STSJ Andalucía 769/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución769/2013
Fecha05 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

------------------------------ En la ciudad de Sevilla, a 5 de Junio de 2013.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados expresados al margen, en nombre de Su Majestad El Rey, el presente recurso 128/12, en el que ha sido parte actora, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, y como parte demandada, TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (TEARA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Se asignó la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado, igualmente, presentó en tiempo el escrito de contestación a la demanda, solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se declaró el proceso concluso para sentencia.

CUARTO

Señalado día para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el proceso Resolución de 11 de Noviembre de 2.011 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía (TEARA) que estimó la reclamación número NUM000 y acumuladas, planteadas por Doña Alejandra contra acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones números NUM001 y NUM002 practicadas por la Oficina Liquidadora de Algeciras (Cádiz) por el concepto de Actos Jurídicos Documentados por sendos importes de 8O3,8O Euros. El TEARA anula los actos administrativos impugnados.

Con fecha 6 de Abril de 2.O1O se otorga escritura pública en virtud de la cual se extingue el condominio que D. Gregorio y Doña Alejandra ostentaban sobre la vivienda que en la misma se describe, valorada en 16O.OOO Euros. La finca fué adjudicada al primero, que compensó a Doña Alejandra por el exceso de adjudicación.

SEGUNDO

Frente a los motivos esgrimidos por la parte actora, la división de la cosa común es un derecho de los condóminos, establecido en el artículo 1.062 del Código Civil, mediante el cual se puede producir la extinción del condominio, y una de las formas de extinción es la adjudicación a uno de los partícipes con compensación de lo que se considera el exceso de adjudicación con una cantidad en metálico a los demás copartícipes. No puede considerarse que en los supuestos del denominado exceso de adjudicación, se produzca el gravamen del ITPAJD, aunque la dicción del artículo 7.2.B) del RD Legislativo 1/1993 sea un tanto equívoca, como indica el Sr. Abogado del Estado, en cuanto a la diferenciación de los supuestos de no sujeción en los que no se produce delimitación del hecho imponible, y los de exención, en los que se produce el hecho imponible, pero por razones de política legislativa no se grava. Ha de coincidirse con la indicada representación en que el supuesto que se enjuicia lo es de exención. Puede ser que materialmente se produzca una transmisión, pero jurídicamente no puede tener efecto como tal transmisión, pues el derecho que se adquiere con la adjudicación ya se poseía globalmente con la situación de proindiviso, por lo que la adjudicación no puede tener efectos tributarios.

TERCERO

En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 28 de junio de 1.999 cuando, entre otras cosas, afirma: ".......En principio, pues, la división y consiguiente adjudicación de

las partes en que se hubieran materializado las cuotas ideales anteriormente existentes no son...

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