STSJ Comunidad de Madrid 245/2013, 19 de Marzo de 2013

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2013:9283
Número de Recurso5371/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución245/2013
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 245

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 19 de marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 245

En el recurso de suplicación 5371/12 interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA representado por el Procurador ESTEBAN JABARDO MARGARETO, contra auto de fecha 2 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 6 DE MADRID en autos núm. 989/10 siendo recurrido Ángela representado por el Letrado JUAN BAUTISTA JIMENEZ GOMEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Ángela, contra TUPLAIM SL en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22/09/10, en la que se declaraba extinguida la relación laboral que vinculaba a Dª Ángela y a la empresa "TUPLAIM S.L.", por la cusa prevista en el art. 50. B) del ET, y se condenaba a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 51.082,47 euros.

SEGUNDO

Por auto de fecha 23/02/11 se despachó ejecución frente a "TUPLAIN S.L.", por importe de 51.082,47 euros de principal más otros 3.064,95 euros y 5.108,24 euros de intereses y costas fijados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El 14/04/11 se dictó decreto acordando el embargo de los créditos que contra diferentes empresas ostentaba la ejecutada por relaciones comerciales mantenidas entre ellas, en lo que fuera suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se había despachado ejecución.

TERCERO

Por escrito presentado por BBVA, se promovió Tercería de Mejor Derecho, invocando su derecho preferente al cobro de las rentas que CETELEM GESTION, AIE se obligó a satisfacer a TUPLAIM, S.L. en virtud de contrato de arrendamiento en el que la primera ostenta la calidad de arrendataria. El 01/04/2008 se firmó un anexo al contrato de arrendamiento urbano celebrado entre TUPLAIM S.L. Y BANCO CETELEM SA, en el que CETELEM GESTION, A.I.E. se subrogaba en la posición de arrendatario del contrato de arrendamiento relativo al edificio de oficinas que con anterioridad ocupaba BANCO CETELEM, S.A., aceptando esta última dicha subrogación. Acordándose formar pieza separada para la tramitación de la Tercería de Mejor Derecho promovida por BBVA. Una vez celebrada comparecencia se dictó auto en fecha 18/11/2011 desestimando la Tercería de Mejor Derecho, interponiéndose contra dicho auto recurso de reposición por BBVA, el cual fue impugnado.

En fecha 2 de febrero de 2012 se dictó auto por el cual se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra el auto 18/11/2011.

CUARTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la parte BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, siendo impugnado de contrario, por Ángela . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente al auto dictado el 2 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el anterior de 18 de noviembre de 2011 que había rechazado la tercería de mejor derecho formulada por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, se interpone el presente recurso de suplicación por la tercerista que se articula en un único motivo que denuncia la infracción de los artículos 1922, 1924 y concordantes del Código Civil .

Pretende la recurrente que se declare que ostenta un derecho preferente para cobrar las rentas derivadas del contrato de arrendamiento urbano que en su día suscribieron la empresa TUPLAIM SL en su condición de arrendador y BANCO CETELEM SA en su condición de arrendatario y en el que se subrogó GESTIÓN CETELEM AIE el 1 de abril de 2008, al haber suscrito la entidad bancaria y la empresa TUPLAIM SL, una modificación y ampliación de préstamo hipotecario con pignoración, que en su día otorgó la entidad bancaria a la empresa OPEN FUTUR SA y en el que subrogó TUPLAIM SL, en cuya estipulación segunda se recoge que: "TUPLAIM, S.L. sin perjuicio de su responsabilidad patrimonial universal instrumentada en la presente escritura, constituye derecho real de prenda a favor del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIABBVA- (en adelante el Banco), que acepta, en garantía específica del cumplimiento de las obligaciones que ha asumido en la presente escritura de modificación que ha asumido en la presente escritura de modificación y ampliación de préstamo, sobre los derechos de crédito que ostenta frente a las personas físicas y/o jurídicas que a continuación se relacionan, consistente en las rentas que, en virtud de contrato de arrendamiento o subarrendamiento, dichas personas físicas y/o jurídicas se ha obligado a satisfacer a TUPLAIM, S.L.

ARRENDAMIENTO LOCAL/FINCA RENTA ANUAL PIGNORADA .

BANCO CETELEM, S.A.; finca NUM000 ; cincuenta mil setecientos veinticinco euros con veinte céntimos de euro (50.725,20).

El importe del crédito pignorado asciende a cincuenta mil setecientos veinticinco euros veinte céntimos de euro (50.725,20), con su correspondiente actualización de renta, conforme contrato.", escritura de modificación y ampliación de préstamo...

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