STSJ Comunidad Valenciana 7/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2013
Fecha15 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

N.I.G. 46250-31-1-2013-0000033

Rollo de Apelación nº 08/2013

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 17/2012.

Audiencia Provincial de Valencia (Sección 4ª).

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Quart de Poblet.

SENTENCIA Nº 7/2013

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Climent Barberá.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes.

Dª. María Pía Calderón Cuadrado.

En la Ciudad de Valencia, a quince de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 38/2013, de fecha veinticuatro de enero de dos mil trece pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en la Causa nº 17/2012, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 01/2009 instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Quart de Poblet.

Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Rafael Navarro Camarasa así como la acusación particular constituida por Dña. Ascension , representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Maella Catalá y defendido por el letrado D. Oscar Fernández Castilla. Y como parte apelada D. Darío , en situación de libertad provisional y condenado como autor responsable de un delito de encubrimiento a la pena de seis meses de prisión, representado por el Procurador D. Pedro Frau Granero y defendido por el letrado D. Manuel Castaño Martin.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, Dª. María Jesús Farinos Lacomba, designada Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 17/2012 , dimanante de las Diligencias del Jurado nº 1/2009, instruidas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Quart de Poblet, se dictó la sentencia nº 38/2013, de fecha veinticuatro de enero de dos mil trece , en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos: " De conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal de Jurado se declaran probados los siguientes hechos: PRIMERO.- El día 15 de Junio de 2009, sobre las 18 horas, Laureano , de 45 años de edad y etnia gitana, se encontraba junto con su hermano Juan José en el interior del Concesionario S-CARS, sito en la Avda. Nueve de Octubre de Quart de Poblet (Valencia) para ver un vehículo.- SEGUNDO.- Laureano era perseguido por el Clan "Los Vicentes" por entender estos que se había apropiado en el año 2008 de una suma importante de dinero que le habían entregado para invertir.- TERCERO.- Laureano también era perseguido por otras personas, entre llos el Clan "Los Marianos", por deudas económicas similares.- CUARTO.- Los acusados Darío , Carlos Jesús y Arturo , de etnia gitana, eran miembros del Clan "Los Vicentes".- QUINTO.- El acusado Carlos Jesús era conocido por el apodo de " Chili ".- SEXTO.- El encuentro que se produjo en el Concesionario, entre Laureano y el acusado Darío , fue casual.- SEPTIMO.- Tras el encuentro en dicho concesionario de Laureano y el acusado Darío , se inicia una conversación entre ambos.- OCTAVO.- El acusado Arturo el día 15 de Junio de 2009 residía en la Localidad Sevillana de El Cuervo, y no se encontraba en Valencia.- NOVENO.- La persona que entro en el concesionario y se encuentra con Laureano fue un conocido del acusado Darío , que no ha sido identificado.- DECIMO.- Fue esa persona desconocida quien disparo a Laureano , al creer que iba a agredir al acusado Darío .- DECIMO PRIMERO.- Laureano falleció en el Hospital La Fe de Valencia a las 12,45 horas del día 18 de Junio de 2009, a consecuencia de un traumatismo abdominal por herida de arma de fuego, de proyectil único, con posterior fallo multiorgánico por sepsis.- DECIMO SEGUNDO.- Laureano estaba casado con Ascension desde hacia 22 años, teniendo en común tres hijos menores de edad.- DECIMO TERCERO.- La ejecución deshecho que causo la muerte de Laureano fue sorpresiva y violenta, dadas las circunstancias del lugar y medios utilizados, por lo que no pudo esperarlo ni defenderse.- El contenido del veredicto concluía señalando que: 1º.- El acusado Darío no es culpable del hecho delictivo de haber dado muerte a Laureano .- 2º.- El acusado Darío no es culpablede la tenencia ilícita del arma que causo la muerte a Laureano .- 3º.- El acusado Carlos Jesús no es culpable del hecho delictivo de haber dado muerte a Laureano .- 4º.- El acusado Carlos Jesús no es culpable de la tenencia ilícita del arma que causo la muerte a Laureano .- 5º.- El acusado Arturo no es culpable del hecho delictivo de haber dado muerte a Laureano .- 6º.- El acusado Arturo no es culpable de la tenencia ilícita del arma que causo la muerte a Laureano .- 7º.- El acusado Darío es culpable de haber encubierto al autor de la muerte de Laureano .- 8º.- El jurado por unanimidad (9 votos), es contrario a que se le conceda al acusado Darío los beneficios de la suspensión de la ejecución del fallo.- 9º.- El jurado por unanimidad (9 votos), es contrario a que se le conceda al acusado Darío el indulto total o parcial de la pena que le sea impuesta . ".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.-ABSOLVER a los acusados Darío , Carlos Jesús y Arturo de la acusación contra ellos formulada por los delitos de homicidio y Tenencia ilícita de Armas en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales generadas por los mismos.

SEGUNDO

CONDENAR al acusado Darío , como autor responsable de un delito de encubrimiento, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de un tercio de las costas procesales causadas, con inclusión de dicha parte proporcional de las generadas por la acusación particular.

Se ratifica la situación de libertad de los acusados, por esta causa, si no lo estuvieran por otra, anticipadas in voce tras la lectura del Acta del Veredicto".

TERCERO

Contra la referida sentencia, por el Ministerio Fiscal, al amparo de los artículos 846 bis a), b ) y c) punto b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se interpuso recurso de apelación, entendiendo que la conducta del condenado era la propia de un cooperador necesario y no la de un encubridor, solicitando la revocación en tal sentido de la sentencia dictada.

Por la acusación particular mencionada de la Sra. Ascension , y con base en el citado precepto, interpuso recurso de apelación, solicitando al igual que el Ministerio Fiscal que la calificación de la conducta, y por tanto, la condena del acusado era la de cooperador necesario y no la de un encubridor.

CUARTO

Tras ello, por Diligencia de Ordenación de 2 de abril de 2013 se tuvo por interpuestos en tiempo y forma ambos recursos de apelación y acordó dar traslado a la defensa y demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis b) y d), impugnara o interpusiera recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días, recurso que fue impugnado por el Procurador D. Pedro Frau Granero en representación de D. Darío solicitando la confirmación de la sentencia.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 17 de abril de 2013 se tuvo por presentados los escritos de alegaciones de la parte apelada, solicitando la desestimación de los recursos de apelación, se acordó emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR