STSJ Andalucía 1196/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1196/2013
Fecha19 Junio 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1196/13

ILTMO. SR.D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez y nueve de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 899/13, interpuesto por Nicolasa Y OTROS. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha Veintiocho de diciembre de dos mil doce . en Autos núm. 398/12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Nicolasa Y OTROS. en reclamación sobre M. L. I. contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiocho de diciembre de dos mil doce ., por la que desestimando la demanda formulada por Dª Almudena, Dª Felicisima, D. Leovigildo, Dª. Remedios, Dª. Ariadna, y Dª. Hortensia Y Dª Tamara contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Dª Nicolasa con DNI; NUM000, Dª Felicisima, con DNI NUM001, D. Leovigildo con DNI NUM002, Dª Remedios con DNI NUM003, Dª Laura con DNI NUM004, Dª Ariadna con DNI NUM004, y Dª Hortensia con DNI NUM005, prestan servicios para SERVICIO ANDALUZ DÉ EMPLEO desde fecha el 06/10/2008, la categoría laboral de titulado de grado medio, y con un salario diario de 74,45# sin ostentar cargo sindical alguno, estando adscritos a la oficina de empleo de la localidad de Jaén, Alcalá la Real y Torredonjimeno, Linares, Torredonjimeno y Jaén, Jaén, Úbeda, y Úbeda, respectivamente, en jornada de 35 horas semanales.

  2. ) En fecha 22/04/08 se publica en el BOE Real Decreto ley 2/2008 de 18 de abril de medidas de impulso a la actividad económica, en cuyo Capítulo II, relativo al Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, el art. 8 . Habilitación al Gobierno: Se autoriza al Gobierno - anterior al gobierno - a la aprobación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de un Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral. Dicho plan será objeto de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal .

  3. ) A los actores se le suscribe contrato al amparo de dicho Plan el 06/10/08, acogido a la modalidad de contrato laboral con cargo al Capítulo I fuera de RPT, con duración hasta el 05/10/09. En este periodo, los actores realizan funciones de Asesor de Empleo, definidas en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (Acuerdo del 18 de Abril de 2008 del Consejo de Ministros. BOP num.162 de 5 de Julio),dentro del denominado programa "Memta", teniendo funciones específicas y diferenciadas e incluso turno específico de atención al ciudadano dentro de la oficina.

  4. ) En el BOE de fecha 07/03/09 se publica el RD 2/2009 de 6 de Marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de personas desempleadas, cuya disposición final primera establece que se autoriza al Gobierno a la aprobación, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de su prórroga, durante dos años más, del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficina de empleo. Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

  5. ) El 06/10/09 se suscribe a los actores prórroga de contrato de trabajo hasta el 05/10/10.

  6. ) El 03/12/10 se publica en el BOE el RD Ley 13/2010 de 3 de Diciembre, de actuaciones para fomentar la inversión y creación de empleo, cuyo artículo 15 . Medida de refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el sistema nacional de empleo, establece que " con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la medida consistente en la incorporación de1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

    Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de trabajo, el empleo y la .formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal."

    El artículo 16. Prórroga del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de Abril de 2008, establece lo siguiente: El art. 13 de la ley 35/10 de Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo que queda redactado en los siguiente términos:

    " Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2012, el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo y que fue prorrogado por dos años, respecto a esta medida, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, según habilitación conferida por la disposición final primera del real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para le mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas desempleadas. Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público Estatal.

    Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal.

    Articulo 17. Actuaciones a desarrollar.

    1. Las actuaciones a desarrollar por el personal referido en los dos artículos anteriores consistirán en:

    1. atención directa y personalizada a las personas desempleadas.

    2. Información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno.

    3. Seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas."

  7. ) A los actores se le suscribe el 06/10/10 prórroga del contrato de trabajo hasta el 05/10/11 y nueva prórroga el 06/10/2011 hasta el 05/10/1012, con un anexo en el que se recoge una Cláusula Adicional en la que "se hace constar que el contrato-prórroga está condicionado a la financiación regulada en el Real DecretoLey 13/2010, de 3 de Diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuestos de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal".

  8. ) : Los actores instan la declaración del carácter laboral indefinido, formulando reclamación previa el 09 y 10/04/12 y presentan demanda el 25/05/2012.

  9. ) Dª Laura ha desistido de su acción en el acto del juicio.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Nicolasa Y OTROS., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia, que desestimaba la pretensión de los actores por la que pretendía fuese declarada su relación con el Ente Publico demandado como de carácter indefinido, se alza el trabajador en recurso que, en un único motivo Se denuncia, por aplicación indebida, lo dispuesto en el Art. 15.1 a ) y 15.3 del E.T . en relación con el Art. 2.2 del RD 2720/1980, de 18 de Diciembre, por el que se desarrolla el Art. 15 del ET en materia de contratos temporales de duración determinada y de acuerdo con la interpretación dada a dicho precepto por la Sentencia del TS 4379/2005,de 30 de Junio y 3080/2006 de 24 de abril .

El proceso al que se refiere el presente recurso postula se declare a los trabajadores "indefinido" (que no de plantilla) y es evidente que tal pronunciamiento se vincula a la naturaleza del contrato suscrito inter partes y a la no especificación de la obra condicionante de la temporalidad.

Sobre la cuestión ahora planteada, dicto sentencia esta Sala con fecha 24...

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