STSJ Comunidad de Madrid 488/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2013
Número de resolución488/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34011510

NIG : 28.079.00.4-2013/0025382

Procedimiento Conflicto colectivo 1227/2013 Secc.6

Materia : CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE: FEDERACION REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS y FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT-MADRID (FES-UGT)

DEMANDADO: EULEN, S.A.

Ilmos. Sres

D./Dña. ENRIQUE JUANES FRAGA-PRESIDENTE

D./Dña. LUIS LACAMBRA MORERA

D./Dña. BENEDICTO CEA AYALA

En Madrid a veintiocho de Junio de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 6ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 488

En Conflicto colectivo 1227/2013, formalizado por la FEDERACION REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS y FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT-MADRID (FES-UGT) contra la empresa EULEN, S.A., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-5-13 tuvo entrada demanda formulada por FEDERACION REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS y FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT-MADRID (FES-UGT) contra EULEN, S.A. y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes señalando para el día 25/06/2013, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

Con fecha 26-10-12 la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid comunicó a la empresa demandada EULEN S.A. la adjudicación del contrato de limpieza C-500/007-12 de diferentes inmuebles de dicha Consejería dividido en seis lotes, aunque posteriormente la empresa renunció a uno de ellos, el lote 4, permaneciendo como adjudicataria de los cinco restantes, siendo el plazo del contrato de 1-10-12 a 30-9-14 y el plazo real de ejecución de 16-11-12 a 30-9-14.

Asimismo con fecha 11-12-12 la Consejería comunicó a la demandada la adjudicación de otro contrato, C-500/010-12 de limpieza de distintos inmuebles dividido en dos lotes, con idénticos plazos a los mencionados.

Como consecuencia de ello el personal, que venía prestando servicios en los distintos centros para las anteriores empresas adjudicatarias del servicio de limpieza, que eran numerosas, mencionadas algunas en el hecho 5º de la demanda, fue subrogado por EULEN S.A. Obran en la prueba documental de la parte actora los correspondientes pliegos de condiciones y anexos que se dan por reproducidos.

Segundo

Producida la subrogación derivada del primero de dichos contratos, la empresa firmó en noviembre de 2012 más de 540 acuerdos individuales de reducción de jornada con trabajadores de las anteriores empresas de limpieza, previo el ofrecimiento hecho por la empresa entre la reducción de jornada o el despido, siendo mucho más numerosas las opciones por la reducción de jornada, acuerdos que se realizaron sin intervención alguna de los trabajadores, lo que dio lugar a la demanda de conflicto colectivo que ha sido resuelta por esta misma Sala y sección en sentencia de 9-5-13 (autos 92/12) que obra en la prueba de la parte actora, en cuyo fallo se estimó en parte la demanda de los mismos sindicatos aquí demandantes y se declaró la nulidad de todas las reducciones de jornada habidas a raíz de la adjudicación de la contrata de limpieza por EULEN S.A.

Tercero

Con fecha 11-3-13 y según consta en acta de reunión entre la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores, la empresa comunica a ésta la apertura del período de consultas manifestando que, como consecuencia de la adjudicación de los referidos contratos administrativos de servicios de limpieza (uno iniciado el 16-11-12 y el otro el 1-1-13) existe una descompensación entre las horas que deben realizarse en virtud del pliego de condiciones y de la oferta realizada por la empresa, y las horas realizadas hasta la fecha por el colectivo de trabajadores, planteando como objetivo del proceso evitar despidos siguiendo los trámites del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores dando en este acto inicio al período de consultas, proponiendo la siguiente medida específica: "reducción de jornada lineal para todo el personal adscrito al servicio de limpieza de Institutos y otras dependencias de la CAM, siendo ésta la diferencia entre las horas del Plan de Trabajo establecido en contrato y las horas de prestación actuales en cada uno de los centros, salvo error u omisión".

Cuarto

Las siguientes reuniones tuvieron lugar los días 19-3-13, 22-3-13, 2-4-13, 4-4-13, 5-4-13 y 8-4-13, cuyas actas han sido aportadas por ambas partes y se dan por reproducidas.

El 19-3-13 la empresa propuso que la duración del período de consultas se ampliase hasta el 8-4-13 y además hizo una nueva propuesta de modificación, distinta de la inicial, diferenciando ahora los centros del primer concurso, con inicio el 16-11-12, para los que propuso reducciones de jornada individualizadas a la vista de las novaciones ya suscritas en su día con gran parte de los trabajadores, y los centros del segundo concurso, con inicio el 1-1-13, para los que propuso una reducción lineal igual para cada uno de dichos lugares.

El 22-3-13 la representación de los trabajadores manifiesta estar dispuesta a aceptar la ampliación del período de consultas siempre que se negocie de buena fe y solicita a la empresa que plantee una propuesta sustancialmente distinta a la ya realizada. Las partes discrepan sobre el alcance de las modificaciones ya realizadas. La empresa manifiesta que, atendiendo a la solicitud del banco social de la posibilidad de estudiar de manera más precisa los centros donde ya se ha realizado una reducción, propone la creación de comisiones mixtas, para así poder analizar y estudiar cada centro de manera más exhaustiva y poder realizar propuestas de reducción más adecuadas a la realidad de cada uno de ellos. La representación de los trabajadores está de acuerdo con esta propuesta pero el estudio habría de ser realizado por el comité en pleno y no por comisiones mixtas, volviendo a solicitar que no se proceda a reducir jornada a las trabajadoras a quienes ya se ha realizado una reducción con anterioridad y que no se produzcan reducciones de jornada a las trabajadoras que tienen jornada completa, por ser contrario a lo establecido en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores . A esto último objeta la empresa que esa posibilidad ha sido admitida por el Tribunal Supremo facilitando copia de la sentencia de 7-10-11 que así lo declara. De mutuo acuerdo se amplía el período de consultas fijando las fechas de las cuatro reuniones siguientes.

El 2-4-13 la parte social planteó las siguientes propuestas: que no se vuelva a reducir la jornada a los trabajadores que ya habían suscrito acuerdos de reducción de jornada; que no se negocie la reducción de jornadas completas a jornadas parciales como refleja el Estatuto de los Trabajadores; que no se negocie ninguna reducción de jornada que conlleve una jornada inferior a 10 horas semanales; y que se explique cómo se ha planteado la reducción lineal en el contrato iniciado el 1-1-13. A esto último respondió la empresa que el cálculo se basa en reducción lineal en cuanto al porcentaje de jornada. También solicitó la parte social que se considere las horas de negociación como horas efectivas de trabajo y no como horas sindicales.

El 4-4-13 la representación de los trabajadores insiste en los anteriores planteamientos y la empresa manifiesta, respecto de los criterios utilizados para valorar las horas de servicio en cada uno de los lugares de trabajo, que tales criterios son los siguientes: datos de los pliegos de condiciones (superficies, número de dependencias, tareas y frecuencias), toma de datos realizada por el personal de estructura de EULEN y estudios técnicos realizados.

El 5-4-13 se procede al análisis y estudio de la documentación entregada por parte de la empresa a la RLT, concluyendo en determinados datos de reducción de jornada efectuada por la empresa en los lotes 1, 2 y 6 del primer contrato, manifestando la parte social que se dará respuesta en la próxima reunión.

El 8-4-13 la reunión tiene por objeto el cierre del período de consultas. La representación legal de los trabajadores manifiesta, en síntesis, que la reducción de jornada efectuada ya en el primer contrato y la propuesta para el segundo es muy elevada y no puede estar de acuerdo, dando por finalizado el período de consultas. La empresa sugiere varias medidas de acercamiento, como negociar los porcentajes medios de reducción propuestos en el acta inicial, crear una bolsa de trabajo, dar prioridad de incorporación a los trabajadores fijos discontinuos que más lo necesiten, establecer jornadas mínimas que deban ser respetadas en todos los lugares de trabajo y suscribir acuerdos de estabilidad en el empleo, proponiendo la ampliación del período de consultas a tal efecto. Tras nuevas manifestaciones de las partes no se llega a un acuerdo y la empresa comunica a la representación social que procederá en su caso a notificar a los trabajadores la decisión de la medida que decida adoptar de conformidad con el art. 41 del ET .

Quinto

La documentación que la empresa fue entregando a la representación de los trabajadores consta aportada por ambas partes y se...

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