STSJ Asturias 1568/2013, 19 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1568/2013 |
Fecha | 19 Julio 2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01568/2013
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0101073
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001024 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 781/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON
Recurrente/s: Pedro Miguel
Abogado/a: CONSTANTI NO JOSE GARCIA PALACIOS
Recurrido/s: INSS INSS, TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 1568/13
En OVIEDO, a diecinueve de Julio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1024/2013, formalizado por el Letrado D. JOSE CONSTANTINO GARCIA PALACIOS, en nombre y representación de Pedro Miguel, contra la sentencia número 54/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 781/2012, seguidos a instancia de Pedro Miguel frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
PRIMERO D. Pedro Miguel presentó demanda contra el INSS, la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 54/2013, de fecha dieciocho de Febrero de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El demandante, D. Pedro Miguel, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1959, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 encuadrado en el Régimen General. Su profesión habitual es la de soldador.
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- Por resolución de la entidad gestora de 30 de septiembre de 1987 el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de dependiente, teniendo en cuenta el siguiente cuadro clínico residual:
SECUELAS DE ACCIDENTE DE TRAFICO EN RODILLA Y TOBILLO DERECHO: INTERVENIDO. PATELECTOMÍA PARCIAL ROTULA DERECHA. ARTRODESIS SUBASTRAGALINA PIE DERECHO. OSTEOPOROSIS.
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- El actor, tras la declaración de incapacidad permanente en grado de total, realizó trabajos posteriores, siendo su profesión habitual, al momento de la solicitud, la de soldador. Causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, el proceso que concluyó por agotamiento el 5 de agosto de 2012.
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- Seguidas actuaciones en materia de incapacidad permanente el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 16 de agosto de 2012, siendo su criterio acogido por la dirección Provincial del ente gestor, que en resolución de 16 de agosto de 2012, denegó al actor cualquier grado de incapacidad permanente.
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- El demandante presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional el 27 de septiembre de 2012, cuya resolución recayó el 4 de octubre de 2012, desestimándola.
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- La base reguladora de la prestación asciende a 1.296,15 euros (computadas las cotizaciones posteriores a la declaración de incapacidad permanente toral) y la fecha de efectos económicos para el caso de estimación de la demanda debe fijarse al cese en la actividad.
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- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual:
- Distimia. Trastorno de la personalidad. A tratamiento con Paroxitina 30 mg (1-1-0), Mirtazapina 30 mg (0-0-1), Placinoral (2-2-2#), Quitapina 25 mg (1-1-1), Alprazolam 2 mg si ansiedad. Estado de ánimo bajo con hipomímia, apatía, anhedonia, aversión a lugares cerrados y crisis de ansiedad con manifestaciones conversivas en forma de inestabilidad de la marcha, escasa tolerancia a la frustración.
- Escoliosis con artrosis a nivel dorsal. A tratamiento en Centro de Salud Mental desde diciembre de 2009.
- Cervicalgia.
- Adenoma de próstata.
- Patelectomía parcial derecha, atrofia cuadricipital.
- Artrodesis subastragalina derecha.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y contra la Tesorería General de la Seguridad Social declarando que el demandante no está afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta ni en grado de total para su profesión habitual de soldador."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pedro Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de mayo de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión de declaración de estar afecto de una Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio por haberse agravado su estado en relación con el que tenia cuando le fue reconocido el grado de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, o subsidiariamente ser...
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