STSJ Comunidad de Madrid 718/2013, 29 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución718/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha29 Julio 2013

Sentencia nº 718

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 29 de julio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 340/13 interpuesto por Íñigo representado por el Letrado ALBERTO PÉREZ-MIRANDA CASTILLO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 20 DE MADRID en autos núm. 790/11 siendo recurridos CLIFFORD CHACE, S.L., CLIFFORD CHANCE LLP, Rafael Y Carlos Manuel representado por el Letrado JUAN CARLOS MORAGA CARRASCOSA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Íñigo contra CLIFFORD CHANCE SL, CLIFFORD CHANCE LLP, Carlos Manuel e Rafael, en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada Clifford Chance

S.l desde el día 8.01.2001 con la categoría profesional de Abogado y percibiendo una salario bruto anual de

68.000 euros incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El contrato del actor se suscribe al amparo del RD 1331/2006 de 17 de Noviembre por el que se regula la relación de carácter especial de los abogados que prestan servicios en los despachos de abogados (Doc n°13 ramo actora tomo 3).

TERCERO

Con fecha de 13.05.2011 la empresa comunica al actor por burofax y copia certificada de su texto y de acuerdo con los previsto en el art 25.2 del RD 1331/2006 de 17 de Noviembre los hechos que motivan la comunicación, consistentes en faltas injustificadas a su puesto de trabajo y falta de cumplimiento en lo relativo a la documentación exigida por la firma en relación con una póliza de seguros global, concediéndole trámite previo a la adopción de la decisión que se extinguiría el viernes 20.05.2011 y durante este plazo conferido para alegaciones, proposición y práctica de prueba queda exonerado de asistir al trabajo sin que ello suponga pérdida alguna de sus retribuciones o derechos. (Doc n° 1 ramo empresa).

El actor remite por burofax en fecha de 20.05.2011 escrito de alegaciones cuyo tenor se tiene por reproducido (Doc n°2 ramo empresa) y (Doc n° 82 tomo 3° actora).

CUARTO

Con fecha de 23.05.2011 la empresa comunica al actor su despido disciplinario por la comisión de falta calificadas como muy graves en concreto las falta injustificadas de asistencia a su puesto de trabajo los día 3,4,5,9,10,11 y 12 de mayo, sin previo aviso y sin haber justificado debidamente dichas ausencias y la falta de cumplimiento en lo relativo a la documentación exigida por la compañía de seguros y ello al amparo del art 54.2 b) d) e)del ET (Doc n°3 ramo empresa y Doc n°83 tomo 3° actora ) cuyo tenor se tiene por reproducido

QUINTO

La firma Clifford Chance S.L. desempeña sus actividades en el edificio "José Pérez García" sito en Paseo de la Castellana n° 110 de Madrid, el edifico consta de un control informatizado de instalaciones y vigilancia 24 horas. Mediante una tarjeta de identificación codificada (credencial de acceso) se procede al acceso al edificio en el torno de control situado en la planta principal. Los datos capturados en la Unidad central de Control permiten realizar un seguimiento de la entrada y salida del edificio y del uso en cada planta de la tarjeta de identificación. A su vez, la lectura de la información codificada en la tarjeta permite la identificación del usuario . (Dc n°4 a 8 tomo 2° actora)

El actor tiene tarjeta autorizada (INDALA T2 21069289).

No constan datos referentes al acceso al Edifico sito en Castellana n°110 en relación con la tarjeta número 21069289) entre los días 1 al 31 de Mayo de 2011 ambos inclusive (Doc obrante al folio 199 de autos ).

El día 3 de mayo el actor se encontraba de regreso a Madrid de una conferencia que tuvo lugar el día

2.5.2011 en Bruselas, a la que el actor acudió por su cuenta, si bien la empresa conocía esta circunstancias.

Es política del despacho que las Secretarias de los abogados si estos no acuden a su puesto de trabajo y no conocen la razón lo informa a RRHH y así ocurrió con la ausencias del actor.

SEXTO

Con fecha de 8.04.2011,El Director de RRHH dirige por correo electrónico al actor para que cumplimentara una serie de documentos relacionado con el seguro d responsabilidad global de la empresa (Doc n°5 ramo empresa).

Todos los años para proceder a la renovación de la póliza de responsabilidad profesional global se solícita a los abogados datos e informe sobre los pleitos y su seguimiento. El actor mantuvo una reunión con el Sr Rafael en la que le dijo que como no había intervenido en ningún asunto después de su reincorporación tras su excedencia, que entendía que no tenia que cumplimentar esos documentos, en ningún momento ni de forma expresa intácita aquel le dijo que no tenía la obligación de devolver cumplimentada la documentación.

Al actor con fecha de 29.04.2011 se le requiere nuevamente para que devuelva el cuestionario de referencia (Doc n°5 c ramo empresa) lo que no verifico

Este recordatorio se hace a otros abogados en 20.04.2011(Doc n°58 tomo 3 actora).

Obra y se tiene por reproducido el Memorándum sobre responsabilidad Indemnity InsurranceRenovación 2011 al Doc nº 56 tomo 3° actora y Doc n°5 ramo empresa y folios 868 a 904 de autos ).

SEPTIMO

El codemandado Sr. Rafael es socio Director de la Firma Clifford Chance 5.1. y socio miembro d Clifford Chance LLP.

El codemandado Sr. Carlos Manuel es socio responsable del área de litigios y resolución de conflictos civiles y mercantiles de Clifford Chance S.l. y socio miembro de Clifford Chance LLP.

La empresa Clifford Chance LLP, una empresa que presta apoyo a la codemandada Clifford Chance LLP que no tiene de alta a ningún abogado y que el actor no ha prestado servicios para esta empresa

OCTAVO

El Despacho tiene un proceso anual de selección abogados en el que participan RRHH, socios de los distintos departamentos y abogados. 1 El actor desempeñaba su trabajo en el área de procesal, en unos asuntos trabajaba con el Jose Manuel y en otros el Sr. Carlos Manuel . Don Jose Manuel abandona la firma Clifford Chance S.L en abril de 2007 y el actor sigue desempeñando su trabajo en las mismas condiciones, negándose por el Sr. Carlos Manuel que tuviera problemas o desencuentros con el actor

El actor en 2006 ya había manifestado al Sr. Carlos Manuel que quería dejar el despacho para irse a una empresa o a] extranjero a hacer un Master, cuando se marcha Don. Jose Manuel el actor trabaja en dos proyectos de América latina.

El actor comenta al Sr.Cainzo que está en un proceso de selección,posteriormente le dice que es para el Fondo de Garantías de Depósitos y finalmente le dice que no lo han aceptado.

NOVENO

1 En febrero de 2008 con ocasión de un tema de facturación del que era responsable Don. Jose Manuel y en el que intervino el actor, el cliente no estaba por abonar mas honoraros de los inicialmente presupuestados, se inició el proceso interno previsto para estos casos y que tiene varios niveles de autorización, estudiado el asunto y cuando se llega a la conclusión que había que hacer "una quita", con la autorización del Sr. Rafael,se indica que había que pedir autorización al abogado norteamericano y se le pide a actor que haga un borrador de informe con expresión de los motivos de por qué no se podían cobrar esos honorarios. El actor hizo el informe y sin autorización y sin dar explicaciones lo manda directamente al socio director a nivel mundial con copia al Sr. Carlos Manuel y al Sr. Rafael .

El Sr. Carlos Manuel Le llamó la atención porque no había utilizado el procedimiento correcto y cuando habla con el actor le dijo que no volviera a hacer lo que había hecho y le mandó un

e-mail en este sentido.

DECIMO

El actor inicia situación de incapacidad temporal en fecha de 20.02.2008 con el diagnostico de estado de ansiedad y alta en fecha de 23.12.2008 por mejoría que permite trabajar (Doc.obrante a los folios 959 a 980 de autos)

DECIMO

PRIMERO.- Durante el periodo de baja médica el actor contacta con el Socio Sr. Rafael y le plantea una serie de alternativas, éste entiende que lo que el actor quiere es dejar el despacho, el acto planteó que quería irse a Nueva York, lo que no se acepto porque nunca hubo ningún abogado en Nueva York, no hubo ningún resultado de esta reunión.

El actor se reúne posteriormente a instancias del Sr. Rafael con Antonio a instancias del Sr. Rafael donde se trato la posibilidad de una salida negociada de la empresa,se hablo de que se fuera con una indemnización.

El actor solicitó una carta de recomendación. En la firma la...

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