STSJ Andalucía 1302/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1302/2013
Fecha28 Junio 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1302/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiocho de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 958/13, interpuesto por D. Florencio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de ALMERÍA en fecha 19 de diciembre de 2.012, así como contra Auto de aclaración de la misma de fecha 6 de febrero de 2.013, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Florencio en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. 61 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2.012, por la que desestimando la demanda formulada por Florencio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Mutua Fremap, y previa confirmación de la resolución administrativa impugnada, debía absolver y absolvía a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El actor, Florencio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1972, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido para la prestación de incapacidad permanente.

  1. - El actor tiene como profesión habitual la de dependiente de perfumería.

  2. - Con fecha de 27 de noviembre de 2000 sufrió un accidente laboral, cuando prestaba servicios laborales para empresa con cobertura en Mutua Muprespa sufriendo secuelas de gonalgia derecha balance articular general y muscular normal, con reconocimiento por el INSS de unas lesiones permanentes no invalidantes.

  3. - El actor recurrió judicialmente la anterior resolución administrativa, recayendo sentencia desestimatoria en fecha de 17 de julio de 2002.

  4. - Interesada por el actor la prestación de incapacidad permanente en fecha 31 de julio de 2012, el día 31 de julio de 2012 el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "varón de 40 años, con antec de accidente laboral en 20012 con resultado de sd meniscal de rodilla derecha y cervicalgia aguda, fibromialgia, sd de fatiga crónica, sd de piernas inquietas, cirugía bariatica hace 6 años, anemia ferropénica secundaria, osteopenia. Sd ansioso depresivo; estableciendo como limitaciones orgánicas y funcionales : las derivadas de su patología: poliartralgias generalizadas, sint ansioso depresiva crónica.

    En fecha de 31 de julio de 2012 por la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se deniega la prestación de incapacidad permanente.

  5. - El actor padece las siguientes limitaciones derivadas de enfermedad común: poliartralgias generalizadas, sint ansioso depresiva crónica.

  6. - El actor interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada, agotando la vía administrativa.

Tercero

Con fecha 6 de febrero de 2.013 se dictó Auto aclaratorio de la Sentencia dictada y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en los presentes autos, añadiendo un último párrafo de hecho probado declarativo de que la base reguladora de la prestación del actor asciende a 811,27 euros al mes, siendo la fecha de efectos económicos de 31 de julio de 2012.".

Cuarto

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Florencio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Mutua Fremap. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase...

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