STSJ Galicia 3822/2013, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3822/2013
Fecha12 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0006040

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001477 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001445 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: ALCAMPO,S.A.

Abogado/a: ABEL LOPEZ CARBALLEDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Luis Angel, Juan Francisco, Alejo, Augusto

Abogado/a: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE, FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE, FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE, FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO

EN A CORUÑA, A DOCE DE JULIO DE DOS MIL TRECE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001477 /2011, formalizado por ALCAMPO,S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001445 /2009, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Angel, Juan Francisco, Alejo, Augusto, Estanislao, Florencio, Higinio, José, Ofelia, Sagrario, Maximino, Porfirio, María Angeles, Severiano presentó demanda contra ALCAMPO, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando sus servicios para la empresa demandada ALCAMPO S.A., en el centro de trabajo de la Avd. de Alfonso Molina en A Coruña, con las siguientes antigüedades categoría profesionales y percibiendo su salario conforme al Convenio Colectivo estatal de Grandes Almacenes:

NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORIA

Luis Angel 22/04/1991 VENDEDOR

Juan Francisco 15/10/1985 REPONEDOR

Alejo 25/04/1988 COORDIN OFI 1

Augusto 05/11/1985 VENDEDOR

Estanislao 01/09/1987 VENDEDOR

Florencio 15/10/1985 REPONEDOR

Higinio 16/10/1985 VENDEDOR

José 01/02/1990 REPONEDOR

Ofelia 18/11/1985 COORDIN OFT 1

Sagrario 06/04/1990 CAJERA DEP.

Maximino 03/04/1989 REPONEDOR

Porfirio 16/10/1985 VENDEDOR

María Angeles 20/02/1988 VENDEDOR

SEGUNDO

Los actores desarrollan una jornada semanal de 6 días a la semana, con el sistema de descanso que a continuación se indica:

  1. SISTEMA DE DESCANSO TURNO FIJO DE MAÑANA: finaliza su jornada semanal a las 13,00 horas de cada sábado y comienza la siguiente semana a las 6,00 horas del lunes.

  2. SISTEMA DE DESCANSO TURNO FIJO DE TARDE: finaliza su jornada semanal a las 22,00 horas de cada sábado y comienza la siguiente semana a las 15,00 horas del lunes.

  3. SISTEMA DE DESCANSO TURNOS ALTERNOS DE MAÑANA Y TARDE: realizan un horario rotativo, una semana de mariana, en la que finaliza su jomada semanal a las 13,00 horas de cada sábado y comienza la siguiente semana siguiente a las 15.00 horas del lunes, y otras semana de tarde finalizando su jornada semanal a las 22,00 horas de cada sábado y comienza la siguiente semana a las 6,00 horas del lunes.

El

El actor tiene fijada una jornada semanal de 6 a la semana, en turno fijo de mañana, con el siguiente descanso semanal: de 14,05 horas del sábado a 7,00 horas de lunes.-

TERCERO

En fecha 23 de febrero de 2007 se promueve, ante la Audiencia Nacional, demanda de conflicto colectivo por la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones obreras contra la empresa ALCAMPO S.A., contra la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Uni6n General de Trabajadores y la Federaci6n de Trabajadores Independientes de Comercio; en fecha 20 de abril de 2007 se promueve demanda, en el similar sentido por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Uni6n General de Trabajadores contra las mismas partes y contra la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución y el Comité Intercentros de ALCAMPO.- Celebrado el correspondiente juicio en fecha 7 de mayo de 2007 recae sentencia de la Audiencia Nacional con el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos las demandas acumuladas números 37/07 y 71/07 promovidas, respectivamente, por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras y la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores, a las que se adhirieron la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio y la Federación de Asociaciones Sindicales de Grandes Almacenes, contra la empresa Alcampo S.A. y, en su consecuencia, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que el descanso semanal de día y medio sea real y efectivo, debiendo disfrutarse de acuerdo con el sistema que sea el pertinente según los casos de los cuatro previstos en el artículo 32.10 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes para los años 2.006 a 2.008, no pudiendo quedar neutralizado dicho descanso semanal mediante el método de solapar, computando dentro del día y medio del que queda compuesto, las doce horas de descanso diario, de manera tal que uno y otro descansos, siendo ambos reales y efectivos, se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro, con la correspondiente condena a la empresa Alcampo S.A. a estar y pasar por tales declaraciones."- CUARTO.- Contra la referida sentencia se interpone recurso por la representación procesal de ALCAMPO S.A., y en fecha 27 de noviembre de 2008 el Tribunal Supremo dicta sentencia con el siguiente fallo: "Desestimamos el recurso de Casación interpuesto por el Letrado Don José Manuel Copa Martínez, en representación de ALCAMPO S.LA, contra la sentencia dietada por la Sala de lo Social de la AUDIENCIA NACIONAL, de fecha 7 de mayo de 2007 (procedimiento nº 37/2007) en virtud de demandadas acumuladas formuladas por la FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS (FECOHT-CC.00), y por la FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA - TURISMO Y JUEGO DEL SINDICATO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORS (FETCHTJ-- UGT) a la que se adhirieron en el acto del juicio oral FASGA y FETICO - frente a la empresa recurrente, sobre Conflicto Colectivo.-QUINTO.- En fecha 21 de junio de 2007 la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.00 presentó un escrito instando ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional. Por auto de fecha 6 de septiembre de 2007 la Audiencia Nacional, estimando la existencia de una inadecuación de procedimiento, declara inviable la ejecución directa de la sentencia dictada el día 7 de mayo de 2007 .- SEXTO.- En fecha 5 de agosto de 2009 se firma el actual convenio colectivo de sector - Grandes Almacenes- donde se regula la Disposición Transitoria para la aplicación del nuevo sistema de computo del descanso derivado de las sentencias del Tribunal Supremo.- El 1 de octubre de 2009 la empresa ALCAMPO S.A. se dirigió al Comité Intercentros, integrado por ocho representantes de FETICO, tres de CCOO y dos de UGT, para notificarles que el 7 de octubre de 2009 se iniciaria el periodo de consultas, previsto en el art. 41 ET, en cumplimiento de la referida disposición transitoria del convenio, lo que así tiene lugar.- Tras la celebración de diversas reuniones, alegaciones y contra-alegaciones, el 29 de octubre de 2009 se produjo una nueva reunión, en la que los miembros del comité intercentros de CCOO y UGT mantuvieron sus posturas, mientras que FETICO planteó varias opciones negociadoras, concluyéndose con una propuesta empresarial, que fue aprobada por la mayoría del comité intercentros.- Dicho acuerdo fue impugnado por las federaciones de comercio de UGT y CCOO, en procedimiento de conflicto colectivo, dictando sentencia la Audiencia Nacional en fecha 16-12-2009 (n° 164/2009, Rec 239/2009 ) desestimando la demanda y declarando el acuerdo ajustado a derecho, tanto en cuestiones de forma como de fondo, no siendo firme tal procedimiento al presentarse recurso por la parte demandante.- En fecha 13 de noviembre de 2009 se remite por mi representada los criterios a seguir en la aplicación del acuerdo a efectos de consulta e informe previo potestativo por parte de la representación de los trabajadores del centro de A Coruña.- En fecha 2 de diciembre de 2009 se entrega a los trabajadores -incluido los actores- y al comité de empresa los calendarios definitivos, con fecha de efectos...

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