STSJ Comunidad de Madrid 325/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2013
Número de resolución325/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5977-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS-CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 34-11

RECURRENTE/S: Efrain

RECURRIDO/S: CLEAR CHANNEL ESPAÑA SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a seis de Mayo de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 325

En el recurso de suplicación nº 5977-12 interpuesto por el Letrado D. ROSALIA RAINERO HOLGADO en nombre y representación de Dº Efrain, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 4-6-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 34-11 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Efrain contra CLEAR CHANNEL ESPAÑA SL en reclamación de DERECHOSCANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4-6-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Procede desestimar la demanda planteada por Efrain contra la empresa CLEAR CHANNEL ESPAÑA SL en reclamación de derecho y cantidad, y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Sr. D. Efrain con DNI ha prestado servicios para la empresa demandada CLEAR CHANNEL ESPAÑA SL, con antigüedad reconocida de 1-9-94, categoría profesional de oficial 1ª y percibiendo un salario mensual de 2.972,55 euros mensuales con inclusión de pp de pagas extras según nómina de mayo de 2010.

SEGUNDO

La empresa DAUPHIN PUBLICIDAD EXTERIOR SA anterior empleadora del actor, el 31-10-2002 mediante carta comunicó al actor que el 1-11-2011 se integraría en la empresa CLEAR CHANNEL ESPAÑA SL y se le reconocerían y respetarían todos los derechos adquiridos, reconocidos y consolidados la anterior empresa".

TERCERO

El 27-4-1999 se firmó Acuerdo de Empresa 1999-2000 entre la DAUPHIN PUBLICIDAD EXTERIOR SA y la representación legal de los trabajadores a través de los delegados de personal como consecuencia de la integración de las plantillas procedentes de otras empresas Poster y Publia en una única organización, así como la implantación del nuevo sistema que regirá para la determinación de conceptos salariales, complementos y demás incidencias surgidas como consecuencia la entrada en vigor del convenio colectivo de empresas de publicidad.

Dicho Acuerdo en el punto 3.2 se refiere a "los complementos salariales":

3.2.1 establece. "Todos los complementos previstos en el convenio del sector y los que tuviere a nivel individual, se incrementarán de acuerdo con los criterios de revisión salarial establecidos en el mismo, a excepción del antigüedad conforme al propio convenio, se mantendrá congelada".

3.2.2.- Otros complementos:

"El personal sometido al régimen de sistema de primas que realice funciones de fijador- montador de carteleras y luminosos, percibirá un plus jefe de equipo que compensa el compromiso de cada trabajador de responsabilizarse de todos los aspectos relacionados con la ejecución de su trabajo y que se percibe en cuantía de 14.591 pesetas mensuales en 1999 y la que corresponda para el año 2000 aplicando esta el incremento del IPC de 1999 más un punto.

3.2.3.- "Asimismo, dicho personal percibirá también el plus de conductor siempre que posea permiso de conducir, en cuantía de 5837 pesetas mensuales para 1999 y la que corresponda para el año 2000 aplicando a esta el incremento del IPC de 1999 más un punto.

Los anteriores complementos se configuran como de puesto de trabajo, de índole funcional y, por ello no consolidables en el supuesto de que por voluntad propia del trabajador se dejase de realizar las actividades propias de los puestos de referencia".

Asimismo, en la cláusula de Revisión General se acuerda que "finalizada la vigencia de ese acuerdo y hasta tanto no se alcance un nuevo acuerdo que sustituya el presente, con efectos del 11 2001 se procedería al incremento salarial que se derive de la aplicación del IPC del año anterior, tanto para los conceptos fijos como para las primas, exceptuando la antigüedad que se regirá por lo indicado en el convenio social sectorial.

CUARTO

El demandante desde el acuerdo de empresa citado de 27-4-1999, ha venido percibiendo los complementos salariales denominados Jefe de Equipo, Plus de Conducción y Plus de Penosidad con el incremento de IPC, salvo en los años 2006 y 2007 que no se incrementó y que reclamó judicialmente levantándose acta de conciliación judicial en fecha 7 octubre 2008 ante el Juzgado de lo Social número 8 de los de Madrid autos 284/2008, en el que la empresa reconoce el derecho a incrementar a los trabajadores con el IPC del año anterior de los conceptos de jefe de equipo, plus de conducción y plus de penosidad con efectos retroactivos al 1 enero 2008 conforme establece el Acuerdo de 27 abril 2999, sin que la subida de IPC correspondiente a estos conceptos pueda ser compensables ni absorbible. Dichas cantidades se abonarán en la nómina de octubre 2008. Habida cuenta que la partes se encuentra negociando un cambio en la estructura salarial acuerdan expresamente que lo aquí expuesto sea de aplicación hasta que exista un acuerdo entre Comité empresa y la empresa conforme a dichos conceptos, los trabajadores aceptan.

QUINTO

El 31-10-2002 se suscribió Convenio Colectivo de Empresas de Publicidad que se publicó en el BOE el 20-2-2002 y entró en vigor en dicha fecha, retrotrayéndose sus efectos hasta el 1-1-2001.

SEXTO

En fecha 24 febrero 2010 se publicó en el BOE el Convenio Colectivo Estatal para al empresas de Publicidad, y según dispone el artículo cuarto de dicho convenio entró en vigor el día de su publicación, pero sus efectos económicos se retrotraen a uno de enero 2008, y su aplicación afectará al personal con vinculación laboral efectiva en la empresa desde el uno de enero 2008 o ingresado con posterioridad a esta fecha.

El artículo siete se refiere a las condiciones más beneficiosas y dispone que se respetarán las situaciones que con carácter global, excedan del convenio manteniéndose estrictamente ad personam".

En el Capítulo VI en los artículos 24 al 29 regula las retribuciones, en el artículo 27 se refiere a los complementos salariales, entre los que regula:

  1. "antigüedad", y dispone que el complemento de antigüedad contemplado en el artículo 27 uno del convenio colectivo para las empresas de publicidad vigente hasta la publicación del presente convenio será sustituido por un complemento ad personam de naturaleza carácter no absorbible ni compensable en base al procedimiento que se expone a continuación".

  2. plus de penosidad en el que establece que la cuantía correspondiente al plus de penosidad es a razón de 54 euros mensuales y que se mantendrá invariable durante la vigencia el presente convenio. Y dichas cantidades no serán absorbibles ni compensables con ninguna otra mejora de que disfrutan los trabajadores afectados y sustituye a los correspondientes pluses de peligrosidad establecidos en los convenios colectivos anteriores.

  3. - gratificaciones extraordinarias de Junio, Diciembre y Marzo.

Asimismo, el artículo 28 de dicho convenio se refiere a los aumentos salariales y cláusulas de revisión y dispone que en lo que se refiere al incremento salarial, se establece para el año 2009 el IPC real de dicho año con un mínimo garantizado del 0,5 % sobre las tablas salariales anejas a este convenio, con efectos a partir de uno de enero de dicho año. Para el año 2000 y 2011 se aplicará el incremento del IPC real del año inmediatamente anterior sobre las tablas salariales de dicho año anterior, con un mínimo garantizado del 0,25%.

Los efectos económicos de este convenio se retrotraen a uno de enero 2008, con independencia de las cantidades correspondientes compensatorias de la desaparición del complemento de antigüedad.

El pago las cantidades resultantes de los actualizaciones salariales, correspondientes a 2008, 2009 y 2010, será efectivo en todo caso antes del 31 marzo 2010.

SEPTIMO

El 30 julio 2010 se publicó la revisión estatal del convenio estatal para las empresas de publicidad para los años 2009 y 2010; y el 4 marzo 2011 se publicó la revisión salarial para el año 2011 de dicho convenio.

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