STSJ Comunidad Valenciana 1624/2013, 2 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2013:3783
Número de Recurso230/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1624/2013
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 230/13

RECURSO SUPLICACION - 000230/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dos de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1624/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000230/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-10-11, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX, en los autos 000357/2011, seguidos sobre desempleo, a instancia de Ildefonso, asistido por el Graduado Social D. Joaquin Hernandez Canales contra INEM-SPEE, y en los que es recurrente la parte demandada INEM-SPEE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Ildefonso frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revoco la resolución de la demandada de 1-12-10 por la que se le denegó el derecho al subsidio de desempleo, declarando el derecho del actor a la percepción del mismo mientras reuniera los requisitos para ello y declarando no haber lugar a la declaración de percepciones indebidas lo percibido durante el periodo posterior al 13-10-10.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º) Reconocimiento de prestación.

Al actor se le reconoció, por resolución de la demandada de 28-6-10, prestación por desempleo por 480 días y con efectos de 30-4-10.

  1. ) Circunstancias personales.

    El actor, nacido en Georgia, tiene su domicilio en Almoradí en donde reside desde 2.007.

  2. ) Comunicación salida al extranjero.

    El actor presentó a la demandada, en fecha 10-10-10, solicitud de autorización de salida al extranjero por un periodo igual o inferior a 15 días, alegando el "... cuidar de su madre enferma", lo que llevaría a cabo a partir del 13-8-10. El correspondiente formulario de solicitud consta en el expediente administrativo y se da aquí por reproducido En la misma fecha se le dio contestación, en el mismo formulario, que aparece firmado y con sello, sin que se encuentre debidamente formalizado, ya que no aparece si se autoriza o deniega, ni, en su caso, a partir de que día se le autorizaría.

  3. ) Salida al extranjero y enfermedad de la madre.

    El actor se desplazo a su país, vía Estambul, el 13-8-10, regresando el 5-10-10.

    En fecha 13-9-10 la madre del actor se encontraba ingresada en Hospital clínico de su ciudad, por enfermedad grave de circulación sanguínea cerebral.

  4. ) Resolución de la demandada.

    En fecha 25-11-10 se dictó resolución por la demandada por la que se le extinguió la prestación reconocida en su día, con efectos desde el 13-10-10, motivándose en que "... Se trasladó usted al extranjero en fecha 13-10-10 sin haber solicitado previamente la oportuna autorización, o aún habiéndolo hecho, excediendo del periodo de duración autorizado ".

    En la misma resolución se declaraba que "... las cantidades percibidas por dicha prestación, en su caso, deben ser consideradas cobro indebido por lo que serán reclamadas en el momento oportuno".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INEM-SPEE. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada don Ildefonso y revocó la resolución por la que se extinguió la prestación reconocida en su día y declaró el cobro indebido de las cantidades percibidas por tal concepto.

  1. En el primer motivo del recurso se solicita al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) que se modifique el hecho probado tercero en los siguientes términos: a) Que se diga que la fecha de la solicitud de autorización de salida al extranjero fue el 6 de agosto de 2010 y que ese mismo día se le concedió la autorización. Se admite la modificación por fidelidad a los hechos, aunque la consignación de un fecha distinta es un mero error material de la sentencia que carece de trascendencia para la resolución del recurso. b) Que se diga que el actor...

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