STSJ Comunidad Valenciana 6/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2013
Fecha04 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

N.I.G. 46250-31-1-2013-0000034

Rollo de Apelación nº 9/2013

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 2/2013

Audiencia Provincial de Valencia

Diligencias del Jurado nº 21/2011

Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia

SENTENCIA Nº 6/2013

Ilmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutierrez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Juan Pedro contra la Sentencia nº 80/2013 , de fecha veinte de febrero de dos mil trece , pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, Sección primera, en el Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 2 / 2013, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 21/2012 , instruido por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente, la parte del acusado y condenado en instancia D Juan Pedro , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Armengol Richard y defendido por el Letrado D. Fernando Fernández Montañana, y como partes apeladas: la del Ministerio Fiscal en cuya representación ha actuado el Ilmo. Sr. D. Luís Sanz Marqués; la parte de la acusación particular de D. Jenaro y Dª Joaquina , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Paz Contel Comenge y defendida por el Letrado, D. Pedro Nacher Coloma.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Climent Barberá, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Sr. Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, D. Jesús Mª Huerta Garicano , designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 2/2013, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 21 / 2012, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia , se dictó la sentencia nº 80/2013, de fecha veinte de febrero de dos mil trece , en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"Primero.- El día 1 de octubre de 2010, cuando Miguel se encontraba en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 , puerta NUM001 de Valencia, recibió diecisiete navajazos o puñaladas en la región torácica anterior, nueve en la zona del cuello; tres en la cara y dieciséis en brazos, antebrazos, manos y hombros. Dos de las heridas causadas en la cara anterior del tórax (cavidad del pecho) atravesaron el esternón (hueso plano situado en la parte anterior del pecho). Las heridas de la región torácica fueron mortales de necesidad; penetraron la cavidad torácica y atravesaron el esternón; perforaron los dos pulmones y el hígado, y causaron más de siete heridas en el corazón, seccionando la arteria aorta y la vena pulmonar. Las heridas en la zona del cuello llegaron hasta los músculos suprahioideos (situados en la base de la lengua y sobre la laringe). Todas ellas causaron una pérdida masiva de sangre que encadenó un paro cardiaco y el fallecimiento de Miguel poco después.

Segundo.- El acusado Juan Pedro ha sido condenado en sentencia de fecha 17 de abril de 2009 por delito de amenazas, sentencia de fecha 11 de diciembre de 2005 por un delito de lesiones y sentencia de fecha 28 de enero de 1999 por un delito de robo de uso con violencia y sentencia de 7 de marzo de 1997 por delito de lesiones.

Tercero.- El acusado Juan Pedro , al que también se le conocía con el sobrenombre de " Chato " o " Gallito ", consumía cocaína de forma habitual, consumo que se incrementaba los fines de semana en cantidad cercana a un gramo. Cuarto.- Miguel , de 30 años de edad, policonsumidor de sustancias estupefacientes, para sufragar su consumo vendía pequeñas cantidades de cocaína a sus amigos, los cuales antes acudir a su domicilio solían llamarle a su teléfono móvil número NUM002 .

Quinto.-El acusado Juan Pedro conocía a Miguel y le solía comprar cocaína en su domicilio.

Sexto.-Como consecuencia de dichas compras, el acusado Juan Pedro adeudaba a Miguel una determinada cantidad.

Séptimo.- El jueves día 30 de septiembre de 2010, sobre las 19:07 horas el acusado Juan Pedro llamó desde su teléfono móvil NUM003 al de Miguel con el fin de comprarle cocaína, estas llamadas se repitieron a las 22:06:04 y 22:06:41 de mismo día, así como el envío de un sms con el siguiente contenido "estas despierto, tengo money".

Octavo.- Antes de ir al colegio al recoger a su hijo, más tarde de las 15.15 horas, el acusado Juan Pedro se dirigió al domicilio de Miguel , quien se encontraba solo en su vivienda y le dejó entrar.

Noveno.- En un momento determinado el acusado Juan Pedro inició con Miguel una violenta discusión en el salón comedor de la vivienda motivada probablemente a cuestiones relacionadas con la venta de droga y la deuda que Juan Pedro mantenía con Miguel .

Décimo.- En el transcurso de la discusión el acusado Juan Pedro esgrimió una navaja o cuchillo que portaba o cogió de la casa y atacó con el arma a Miguel , causándole heridas, lo que provocó que éste se refugiara en la habitación de su dormitorio contiguo al salón y cerrara la puerta por dentro, siendo el acusado incapaz de abrir, por lo que golpeó la puerta a puñetazos

Undécimo.- Poco después el acusado Juan Pedro salió al balcón del salón comedor de la casa, se descolgó por el balcón y se desplazó por encima del tejado de Uralita instalado en la vivienda del piso inferior, hasta la ventana del dormitorio de Miguel entrando por ella en la habitación.

Duodécimo.- Miguel consiguió salir de la habitación y se dirigió al salón comedor seguido por el acusado Juan Pedro , quien le atacó por la espalda causándole tres heridas en la región posterior del tronco penetrando una de ellas en la cavidad torácica; otras tres heridas en región posterior del hombro, y una herida en región posterior del antebrazo izquierdo.

Decimotercero.- Miguel . Que no portaba arma de clase alguna y vestía pantalón corto y sin camiseta, intentó defenderse con sus manos, lo que no consiguió, por lo que el acusado Juan Pedro , con la finalidad de acabar con su vida, le propinó las puñaladas o navajazos descritos en el hecho primero.

Decimocuarto.- El acusado Juan Pedro seguidamente y antes de abandonar la casa, registró el armario del dormitorio de Miguel , donde sabía guardaba cocaína, y revolvió los cajones, que sacó de su interior, sin que se conste que cantidad de sustancia contenía.

Decimoquinto.- Miguel nació en día NUM004 de 1980 y falleció estando soltero y sin descendencia sobreviviéndole sus padres Jenaro y su madre Joaquina y su única hermana Leonor .

El contenido del veredicto concluía señalando que el acusado Juan Pedro , es culpable del hecho de haber dado muerte intencionadamente a Miguel .

El Jurado estimaba, por último. Que no debía proponerse a Juan Pedro concesión de indulto alguno."

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: CONDENAR al acusado Juan Pedro como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de homicidio.

SEGUNDO: Apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad.

TERCERO: Imponerle por tal motivo la pena de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Por vía de responsabilidad civil abonar a D. Jenaro y a Dña. Joaquina la cantidad conjunta de 120.000 euros y para Dña. Leonor 15.000 euros. Estas cantidades devengarán el correspondiente interés legal.

QUINTO: Imponerle el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad a interponer en el plazo de diez días desde la última notificación.

Así por esta...

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