STSJ Galicia 3575/2013, 18 de Julio de 2013

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2013:6677
Número de Recurso1587/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3575/2013
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0003265

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001587 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000787 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: PETROLAM A VEIGA SL

Abogado/a: BENJAMIN MAYO MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Vanesa

Abogado/a:

Procurador/a: SUSANA PREGO VIEITO

Graduado/a Social: FERNANDO BAO RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001587 /2013, formalizado por el letrado D. Benjamin Mayo Martinez en representación de PETROLAM A VEIGA SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000787 /2012, seguidos a instancia de Vanesa frente a PETROLAM A VEIGA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Vanesa presentó demanda contra PETROLAM A VEIGA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- La actora prestó servicios para la demandada, del sector de la construcción, desde el 17 junio 2003, con categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual bruto y prorrateado de 1362,52 euros, en el centro de trabajo que la demandada tenía en A Veiga (sentencia al folio 81 vuelto).

SEGUNDO

A la actora le fue entregada carta de despido el 22 junio 2012, con efectos de 7 julio 2012. Impugnado dicho despido, fue dictada SJS 2 Ourense 3 octubre 2012 que declaró la improcedencia, admitida por la empresa, con opción por readmisión (folios 81 y 82). La empresa requirió a la actora para la reincorporación el 22 octubre 2012 (folio 109) y ese mismo día le fue entregada nueva carta de despido del siguiente tenor literal (folios 94 a 98):

"PETROLAM A VEIGA, S.L. Estrada Covelo, 8

32360 A Veiga

Ourense

  1. Vanesa

A Veiga - Ourense

En A Veiga, a 22 de octubre de 2012 Estimada Sra. Vanesa,

A través de la presente carta la empresa se ve en la ineludible necesidad de comunicarle la EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS (CAUSAS ECONÓMICAS Y PRODUCTIVAS), con efectos del día de hoy, VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE 2012 (22.10.12), fecha en la que termina la relación laboral mantenida por usted con esta empresa.

En efecto, amparo de .lo dispuesto en el art. 52. c) en relación -el árt. 5.1del Estatuto (ET ), en su actual vigente redacción tras la entrada en vigor del R.D. Ley 3/12, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la reforma del mercado de trabajo y, EN VIRTUD DE CAUSAS ECONÓMICAS Y PRODUCTIVAS, esta empresa se ve en la necesidad de extinguir su puesto de trabajo de "Auxiliar Administrativo" y ello en base a las siguientes circunstancias:

1) Petrolam A Veiga, S.L. es una empresa que, con carácter general, orienta su actividad al sector de la construcción y a la obra pública, siendo su objeto social la realización de obra pública para las distintas administraciones locales y autonómicas, así como para su organismos autonómicos.

2) Vd. es conocedora del importante descenso que viene experimentando la actividad de la construcción a lo largo de 2010, 2011 y, fundamentalmente, en lo que llevamos de 2012.

3) En los 5 primeros meses del año 2012, tenemos unas pérdidas de -71.995,33 #

4) El descenso de la actividad de la empresa ha sido continuo, lo que ha repercutido en la facturación, en el resultado económico y ha abocado a la empresa a plantearse medidas que permitan la continuidad de la empresa.

5) De otra parte, se comunica que la oficina de A Veiga, donde hasta ahora ha prestado Vd. sus servicios se encuentra cerrada, sin actividad, habiendo recuperado su propietario la posesión de dicho local desde el pasado verano.

6) SITUACIÓN ECONÓMICA. -

  1. La facturación neta de la empresa en el ejercicio 2010 fue de 1.721.744,95 euros; en el 2011 fue de

    1.592.488,20 euros y en los primeros ocho meses del año 2012 de 428.799,00 euros brutos, que descontando

    60.000 euros de trabajos facturados en 2012 correspondientes a 2011 nos darían una facturación neta de 368.799,00 euros. En los 8 primeros meses del año 2011 la facturación había sido de 721.617,77 euros.

    Como se puede apreciar la facturación cayó un 8% en el ejercicio 2011 con respecto al 2010 y en los primeros ocho meses del 2012 cayó un 40,58% con respecto al mismo periodo del año 2011.

    Los gastos de personal de la empresa fueron los siguientes:

    - AÑO 2010 360.579,31

    - AÑO 2011 358.212,16

    - 8 MESES AÑO 2012..... 206.586,52 (si tenemos en cuenta los salarios de tramitación y seguridad

    social de los cuatro despedidos, la cifra daría aproximadamente 217.000,00 euros).

    En base a los anteriores datos, el ratio de gastos de personal sobre ventas era del 20,94% en el año 2010; en el año 2011 sube al 21,74% y en los ocho meses del 2012 es del 56%.

    Este incremento del ratio (206.586,52 euros de gastos de personal para una facturación, neta de 368.799,00 euros) hace que en los primeros ocho meses del ejercicio la empresa tenga unas pérdidas de

    70.952,40 euros antes de realizar la amortización. Una vez hecha la amortización de inmovilizado las pérdidas de enero a agosto de 2012 son de 97.890,86 euros.

    Estas pérdidas aumentarán en 11.183 euros si tenemos en cuenta los costes de personal por los salarios de tramitación de los cuatro trabajadores despedidos en julio.

    Las anteriores pérdidas más el retraso en el cobro de las facturas emitidas a la Administración Pública hacen que la situación financiera de la empresa sea muy delicada y tenga fuertes tensiones de tesorería que derivan en problemas de liquidez.

    En el año 2011 la empresa tuvo unos beneficios de 1.566,39 euros con una facturación de 1.592.488 euros, lo que significa que para PETROLAM A VEIGA, S.L. el umbral de rentabilidad o punto muerto se sitúa en torno a 1.500.000 euros de facturación. Por debajo de esa cifra con la estructura actual habrá pérdidas. Según las previsiones más optimistas de la empresa en 2012 se llegará a facturar 790.000 euros, con lo que no queda más remedio que reducir los costes de personal, que en agosto representaban el 56,00 de la facturación, para reducir o minimizar las pérdidas del ejercicio que entiendo son totalmente seguras en 2012.

    Según se desprende del Balance de Situación a 31 de agosto de 2012 el Pasivo Corriente de la empresa (deudas a corto plazo) es de 660.099,61 euros y el Activo Corriente líquido (derechos de cobro a corto plazo más tesorería) asciende a 530.808,25 euros. De lo anterior se concluye que la empresa va a tener dificultades para poder afrontar sus pagos a corto plazo.

    Las cifras anteriores constan en los balances y cuentas de resultados, debidamente depositados en el Registro Mercantil, y en los libros contables de la empresa, que se encuentran a su disposición, para la pertinente comprobación.

  2. CONCLUSION: Para poder equilibrar la cuenta de resultados de la empresa hay que tratar de incrementar los ingresos o disminuir los gastos. En estos momentos en que la licitación de obra pública es muy baja es difícil aumentar los ingresos por lo cual lo único factible es reducir los gastos. Como he comentado anteriormente los gastos de personal representan en el año 2012 el 56,00 de la facturación, por lo que está claro que la viabilidad futura de esta empresa pasa por reducir considerablemente esta partida; de lo contrario la situación de iliquidez actual de la empresa se hará irreversible.

  3. Las medidas adoptadas hasta la fecha, tales como la disminución y control del gasto, préstamo de los socios y familiares sin interés han conseguido equilibrar los resultados y garantizar la viabilidad de la empresa para el año 2011, pero las previsiones actuales para lo que resta del año 2012 y, año 2013, son negativas y esas medidas, por sí solas, no serán suficientes para mantener la empresa.

  4. Se hace necesario amortizar su puesto de trabajo, con el fin de lograr optimizar al máximo los recursos, siendo evidente, a la luz de los datos ofrecidos, que el nivel de empleo adscrito a la actividad es excesivo para el nivel de ventas actual. Con la amortización de su puesto de trabajo se reducen los costes de personal, lo que provoca una mejora en la competitividad de la empresa, que pueda garantizar su competitividad en un escenario de ventas decrecientes. e) Lo anteriormente expuesto evidencia que concurren, por tanto, causas económicas y productivas en la extinción de su contrato de trabajo.

    7) ABO NO DE INDEMNIZACIÓN Y DEMÁS DERECHOS

    A tales efectos, en cumplimiento de lo establecido en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores

    , simultáneamente a la entrega de esta comunicación, se le participa que en el día de hoy se realizará transferencia bancaria al número de cuenta donde regularmente ha venido percibiendo sus emolumentos, por importe de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (5.131,33 #), tal y como se establece legalmente, y que, salvo error, resulta de aplicar el método de cálculo de 12 días de salario por año de servicio, con prorrateo de períodos inferiores a un año, con el límite de...

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7 sentencias
  • STSJ Galicia 3166/2014, 12 de Junio de 2014
    • España
    • 12 Junio 2014
    ...válida- la línea jurisprudencial que hemos mantenido, entre otras muchas, en las SSTSJ Galicia 07/05/14 R. 73/14, 24/09/13 R. 1997/13, 18/07/13 R. 1587/13, 10/07/13 R. 1584/1323 / 05/13 R. 759/13, 21/09/12 R. 2442/12, 24/04/12 R. 424/12, 16/12/11 R. 4062/11, 12/07/11 R. 1817/11, 13/05/11 R.......
  • STSJ Galicia 4325/2013, 24 de Septiembre de 2013
    • España
    • 24 Septiembre 2013
    ...ya no es válida -o, al menos, totalmente válida- la línea jurisprudencial que hemos mantenido, entre otras muchas, en las SSTSJ Galicia 18/07/13 R. 1587/13, 10/07/13 R. 1584/1323 / 05/13 R. 759/13, 21/09/12 R. 2442/12, 24/04/12 R. 424/12, 16/12/11 R. 4062/11, 12/07/11 R. 1817/11, 13/05/11 R......
  • STSJ Galicia 2468/2014, 7 de Mayo de 2014
    • España
    • 7 Mayo 2014
    ...menos, totalmente válida- la línea jurisprudencial que hemos mantenido, entre otras muchas, en las SSTSJ Galicia 24/09/13 R. 1997/13, 18/07/13 R. 1587/13, 10/07/13 R. 1584/1323 / 05/13 R. 759/13, 21/09/12 R. 2442/12, 24/04/12 R. 424/12, 16/12/11 R. 4062/11, 12/07/11 R. 1817/11, 13/05/11 R. ......
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    ...totalmente válida- la línea jurisprudencial que hemos mantenido, entre otras muchas, en las SSTSJ Galicia 24/09/2013 R. 1997/13, 18/07/13 R. 1587/13, 10/07/13 R. 1584/1323 / 05/13 R. 759/13, 21/09/12 R. 2442/12, 24/04/12 R. 424/12, 16/12/11 R. 4062/11, etc., donde decíamos que la valoración......
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