STSJ Andalucía 1227/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1227/2013
Fecha20 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 1227/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 808/13, interpuesto por Ángel Daniel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA en fecha 4 de marzo de 2013 en Autos núm. 96/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ángel Daniel en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 2013, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel contra el INSS y la TGSS, debo absolver a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Ángel Daniel con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1961, adscrito al Régimen General con nº de afiliación NUM002, de profesión controlador de zona azul y con una base reguladora de 962#88 euros (1203#93 euros en caso de incapacidad parcial), inició expediente de incapacidad permanente dictándose en fecha 22-11-2011 dictamen propuesta del EVI y en fecha 24-11-2011 Resolución de la Dirección Provincial del INSS, por la que se le denegaba la declaración de incapacidad al no ser suficientes las lesiones objetivadas para ser constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

SEGUNDO

El demandante presentó reclamación previa en fecha 22-12-2011, reclamación que fue desestimada por Resolución de 16-01-2012, presentándose demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

El demandante presenta como cuadro clínico residual espondilodiscartrosis lumbar.

Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta cuadro degenerativo Articular de columna lumbar con espondilodiscartrosis y cierre parcial de agujeros de conjunción bilateral L2 a L5 sin signos inflamatorios articulares, con BA limitado de forma moderada, con BM 4/5, sin signos neurofisiológicos de afectación neurológica radicular.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Ángel Daniel, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Granada en fecha 4 de marzo del año 2013 sobre invalidez permanente total para su profesión habitual o subsidiariamente parcial del actor nacido en 1961, (52 años de edad) controlador de zona azul con una base reguladora de 1203,93 #, que padecía espondilodiscartrosis lumbar con cierre parcial de agujeros columna lumbar compre pensión bilateral L-2 y L-5 sin signos inflamatorios. BA moderada y BM 4/5 sin signos neurofisiológicos de afectación neurológica radicular. La sentencia concluye desestimando la demanda.

SEGUNDO

Por el actor, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS se interesa la revisión del hecho probado tercero a fin de incluir en el mismo un último párrafo en el que se exprese que conforme a lo...

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