STSJ Andalucía 1072/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1072/2013
Fecha06 Junio 2013

Rollo de Suplicación nº: 349/13

Sentencia nº : 1072/13

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 6 de junio de dos mil trece

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Africa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Africa sobre despido siendo demandado Eurolimp S.A y parte el Ministerio Fiscal, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de noviembre de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1).- D.ª Africa con D.N.I NUM000 ha venido prestando servicios para EUROLIMP S.A desde el

4.06.010 con la categoría profesional de limpiadora y un salario de 503,44 euros mensuales incluida prorrata de pagas extra .

2) .-La actora trabaja en la tienda ALDEASA sita en el aeropuerto de Málaga, EUROLIMP S.A pasó a ser la nueva adjudicataria del servicio de limpieza a partir del 3.03.09.

3) La relación laboral se inició el día 4.06.010 en virtud de un contrato de duración determinada con una jornada de 18,15 horas semanales distribuida los sábados, domingos y festivos de 7 a 15 o de 14.30 a 22.30 horas, siendo el objeto del contrato la sustitución de Dª Irene, mientras cubre la excedencia de Rosario, finalizando el contrato al término de la excedencia de Rosario .

4).- Dª Rosario presta servicios en el citado centro con una jornada hasta el día 1.06.09 de 16 horas semanales y por acuerdo entre las partes se amplió a una jornada de cuarenta horas semanales de lunes a viernes de 14.00 a 22.00 horas a partir de dicha fecha . El día 30.04.010 solicitó una excedencia voluntaria que el fue concedida a partir del 1.05.010 y tras la solicitud de una prórroga de un año se incorporó el día 1.06.012. 5) .-Dª Irene suscribió con la empresa el día 17.10.09 un contrato temporal de obra o servicio determinado con una jornada de 18,15 horas semanales .Con fecha 1.06.010 y por la excedencia de Dª Rosario las partes acordaron una ampliación de jornada a cuarenta horas semanales de lunes a viernes de

14.30 a 22.30 horas .

6).- .La actora inició un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo el día 14.04.012 .

7).- La empresa mediante carta de fecha 21.05.012 le comunicó : "que el próximo día 31.05.012 se incorporará a su puesto de trabajo Dª Rosario, el cual actualmente Vd cubre interinamente de conformidad con lo estipulado en la cláusula adicional única de su contrato suscrito con esta empresa en fecha 4.06.010, todo ello a la luz de la previsión contemplada en el art 4.2 a) del RD 2720/1998 de 18 de diciembre . De esta forma, en la mencionada fecha 31.05.012 siendo este su último día de trabajo quedará extinguida la relación laboral que le unía con nosotros.."

8) .Que el día 2.07.012 tuvo lugar ante el CMAC la preceptiva conciliación previa en virtud de demanda presentada el día 18.06.012con el resultado de intentado sin efecto

9).- Que la demanda se ha interpuesto con fecha 4.07.012

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la extinción de la relación laboral existente entre las partes por reincorporación del trabajador sustituido, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar una redacción alternativa del hecho probado quinto de la sentencia recurrida, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "Doña Irene...

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