STSJ Comunidad de Madrid 570/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2013
Fecha24 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 570

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 570/2013

En el recurso de suplicación nº 1481/2013, interpuesto por BERSHKA BSK ESPAÑA, S.A representado por la Letrada Dª. Yara Ferrero Lagares, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Madrid, en autos núm. 143/2012, siendo recurridos Dª Aurelia y Dª Encarnacion, representadas por la Letrada Dª Blanca Jimena González Albarrán. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Encarnacion en calidad de Presidente del Comité de Empresa BERSHKA MADRID y miembro de la Sección Sindical del Sindicato Comisiones Obreras y Dª Aurelia en calidad de Secretaria del Comité de Empres BERSHKA MADRID y miembro de la Sección Sindical del Sindicato Comisiones Obreras contra BERSHKA BSK ESPAÑA SA, en reclamación por conflicto colectivo, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha treinta y uno de enero de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que por la Presidenta y la Secretaria del Comité de Empresa de Bershka Madrid se planteó Conflicto Colectivo frente a dicha entidad en relación con la percepción y mantenimiento de retribuciones variables.

SEGUNDO

Que el día 09-01-2012 se celebró conciliación y mediación entre las partes, sin que compareciera la parte demandada por lo que el acto fue intentado y sin efecto, folios 7 y 8.

TERCERO

Que en el mes de mayo de 2007 se regularon las retribuciones de las trabajadoras en base a criterios de la empresa del siguiente modo:

"Dicho documento establece las retribuciones fijas (salario base, plus de transporte y complemento salarial Madrid para las categorías de Dependienta (mayor de 22 años) y Ayudante (menos de 22 años), que se atienen al Convenio Colectivo de aplicación.

Dicho documento establece el devengo de una retribución variable; cuyo cálculo diario consiste en un % sobre la venta repartida.

Asimismo, en el referido documento se fijan los porcentajes aplicables a la retribución variable por ventas (denominada comisión por puesto) en función de los distintos puestos de trabajo, conforme con el siguiente detalle:

COMISION POR PUESTO

Encargada, del 4 al 10 %

Segunda, del 1,5 al 4 %

Cajera Central, del 1,2 al 2,5 %

Coordinadora, del 1,2 al 2,2 %

Responsable de Sección Chico, del 1,7 % al 2,5 %

Dependientas, 0,8 %

Folio 67.

CUARTO

La citada hoja se encuentra expuesta en los tablones de anuncios de la empresa, testificales.

QUINTO

En informe de la Inspección de Trabajo de fecha 28-11-2008 se dice:

"4.- En materia de sistema de incentivos, este Inspector entiende que, al haberse variado la información que aparece en los recibos de salarios, por figurar la cantidad que cada día se percibe en conceptos de comisión e incentivos, habiéndose facilitado cuadro, que se entrega el 11-11-2008 a los miembros del Comité y de incentivo, así como el total variable, con la obligación de facilitar a cada trabajador el porcentaje de la tienda en que preste sus servicios, existen bases suficientes para que, cualquier empleado, que considere que hay diferencias a su favor, pueda presentar demanda de cantidad ante la jurisdicción social.

Teniendo en cuenta lo anterior y dado que la empresa se ha mostrado contraria a facilitar al Comité, el importe diario de las ventas sin IVA de cada establecimiento, si lo estima oportuno, el órgano de representación unitaria podría plantear conflicto colectivo interpretativo sobre el sistema de incentivos que se está aplicando."

Folios 68 y 69.

Se presentaron las correspondientes denuncias ante la Inspección de Trabajo, folios 70 a 80, que por su extensión se dan por reproducidos.

SEXTO

En el acto del juicio oral las codemandadas Secciones Sindicales de UGT y USO se han adherido expresamente a la demanda.

SEPTIMO

A las trabajadoras se les abona un 0,8 como incentivo, dentro del variable, testificales.

OCTAVO

Se dan por reproducidos los documentos aportados por la parte demandada y reconocidos en el acto del juicio oral por la testigo Dª Natalia .

NOVENO

El procedimiento ha sido suspendido varias veces por dejar bien constituida la relación procesal.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Encarnacion como Presidenta del Comité de Empresa y Dª Aurelia, como Secretaria del mismo, ambas de la Sección Sindical de CCOO, con la adhesión de las Secciones Sindicales de UGT y USO, frente a la empresa "Bershka Madrid" debo declarar y declaro reconocido el derecho de los trabajadores a la percepción y mantenimiento de las retribuciones variables de conformidad con el contenido del documento empresarial del mes de mayo de 2007, (Doc. nº 1 de la demandante), y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de Bershka BSK, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la pretensión recogida en la demanda rectora de autos, se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandada, formulando tres motivos de recurso, con destino a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

El primero de los motivos con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS, solicita la nulidad de las actuaciones desde el momento de admisión a trámite de la demanda rectora de autos, al existir, dice, inadecuación de procedimiento, por tratarse de una cuestión que, no tiene a juicio del recurrente, relación con la interpretación o aplicación de ninguna norma colectiva tal y como establece el artículo 153.1 de la LRJS ; cita sentencia del TS.

La cuestión objeto de controversia en autos versa sobre la aplicación e interpretación de una medida empresarial de carácter colectivo ( documento obrante al folio 67 ) que afecta a la totalidad de trabajadores de la demandada en sus centros de Madrid ( 700 trabajadores ), por tanto a los intereses generales de un grupo genérico de trabajadores, por ello el procedimiento iniciado se ajusta al establecido en la norma y Jurisprudencia unificadora, por todas TS de 22-7-2002, rec. 2/2002 indica:

" Esta Sala se ha pronunciado en...

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