prorrateo p.p.
Paulino : 2.750,62 euros c/prorrateo p.p.
Sergio : 3.847,87 euros c/prorrateo p.p.
Jose Carlos : 2790,39 euros c/prorrateo p.p
Adriano : 3.056,74 euros el prorrateo p.p.
Benigno : 3.094,31 euros c/prorrateo p.p.
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