STSJ Castilla-La Mancha 968/2013, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución968/2013
Fecha12 Julio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00968/2013

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102222

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000326 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000301 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Maximo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 968/13

En el Recurso de Suplicación número 326/13, interpuesto por la representación legal de Maximo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 26 de julio de 2012, en los autos número 301/11, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido el INSS y la TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Desestimo la demanda de don Maximo, en reclamación de grado de incapacidad permanente absoluta, por revisión agravatoria, siendo demandados INSS y TGSS, a los que absuelvo de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Maximo ha trabajado para la empresa FCC Logística S. A. desde 01/09/2007 (folio 26). Tiene la categoría de peón especialista. La parte demandante ha sido baja médica con alta el 02/11/2009, por informe propuesta (folio 28).

El INSS ha dictado resolución en 23/11/2009 por la que estima que la parte demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total con derecho a pensión del 55% de la base reguladora de 898,83# mensuales, y efectos económicos desde 23/11/2009 (folio 29). La BR de la situación que reclama es la cantidad de 898,83# mensuales (folio 29 vuelto).

SEGUNDO

Según el informe del EVI de 17/11/2009, el demandante sufría sacroileitis izquierda, espondilitis anquilosante HLA B27 positivo, insuficiencia venosa crónica III MMII varicoflebitis MID (folio 37).

TERCERO

El demandante padece como secuelas derivadas de enfermedad común, según el informe del EVI de 23/12/2010, sacroileitis HLA B27 positivo, espondilitis anquilosante, HTA. Ello le limita para carga de pesos, bipedestación y deambulación prolongada (folio 38).

CUARTO

Se ha instado revisión del grado de incapacidad permanente, el 17/11/2010, con resolución del INSS de 30/12/2010, en la que se decide mantener el grado de incapacidad que actualmente tiene reconocido el demandante (folios 49 y 49 vuelto).

QUINTO

El demandante padece: Sacroileitis izquierda. Espondilosis anquilosante. Insuficiencia venosa crónica grado III en miembros inferiores. Mareos en estudio. Pólipo en colón resecado. Diverticulo aislado y hemorroides mixtas congestivas. Fobia social. Distimia. La patología que padece le limita de las actividades que requieran esfuerzo físico, acción de fuerza, levantar peso, bipedestación y marchas prolongadas, movimientos repetidos. Actividades que requieran equilibrio correcto. Tareas que demanden concentración y continuidad.

SEXTO

El demandante acredita en 14/05/2009: rectificación de la lordosis lumbar, cambios degenerativos en articulación sacroilíaca izquierda (folio 34). En 11/02/2011: ligera dilatación de aorta ascente de 4 cm. (doc 7 de dte).

SÉPTIMO

Informa la médico perito propuesta por la parte demandante que, a consecuencia de sus lesiones, está limitado para carga de pesos y esfuerzos físicos, bipedestación y marcha prolongada, sedestacion mantenida (presenta claudicación en butaca) actividades que requieran equilibrio correcto, y tareas que demanden concentración y continuidad.

OCTAVO

Se ha formulado la reclamación previa que ha sido desestimada por resolución del INSS de 22/02/2011. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 30/03/2011, que: "dicte sentencia por la que se declare que estoy afecto a Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo o profesión con los efectos económicos inherentes a la Incapacidad reconocida" (folio 3).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda sobre revisión por agravación del previo grado de invalidez permanente total para el ejercicio de la profesión habitual de peón especialista, reconocido al actor...

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