STSJ Galicia 3645/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3645/2013
Fecha11 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0002466

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001623 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000791 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Ezequiel

Abogado/a: XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ

Procurador/a: CC.OO.

Graduado/a Social:

Recurrido: ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES -ONCEAbogado; FERNANDO SAN MIGUEL CANOVAS.

- C/ CANTÓN GRANDE Nº 3, 15003 A CORUÑA

Recurrido: Gumersindo

Abogado: MARIA TERESA SOUTO NEIRA- FAX 982-231 207

Recurrido: Jacinto, c/ DIRECCION000 nº NUM003 - NUM004, 27002 LUGO.

Recurrido:MINISTERIO FISCAL

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a once de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001623 /2013, formalizado por el letrado Xosé Ramón Pérez Domínguez, en nombre y representación de Ezequiel, contra la sentencia número 1 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000791 /2012, seguidos a instancia de Ezequiel frente a ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), MINISTERIO FISCAL, Gumersindo,, Jacinto, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ezequiel presentó demanda contra ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), MINISTERIO FISCAL, Gumersindo, Jacinto, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 1 /2013, de fecha tres de Enero de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, don Ezequiel, con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios para la entidad ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), dedicada a 1a actividad: de venta del cupón, desde el día 3 de mayo de 2010 hasta el 5 de agosto de 2012, con categoría profesional de agente vendedor y salari6 mensual de 816,34 euros, con inc1usión de la prorrata dé pagas extraordinarias en virtud de los siguientes contratos, que figuran unidos a los presentes autos y cuyo contenido se da aquí por expresamente reproducido:

TIPO DE CONTRATO FECHA DE INICIO FECHA DE BAJA OBJETO DEL CONTRATO

Contrato de trabajo

de duración

determinada por

interinidad 3 de mayo de 2010 4 de junio de 2010 Sustitución de dos

trabajadores de la

ONCE durante el

periodo vacacional

Contrato de trabajo

de duración

determinada por

interinidad 9 de junio.de 2010 ' 30 de julio de 2010 Sustitución de otros

dos trabajadores de

la ONCE durante el

periodo vacacional

Contrato de trabajo a

tiempo completo y de

duración determinada 6 de agosto de 2010 5 de agosto de 2012 Contrato de trabajo

temporal de fomento

del empleo para

personas ' cor discapacidad.

SEGUNDO

El demandante tiene reconocida la Condición legal de minusválido mediante resolución de la Consellería de Sanidade e Servizos Sociais de la Xunta de Galicia de fecha 14 de diciembre de 1998. El Sr Ezequiel no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargos sindicales o de representación de los trabajadores. TERCERO.- Durante la relación de prestación de servicios que mantuvo con la ONCE, el demandante se afilió al sindicato UTO- UGT en el mes de agosto de 2010 y 15 de febrero de 2012. Consta igualmente que se dio de baja en dicha organización sindical en fechas 10 de noviembre de 2011 y 9 de mayo de 2012. No ha resultado acreditado que el Sr Gumersindo, quien, además de desempeñar 5115 funciones como Gestor Comercial de 1a ONCE en Lugo, ostenta 1os cargos de Presidente del Comité de Empresa y Delegado de Personal por el Sindicato UTO- UGT en dicho centro hubiese amenazado al ahora demandante diciendo qua "al causar baja como socio y no abonar la cuota establecida se podría olvidar de su futuro laboral", ni que le hubiese conminado a presentar renuncia expresa a su puesto de trabajo "puesto que en e/ próximo mes de agosto su contrato no será prorrogado al abandonar USO-UGT" CUARTO.- La ONCE asignó al Sr Ezequiel las rutas de ventas de cupones en la provincia de Lugo qua a continuación se relacionan:

· A partir del 10 de agosto de 2010, la ruta comercial con centro en la Avenida de la Coruna, 193, de Lugo cuya zona de influencia se extendía edemas de la mencionada Avenida, a las zonas de las poblaciones de Guntin y 0 Corgo (Lugo)

· A partir del 10 de agosto de 2010, la ruta de venta correspondiente a Paradela, Portomarin, Guntin y Friol, par traslado del titular a Otro punto de venta, con un recorrido de aproximadamente 240 kil6metros.

· A partir del 23 de enero de 2012, el puesto fijo de ventas de cupones con dirección en la Avenida de la Coruna, 172, de Lugo. Con dicha asignación se dejaba sin efecto las rutas descrita en el punto que antecede, que fue reasignada a un tercero.

· A partir del 22 de febrero de 2012, la ruta comercial con centro en la Avenida de Lugo, en la localidad de Sober, cuya zona de influencia se extendía a Sober, Bóveda y Puerta del Centro Comercial Haley de Monforte de Lemos can un recorrido de aproximadamente 240 kilómetros.

El Sr Ezequiel no ha impugnado en ningún momento las resoluciones par las que se acordaban dichas asignaciones. No ha resultado acreditado que con anterioridad al 22 de febrero de 2012 don Ezequiel hubiese explotado la ruta de Sober conjuntamente con la de Paradela y la de Guntin. QUINTO.- Desde el 3 de octubre de2011 hasta el 19 de enero de 2012 don Ezequiel permaneció en situación de incapacidad temporal por enfermedad de común, siendo diagnosticado de depresión neurótica, cuadro clínico que el demandante pone en relación con los problemas que tiene en el ámbito laboral. SEXTO.- En fecha 24 de noviembre de 2011 el demandante envió un escrito a la Delegación Territorial de la ONCE, denunciando la existencia de un supuesto hostigamiento por parte de los codemandados, obrante al folio 265 de los presentes autos y cuyo contenido se da aqui par enteramente reproducido. SEPTIMO.- El 8 de febrero de 2012 don Gumersindo, Gestor Comercial de la ONCE en Lugo, elaboró un informe dirigido al delegado territorial en Galicia de dicha entidad, poniendo en su conocimiento la ausencia injustificada del Sr Ezequiel de su punto de venta en fecha 4 de febrero de 2012. Al día siguiente, el 9 de febrero de 2012, don Jacinto, director de la Agenda administrativa de la ONCE en Lugo desde agosto de 2011, elaboró un informe dirigido al delegado territorial en Galicia de dicha entidad por el que, a tenor del rendimiento y actitud del Sr Ezequiel recomendaba la no reconversión en indefinido del contrato temporal del Sr Ezequiel, obrante al folio 147 de autos y cuyo contenido se da por expresamente reproducido. El 15 de febrero de 2012 don Gumersindo remitió nuevo informe dirigido al delegado territorial en Galicia de la ONCE, poniendo en su conocimiento la nueva ausencia injustificada del Sr Ezequiel de su punto de venta en fecha 11 de febrero de 2012, a la qua siguió el informe elaborado en fecha 17 de febrero de 2012 por el Sr Jacinto, y dirigido a idéntico destinatario por el que, además, se dejaba constancia de la reunión celebrada en fecha 15 de febrero de 2012 entre el Sr Ezequiel, el Sr Gumersindo y el mismo. No ha resultado acreditado que en el transcurso de dicha reunión ni en ninguna mantenida con anterioridad con el demandante, el Sr Gumersindo, ante las quejas del Sr Ezequiel por la escasa productividad del punto de venta qua tenía asignado, le contestase que " no hay suficientes caramelos para todos" . El 23 de marzo de 2012 el Sr Ezequiel recibió comunicación del Delegado Territorial de la ONCE, advirtiéndole para que recondujese su actitud y cumpliese en todo momento con diligencia tanto con sus obligaciones laborales coma con su horario de trabajo. OCTAVO.- Desde el 17 de abril de 2012 hasta el 9 de julio de 2012 don Ezequiel permanecía en situación de incapacidad temporal por enfermedad común. NOVENO.- El 12 de junio de 2012 don Gumersindo, dirigió en su condición de Gestor Comercial de la ONCE en Lugo, informe al delegado territorial en Galicia de dicha entidad, con el contenido que es de ver en el folio 153 de autos. DÉCIMO.- Con fecha 10 de julio de 2012, la empresa dirige escrito al demandante con el siguiente tenor literal: ESCRITO DE DENUNCIA CONTRATO LABORAL.: D. Víctor, con NIf N° NUM001

; en su calidad de Delegado Territorial, en nombre y representación de la ONCE, le comunico a Ud. Lo que sigue: PRIMERO.- Que la ONCE concertó con Ud. un contrato de trabajo temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad el día 6/08/2010, comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal, por medios telemáticos contrata en fecha 6/08/2010 con número de identificador de contrato NUM002, con una duración inicial de doce meses hasta el día 5/08/2011, en virtud de la cual Ud. prestaría sus servicios con la categoría de agente vendedor del cupón. SEGUNDO.- Dicho contrato fue prorrogado por un período de doce mesas hasta el día 5/08/2012, habiéndose comunicado dicha prorroga al Servicio Público de Empleo Estatal par medios telemáticos contrat@. TERCERO.- El contrato de referencia finaliza sus efectos el día 5/08/2012, par lo qua se le comunica en tiempo y forma que, en tal fecha, se extinguirán sus efectos sin que se produzca prórroga del mismo. CUARTO.-...

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