STSJ Comunidad de Madrid 586/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución586/2013
Fecha28 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 586

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5366/12-5ª, interpuesto por D. Leopoldo, D. Remigio, D. Jose Francisco, Dª Belen, D. Marco Antonio, D. Bernardo y D. Epifanio representados por el Letrado D. Carlos Fuentes Varea, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, en autos núm. 1108/08 siendo recurrida FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A., representado por el Letrado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Leopoldo,

D. Remigio, D. Jose Francisco, Dª Belen, D. Marco Antonio, D. Bernardo y D. Epifanio, contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Los actores prestaron sus servicios en la empresa demandada con la, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y el siguiente salario y antigüedad: D. Leopoldo, con una antigüedad de 1 de enero de 2006 y un salario mensual de 1276,04 euros con prorrata de pagas extras; D. Remigio, con una antigüedad de 24 de enero de 2005 y un salario mensual de 1388,23 euros con prorrata de pagas extras;

D. Jose Francisco, con una antigüedad de 9 de enero de 2003 y un salario mensual de 1636,97 euros con prorrata de pagas extras; Dña. Belen, con una antigüedad de 28 de junio de 2005 y un salario mensual de 1475,30 euros con prorrata de pagas extras; D. Marco Antonio, con una antigüedad de 17 de mayo de 1979 y un salario mensual de 1706,79 euros con prorrata de pagas extras; D. Bernardo con una antigüedad de 5 de junio de 1999 y un salario mensual de 1629,82 euros con prorrata de pagas extras y D. Epifanio con una antigüedad de 18 de febrero de 2002 y un salario mensual de 1478,48 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que los actores al finalizar su relación laboral con FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. suscribe con esta última el un documento de saldo y finiquito en las siguientes fechas: el 31 de diciembre de 2011 D. Epifanio, D. Remigio y D. Bernardo ; el 30 de abril de 2008 D. Jose Francisco y Dña. Belen ; el 31 de mayo de 2007 D. Leopoldo ; el 21 de diciembre de 2010 D. Marco Antonio ; en virtud del cual percibían los importes de: 2345,59 euros D. Epifanio ; 2376,89 euros D. Remigio ; 2269,52 euros D. Bernardo ; 2728,84 euros D. Jose Francisco ; 1696,02 euros DÑA. Belen ; 2570,96 euros D. Leopoldo y 3448,83 euros

D. Marco Antonio ; manifestando de forma expresa en los citados documentos, con la firma de los actores, que: con el percibo de dicha cantidad declara hallarse "saldado y finiquitado en todas cuantas cantidades, por el concepto y naturaleza que fuere, me adeudase la citada Empresa, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto, ni siquiera por atrasos y comprometiéndome a desistir de cuantas acciones administrativas o judiciales hubiese interpuesto, así como a no interponerlas de no haberlo hecho hasta la fecha".

TERCERO

Que se intentó conciliación previa resultando sin efecto".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Leopoldo, D. Remigio, D. Jose Francisco, Dª Belen, D. Marco Antonio, D. Bernardo y D. Epifanio frente a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Leopoldo, D. Remigio

, D. Jose Francisco, Dª Belen, D. Marco Antonio, D. Bernardo y D. Epifanio, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por los demandantes contra la empresa FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA que pretendía que se condenara a ésta a abonar a aquéllos las sumas que figuran en el suplico de la demanda se interpone el presente recurso de suplicación por los trabajadores, que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denunciando la infracción del artículo 1281 del Código Civil .

Entienden en síntesis los recurrentes que el finiquito que suscribieron no tiene alcance liberatorio, dado que en los mismos no figura cantidad alguna abonada en concepto de horas extraordinarias, que son las que reclaman en el presente procedimiento, añadiendo que las cantidades que ahora reclaman ya habían sido reclamadas ante el SMAC cuando se suscribió aquel documento.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2012 examina en qué supuestos se debe dar alcance liberatorio al finiquito y en ella se señala que: "Siguiendo lo establecido en la sentencia de esta Sala de 11-11-2010, recurso 1163/2010, reiterado en sentencia de 22-3-2011, recurso 804/10, al respecto, hay que señalar lo siguiente: 1.- El concepto de finiquito no aparece en las normas a pesar de que se utiliza con gran frecuencia en el seno de las relaciones laborales. El Diccionario de la Real Academia Española lo define como "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas". En el documento de finiquito se pueden distinguir dos aspectos claramente diferenciados, el extintivo y el liquidatorio. El finiquito comprende:

-La declaración de que el contrato ha quedado extinguido por mutuo acuerdo del trabajador y empresario.

- El saldo de cuentas que es, al propio tiempo, recibo de cantidad y declaración adicional de que las partes nada se deben entre sí tras él como consecuencia del contrato. La declaración debe ser expresa, aunque el recibo corresponda a la última parte del salario.

Tradicionalmente el finiquito era el modo por el que quedaba formalizada la finalización de la relación laboral, por mutuo acuerdo. Más adelante también se incluyó en esta figura la extinción del contrato debida a baja voluntaria del trabajador o a dimisiones expresamente aceptadas por el empresario.

Actualmente el término se ha ampliado comprendiendo cualquier forma de extinción de la relación laboral que va seguida de un acuerdo entre empresario y trabajador. Es frecuente encontrar situaciones en las que, tras un despido disciplinario, empresario y trabajador llegan a un acuerdo y lo reflejan en el pertinente finiquito, entendiéndose por la jurisprudencia que a la inicial voluntad extintiva del empresario se superpone el mutuo acuerdo entre empresario y trabajador y es éste el que pone fin al contrato.

También se viene aceptando la denominación de "finiquito" para aquellos documentos que reflejan el acuerdo entre empresario y trabajador tras un ERE, un despido objetivo, una baja por jubilación, expiración del tiempo pactado..

Es manifestación externa de un mutuo acuerdo de las partes, que constituye causa de extinción de la relación laboral, según el art. 49.1 a) E.T ., es decir, expresión de un consentimiento que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y recaído sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato, art. 1262 C.C . y, por ello, para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato debe incorporar una voluntad unilateral del trabajador, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario, en palabras de la STS. 26-11-01, rec. 4625/00 .

El segundo aspecto que,...

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