STSJ Comunidad de Madrid 584/2013, 25 de Junio de 2013

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2013:8458
Número de Recurso1377/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución584/2013
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN QUINTA

DEMANDA n º 1377/2013

Sentencia nº 584/2013

AG

Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Presidente

Ilmo. Sr. D. AURORA DE LA CUEVA ALEU

Ilmo. Sr. D. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid a 25 de junio de 2013.

Habiendo visto en esta Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº 1377/13 presentada por Gema, Irene Y Laura, en nombre y representación de los trabajadores de CASTOR INFORMÁTICA SL contra CASTOR INFORMATICA SL siendo su administrador Gines, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 2012, Don Gines, administrador solidario de la empresa Castor Informática SL, presentó ante la Dirección General de Trabajo, Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, la apertura del período de consultas previa al despido colectivo de treinta y siete trabajadores con contrato indefinido, que, en la actualidad, prestaban servicios en el proyecto denominado "Servicio de Apoyo a las Tareas de Catalogación y Gestión de Depósitos en el Organismo Autónomo de la Biblioteca Nacional", con número de expediente NUM000 .

A la comunicación a la Autoridad Laboral, se adjuntó la siguiente documentación: a) Comunicación del inicio del período de consultas. b) Copia de la memoria que anexa nueve documentos, que son los siguientes:

  1. - Resoluciones administrativas relativas al concurso al que está adscrita la empresa Castor Informática SL;

  2. - Cuadro de proyectos de los últimos años, la oferta de contratación aceptada y la periodificación de esos servicios. 3 y 4.- Informes técnicos. 5.- Impuesto de sociedades NUM001 . 6.- Balances: abreviado, general, pérdidas y ganancias, sumas y saldos. 7.- Copia de las cuentas de los años 2009, 2010 y 2011, presentadas en el Registro Mercantil de Madrid y declaración de administrador referida a las mismas. 8.- Declaraciones trimestrales de IVA de 2010, 2011 y 2012. 9.- Declaración de administrador de la sociedad sobre la ausencia de obligación, en la empresa, de auditar las cuentas anuales. c) Copia del plan de acompañamiento (archivo nº 1 del soporte CD que obra al folio 34 del Tomo I. A partir de este momento, todas las alusiones que hagamos al número de archivo, deben entenderse referidas a los grabados en dicho soporte).

SEGUNDO

Con este despido colectivo se ha afectado a los treinta y siete trabajadores de la empresa Castor Informática SL, con contrato indefinido que, a la fecha del cese, prestaban servicios en el proyecto denominado "Servicio de Apoyo a las Tareas de Catalogación y Gestión de Depósitos en el Organismo Autónomo de la Biblioteca Nacional, con número de expediente NUM000 .".

La licitación pública de dicho concurso fue convocada con el correspondiente anuncio en el BOE de 4 de agosto de 2008, resultando Castor Informática SL, adjudicataria del mismo (BOE 2 de enero de 2009), ampliándose el expediente por resolución de la Biblioteca Nacional de España de fecha 31 de agosto de 2009. El contrato tuvo una duración inicial de dos años, prorrogándose por dos años más desde el 1 de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2012 (archivos nº 1 y 5 B).

TERCERO

La demandada convocó a los trabajadores afectados por este despido colectivo a una reunión el día 29 de octubre de 2012, notificándoseles la comunicación de la apertura del periodo de consultas, plan de acompañamiento y un CD ROM que incluía la memoria con sus nueves anexos (archivo nº 3 y folio 569 del Tomo II).

CUARTO

El 31 de octubre de 2012, reunidos en asamblea, los trabajadores eligieron como representantes "ad hoc" al no existir representación legal en la empresa, a Doña Laura, Doña Gema y Doña Irene, quienes solicitaron se les entregara una copia de la documentación entregada a la Comunidad de Madrid y un documento en formato excell donde aparecieran todos los trabajadores afectados por el despido. También solicitaron el traslado de la primera reunión del periodo de consultas del día 7 al día 5 de noviembre de 2012 (archivo nº 7).

QUINTO

El día 5 de noviembre de 2012, se firmó la designación de las representantes de los trabajadores afectados por el ERE (archivo nº 9), constituyéndose la mesa negociadora y entregándose a los representantes de los trabajadores, la copia de registro a la Autoridad Laboral y de la documentación entregada a la misma, haciéndoles constar la empresa, que ya estaba en manos de los trabajadores por ser la aportada en la comunicación mediante CD ROM.

Los representantes de los trabajadores en la mesa negociadora plantearon el día 5 de noviembre de 2012, a la empresa, la posibilidad de aplicar un ERE suspensivo de los treinta y siete contratos hasta que se tuvieran nuevos proyectos (archivo nº 17 B).

Se convoca una nueva reunión para el día 12 de noviembre de 2012, con entrega de documentos con datos salariales no personalizados (archivos nº 10 y 10 A).

SEXTO

El día 6 de noviembre de 2012, la empresa informó de la creación de un buzón de correo electrónico en uno de los dominios de la empresa para la única representante de los trabajadores que no tenía (Dª Gema ).

La empresa dirigió tres mensajes electrónicos certificados a las representantes de los trabajadores con el siguiente texto "Castor Informática -ERE. Esta mañana se le ha solicitado informe preceptivo art 64.5 del Estatuto de los Trabajadores . Tiene email referido a ello" (archivos nº 13 A, 14 A, 14 B y 14 C).

SÉPTIMO

En la reunión del 12 de noviembre de 2012, se informa a los representantes de los trabajadores de la solicitud de informe efectuada por SMS el día 6 y de que sería de difícil aceptación un ERE suspensivo por las razones que constan en una comunicación escrita que a su vez fue notificada a la Autoridad Laboral (archivos nº 17 B y 18), del siguiente tenor:

"Es fundamental volver a explicitar que la empresa en el ámbito de los servicios bibliotecarios y archivísticos se dedica a licitar, y realizar los servicios, si es adjudicataria, fundamentalmente en Administraciones Públicas.

Esto lleva a 2 conclusiones fundamentales:

-Trabajo sólo existe si hay proyecto contratado.

-Sólo existen posibilidades de contratar proyectos si nuestro producto (servicios) son competitivos. Es decir estamos en precio de conseguir ser adjudicatario.

No abundamos más en ello, ya que está muy descrito en la carta de comunicación inicial e informes periciales. La primera cuestión es que la simple suspensión de los contratos no hace que volvamos a ser competitivos y por tanto cercena la propia viabilidad de la empresa. En definitiva nuestros productos sólo volverán a ser competitivos si podemos ofertarlos con un coste similar al que ofrecen nuestros competidores, y el coste salarial es fundamental. Como queda claro, en la carta e informes periciales, nunca volveremos a ser competitivos en el mercado si nuestras ofertas contemplan entre otros costes de antigüedad.

La segunda cuestión es que la aceptación de esta propuesta solo haría encadenar los ERES que tendría que realizar la empresa en un futuro ya que cada vez que termine un proyecto de más de 10 trabajadores habría que realizar uno.

Además es claro, y no un hecho futurible, que la demanda de servicios de las Administraciones Públicas tardará tiempo en llegar el que era hace 3 o más años. Por tanto la posibilidad de encadenar proyectos es mucho menor.

Con estas conclusiones la mera suspensión contractual no impediría la desaparición cierta de la empresa.

Además es absolutamente necesaria la modificación sustancial de las condiciones contractuales futuras realmente y entonces solo se mantendría una relación laboral con poco contenido, ya que a priori nadie podría establecer esa modificación y sin ella no podríamos licitarlo con una condiciones de competitividad.

Este es uno de los fundamentos del proceso actual. En todo caso un contrato de trabajo más idóneo para estas situaciones: fijo discontinuo, que concede más garantías a la relación y unas reglas del juego claras ya que incluso Castor Informática las tiene dentro de la norma interna. Por tanto sí podríamos estar de acuerdo en la transformación a este tipo de contrato los contratos actuales...". (Archivo número 18).

También se comunicó que (archivo número 17 A) se les ha informado de la aceptación de una oferta a un contrato menor para servir fondos en el AHN en el que se podría colocar a una auxiliar y un auxiliar mozo en jornada de 8.30-18 contrato que daría trabajo hasta el 31 de diciembre de 2012, convocándose a las partes para la reunión del día 15.

OCTAVO

En fecha 16 de octubre de 2012, la empresa fue invitada a licitar por un contrato menor para un servicio de movimiento de fondos en el Archivo Histórico Nacional, sito en Madrid. El periodo de servicio sería del 15 de noviembre a 30 de diciembre. La adjudicación llegó el día 14 de noviembre para comenzar el día 15.

Se precisaban cinco mozos sin especialización, categoría 10 según convenio de las que no disponía la empresa en aquel momento, un auxiliar-mozo, categoría 8 de Convenio, (había veintisiete personas de esta categoría involucradas en el expediente de despido colectivo) y un auxiliar, categoría 6 de convenio (había cinco personas de esta categoría involucradas en el expediente de despido colectivo pero sólo 2 de alta). No requerían especialización diferente a la del proyecto en que estaban, estando perfectamente formados...

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