STSJ Comunidad de Madrid 320/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2013
Fecha29 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056874

Procedimiento Recurso de Suplicación 5427/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid 1353/2011

Materia : Incapacidad permanente

C.A.

Sentencia número: 320/2013

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5427/2012, formalizado por la Letrado Dª Olga Rio Moreno en nombre y representación Dña. Magdalena, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, en sus autos número 1353/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La parte actora, Doña Magdalena, nacida el NUM000 -60 se encuentra afiliada al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social con el núm. NUM001, siendo su profesión habitual la de agente de seguros.

SEGUNDO

La actora inició proceso de I.T. el 15-4-10 siendo dada de alta médica el 10-5-11. En junio de 2011 da comienzo expediente para determinación de incapacidad permanente. Tras la oportuna tramitación recayó resolución el 29-7-11, que se deniega la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para constitutivas de una incapacidad permanente. El informe-propuesta del EVI es de 27-7-11.

TERCERO

- La demandante, tiene reconocidas L.P.N.I., derivadas de accidente de trabajo, por limitación de movilidad de hombro izquierdo menor del 50% por resolución del I.N.S.S. de 2007.

CUARTO

La parte actora presenta lesiones acreditadas consistentes en: Tendinosis del supraespinoso con calcificaciones en hombro izquierdo, intervenida en dos ocasiones. Tendinitis de codo bilateral. En RM hiperseñal de extensor común, compatible con tendinitis en el contexto de epicondilitis sin rotura. Cervicoartrosis con cambios degenerativos cervicales óseos y discales C5-C6 y C6-C7. Protrusión paracentral de C3-C4. Lumbalgia score rotulación a miembros inferiores que en estudio radiológico se detectan calcificaciones en hemiabdomen superior. RN de columna lumbar: discopatía degenerativa del disco L5-S1. Protrusión discal L5-S1 difusa con escasa repercusión sobre saco tecal ni comprensión de raíces nerviosas. En pie derecho, imagen esclerosa calcánea compatible con islote óseo. COT: esguince tobillo y retropié. Hipercolesterolemia. Trastornos adaptativos con depresión en tratamiento farmacológico en salud mental desde diciembre de 2008. Síndrome de fibromialgia diagnosticado con pruebas positivas al 100% (18 puntos gatillo positivos) en tratamiento en reumatología y unidad del dolor (f. 459). En la Unidad del Dolor, con mejoría parcial, tratada con ozonoterapia y anestésicos locales intravenosos. Como limitaciones anatómicas y funcionales se objetivan; limitada para sobrecargas articulares y de columna lumbar y cervical, cara de pesos, deambulación continuada, y actividades de alta concentración y responsabilidad. La actora puede mantener actividades ligeras durante ocho horas. Se recomienda ejercicio aeróbico así como ejercicio de tonificación muscular de intensidad ligera moderada (folios 529 y 530).

QUINTO

La actora tiene reconocido un grado de minusvalía del 35%, siendo el 33% como limitación psicofísica y 2 puntos de factores sociales complementarios

SEXTO

- La base reguladora controvertida de la prestación de incapacidad permanente total, derivada de contingencia común, asciende a l.546,35 euros mensuales con fecha de efectos, si prosperase la demanda, del 1-8-11, mes siguiente a la calificación.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. Magdalena, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/10/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en materia de invalidez en la que solicita una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para profesión habitual de agente de seguros (RETA), se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, interesando la modificación del Hecho Probado Cuarto de la Sentencia, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal "La parte actora presenta lesiones acreditadas consistentes en: Tendinosis del supraespinoso con calcificaciones en hombro izquierdo, intervenida en dos ocasiones. Tendinitis de codo bilateral. En RM hiperseñal del extensor común, compatible con tendinitis en el contexto de epicondilitis sin rotura. Discopatía degenerativa y osteocondrosis intervertebral en los niveles C5-C6 y C6-C7. Protrusiones disco osteofitarias posteriores de los discos C5-C6 Y C6-C7 con discreta compresión del canal medular (folio 61). Protrusión paracentral de C3-C4. Lumbalgia score rotulación a miembros inferiores que en estudio radiológico se detectan calcificaciones en hemiabdomen superior. RM de columna lumbar: discopatía degenerativa del disco L5-S1. Protrusión discal L5- S1 difusa con escasa repercusión sobre saco tecal ni compresión de raíces nerviosas. En pie derecho, imagen esclerosa calcánea compatible con islote óseo. COT: esguince tobillo retropié. Hipercolesterolemia. Trastornos adaptativos con depresión en tratamiento farmacológico en salud mental desde diciembre de 2008. Síndrome de fibromialgia SEVERA (folio 63) diagnosticado con pruebas positivas al 100% (18 puntos gatillo positivos) en tratamiento en reumatología y unidad del dolor (f. 459). En la Unidad del Dolor, con mejoría parcial, tratada con ozonoterapia y anestésicos locales intravenosos. Como limitaciones anatómicas y funcionales se objetivan: limitada para sobrecargas articulares y de columna lumbar y cervical, carga de pesos, deambulación continuada, y actividades de alta concentración y responsabilidad. CAPACIDAD FUNCIONAL/ENERGÉTICA SUBMÁXIMA (4% VQ2 PICO): Para mantener una actividad continuada de 8 horas, similar a una jornada laboral, la mayoría de las personas sólo pueden hacerlo a una intensidad o gasto energético que no supere el 40% de su V02 pico. En los test de esfuerzo realizados el valor obtenido a ese 40% de su V02 pico alcanzado fueron para el TEST/1: 3.6 ml/kg/ min y para el TEST/2: 10,9 ml/kg/min. Dichos valores además de ser inferiores a los de la población general sedentaria (gráfico II) NO permiten actividades habituales en la vida diaria y laboral (Tabla II). Los valores obtenidos a este 40% de V02 pico son tales que sólo permiten mantener actividades ligeras durante 8 horas a esa intensidad, pues al superar el 40% de su V02 pico, generarían una fatiga significativa. Este dato SI muestra LIMITACIÓN/INCAPACIDAD OBJETIVA para mantener durante este tiempo actividades de la vida diaria, laborales y deportivas. (Folio 529). CAPACIDAD FUNCIONAL/ENERGÉTICA SUBMÁXIMA (UMBRAL AERÓBICO/UMBRAL DE FATIGA). El umbral aeróbico, representa un nivel/capacidad de esfuerzo, a partir de la cual la fatiga comienza a ser significativa y creciente, en esfuerzos continuados con duraciones superiores a 20 minutos. En los pacientes con S. Fatiga Crónica, es el umbral que puede considerarse intolerable para este tipo de ejercicio. Durante el TEST 1 este umbral apareció al 56.3% del V02 pico, consumiendo 5,0 mil/kg/min. a una frecuencia cardiaca de 104.0 Ipm (Tabla II). Durante el TEST 2 este umbral apareció al

38.2% del V02 pico consumiendo...

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