STSJ Comunidad de Madrid 543/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2013
Fecha17 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 543

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 543/2013

En el recurso de suplicación nº 1489/2013, interpuesto por SODEXHO ESPAÑA SA, representado por el Letrado D. Agustín Sauto Diez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 842/2012, siendo recurridos FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE UGT Madrid, Dña Modesta y SECCION SINDICAL DE UGT, representados por el Letrado D. Jesús Ortega Ugena. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Modesta

, D. Hipolito en su calidad de representante de la Sección Sindical de UGT y Federación de Comercio Hostelería Turismo y Juego de la UGT en reclamación por derechos fundamentales, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que la codemandante, Dña. Modesta, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada SODEXO ESPALÑA S.A., dedicada a la actividad de restauración colectiva, desde el 23 de febrero de 1988, con la categoría profesional de Jefa de Centro, en jornada completa de 40 horas semanales, habiendo estado destinada en el Colegio Valle del Miro, sito en la calle Clara de Campoamor n° 2. Valdemoro (Madrid), donde la empresa tenía contratado el servicio de restauración durante el curso escolar.

SEGUNDO

Que el Secretario de Organización de la Federación de UGT de Comercio HosteleríaTurismo y Juego de Madrid, remitió carta a la empresa SODEXO, fechada, el 4 de julio de 2011, notificada el 8 de julio, para comunicarle que la actora había sido designada como Delegada Sindical del sindicato UGT en lugar de D Pascual, que pasaba a ser baja como Delegado Sindical de UGT.

TERCERO

Que D. Pascual compatibilizaba hasta la fecha de su cese como Delegado Sindical, esta condición con la de ser miembro del Comité de Empresa de SODEXO, que sigue manteniendo.

CUARTO

Que para el curso escolar 2011/2012, el Colegio Valle del Miro adjudicó el servicio de comedor a la empresa GESLAGUN, S.L., con efectos de 1 de septiembre de 2011, habiendo comunicado la actora a la demandada por carta, de 15 de julio de 2011, notificada el 18 de julio, "que como Delegada Sindical de UGT Sodexo Madrid, he tomado la decisión que en el caso de cambio de titularidad del servicio de alimentación del Colegio Valle de Miro, no deseo subrogarme y continuaré de acuerdo a mis derechos sindicales en la empresa Sodexo España", comunicación que también efectuó en igual sentido aja empresa GESLAGUN, S.L. y al Presidente del Colegio.

QUINTO

Que el 18 de julio de 2011, la demandada SODEXO notificó a la trabajadora demandante carta fechada el 15 de julio de 2011, comunicándole que "lamentamos comunicarle que no aceptamos su nombramiento como delegada sindical, toda vez que el mismo se ha producido claramente en fraude de ley y abuso de derecho, con el único objeto de evitar de manera torticera los efectos de la próxima sucesión de empresa que acontecerá en uno de los centros en que presta servicios, el Colegio Valle del Miro (...). Por ello, le informamos que Sodexo España S.A. procederá a imputarla, en la parte proporcional correspondiente al 80 % de su jornada, en el listado de trabajadores adscritos al centro y que debe subrogar la nueva adjudicataria del servicio, la empresa Geslagu, S.L.".

SEXTO

Que UGT comunicó a SODEXO por carta de 26 de julio de 2011, que la demandante, "designada como Delegada Sindical del Sindicato UGT el pasado 4 de julio conforme al art. 10.1, 10.2 y 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad sindical, a partir del 1 de agosto de 2011, comenzará a hacer uso de un crédito de horas sindicales por un total de 40 horas al mes".

SEPTIMO

Que la demandada comunicó a la trabajadora demandante por fechada, el 31 de agosto de 2011, que con esa misma fecha SODEXO cesaba c prestación del servicio de restauración del centro de trabajo Colegio Valle del Mir que estaba adscrita, pasando a gestionar el servicio a partir del 1 de septiembre de 20 empresa Geslagum, y que por eso ponía a su disposición su finiquito y liquidación de cuentas, informándole que sería subrogada por la empresa entrante que del respetar todos sus derecho y obligaciones. Como carta anexa, de igual fecha comunicaba también a la misma "que dicha subrogación operará por el 80 % d jornada laboral toda vez que es la correspondiente a la que usted realiza en el Col Valle del miro. Por tanto el 20 % de su jornada, seguirá prestándola en Sodexo España S.A.".

OCTAVO

Que por carta de 16 de agosto de 2011, la empresa eritr GESLAGUN comunicó a la trabajadora demandante que no iba a proceder a subrogarla.

NOVENO

Que la trabajadora registró el día 14 de septiembre de 2011 una demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, de la que conoce el Juzgado de lo Social n° 40 de esta Capital, en autos 998/2011; y el día 4 de octubre 2011, una demanda en reclamación por despido, de la que correspondió por reparto conocer al Juzgado de lo Social n° 1 de Madrid que dictó Auto declarando inadecuación de procedimiento y el archivo de la demanda, resolución que pende de firmeza por haberse interpuesto recurso de suplicación.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que estimando la demanda promovida por FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE UGT Madrid, Doña Modesta y la SECCIÓN SINDICAL DE UGT en la empresa demandada, frente a la empresa SODEXO ESPAÑA, S.A., debía declarar como así declaro la existencia de una conducta vulneradora del derecho a la libertad sindical por parte de la demandada, a la que ordeno y condeno en consecuencia al cese inmediatamente en esa conducta antisindical y también, al reconocimiento de Dña Modesta, como representante de los trabajadores en su calidad de Delegada Sindical de la empresa, así como al uso del crédito horario sindical que legalmente le corresponde y demás atribuciones reconocidas legalmente por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, declarando la nulidad radical de la actuación de la empresa empleadora y el cese inmediato del comportamiento...

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