STSJ Comunidad Valenciana 1029/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1029/2013
Fecha09 Julio 2013

RECURSO Nº 1519-10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a nueve de julio de dos mil trece.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Manuel José Baeza Díaz Portales

Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

SENTENCIA NUM: 1029/13

En el recurso contencioso administrativo num.1519-10,interpuesto por la mercantil Gastropar S.L., representada por el/la Procurador/a Dª Vanessa Alarcón Alapont,contra la resolución del TEAR de fecha 30-4-2010 desestimatoria de la reclamación formulada por la actora contra la providencia de apremio impugnada por el concepto modelo 190 IRPF del ejercicio 2007, por importe de 25.773,73 euros.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 19 de junio de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandantela mercantil Gastropar S.L, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 30-4-2010 desestimatoria de la reclamación formulada por la actora contra la providencia de apremio impugnada por el concepto modelo 190 IRPF del ejercicio 2007, por importe de 25.773,73 euros.

SEGUNDO

Alega la parte actora como sustento de su pretensión En su escrito de conclusiones señala que esta acreditado el envío del burofax en el que se solicita el aplazamiento por el que luego se sanciona y apremia, por lo que se incurrió en falta total de procedimiento .En el suplico de su demanda postula

La administración demandada se opone al recurso entablado señalando que la actor solicito un aplazamiento que se archivo por falta de datos, tampoco afecta al procedimiento ni la compensación de oficio ni el acuerdo de sanción, pues nos hallamos ante la impugnación de una providencia de apremio y el Art. 167 LGT establece taxativamente la causas de oposición, las alegaciones sobre la liquidación no pueden efectuarse. En el caso de autos consta acreditado, folio 1, que en fecha 2-10-2008 le fue notificada a la actora la liquidación en voluntaria, y que no se produjo el pago en plazo, la notificación es correcta pues se entrego a una persona de la empresa y las manifestaciones sobre la falta de entrega de la trabajadora carecer de virtualidad. Por otra parte no cabe alegar que no es correcta la sanción en cuanto no fue impugnada y no cabe en el recurso frente a la providencia de apremio formular motivos frente a ella, y por otro lado la falta de ingreso de las retenciones es una cuestión no discutida

TERCERO

En el caso de autos son hechos sustanciales para dirimir la...

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