STSJ Andalucía 1237/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1237/2013
Fecha20 Junio 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1237/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinte de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 869/13, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 15 de enero de 2.013 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Ramona en reclamación sobre PRESTACIONES (REVISIÓN) contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de enero de 2.013, por la que estimaba la demanda presentada por Dª Ramona contra el INSS y, revocando la Resolución del INSS de fecha 28.10.2011 declaraba que la actora se encontraba afecta de una situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio derivada de E. Común con derecho al percibo de una pensión mensual vitalicia del 100% de su base reguladora, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración, así como al abono de la pensión acordada con pago de los atrasos, incrementos y mejoras que correspondan.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La actora, Da. Ramona, nacida el NUM000 de 1952, titular del DNI n° NUM001, está afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM002, siendo su profesión la de peón agrícola.

  1. - La actora fue declarada afecta a una incapacidad permanente total, mediante resolución del INSS, con derecho a la correspondiente pensión por sentencia que en 2002 apreció probado: "gonartrosis bilateral grado III, discartrosis cervical y lumbar, escoliosis lumbar con desplazamiento lateral del cuerpo C3 y las limitaciones funcionales siguientes: Manifiesta raquialgia generalizada (mas marcada a nivel cervical), episodios de mareos en relación movilidad columna cervical, bipedestación prolongada, dolor en ambas rodillas y bloqueos frecuentes en la izquierda".

  2. - La actora solicitó revisión de grado que fue desestimada por resolución de 2810-11, previo dictamen EVI del día anterior "al no haberse producido una agravación suficiente de sus lesiones que pueda dar lugar a una modificación del grado de incapacidad permanente".

  3. - La actora interpuso reclamación previa el 5.12.11 que fue desestimada por resolución de 10.1.12.

  4. - Del informe médico de valoración de la capacidad laboral de la actora pueden extraerse los siguientes datos: "Diagnósticos documentados: Artroplastia total de rodilla izquierda en agosto de 2011. Con antecedentes de artroplastia de rodilla derecha en 2009. Disfunciones patológicas objetivadas: Paciente con artroplastia total de rodilla derecha en 2009 y de rodilla izquierda en agosto de 2011, por gonartrosis, en el momento actual pendiente de revisiones en traumatología y de rehabilitación.: Refiere síndrome de piernas inquietas, sin acreditación con in de neurología. Conclusiones: Asegurado sometido a tratamiento prescrito, que no ha sido dado de alta médicamente y que las limitaciones que presenta en el momento actual no son susceptibles de determinaciones objetivas y previsiblemente definitivas. No procede revisión de grado incapacidad permanente reconocido en el momento actual".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

I.N.S.S., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que ha estimado la demanda interpuesta por la actora Da. Ramona, nacida el NUM000 de 1952, al declararle afecta de incapacidad permanente absoluta por haberse producido una agravación del de total para su profesión de peón agrícola que obtuvo en el año 2002, se alza el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en suplicación, habiendo sido el recurso impugnado de contrario, teniendo por objeto el primer motivo al amparo del artículo 193 b) la complementación del hecho probado quinto mediante la adición a la redacción originaria de un ultimo párrafo en el que conste lo que sigue:

"Según el medico de atención primaria la asegurada ha desarrollado un cuadro de depresión reactiva, no se acredita plan terapéutico para este proceso, ni sigue tratamiento y/o seguimiento en...

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