STSJ Castilla y León , 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01474/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0000155

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001076 /2013 m.b

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000078 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ascension

Abogado/a: MONTSERRAT CASTAÑEDA SAN CIRILO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 1076/13

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a treinta y uno de julio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1076/13 interpuesto por INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Palencia de fecha 22 de abril de 2013, recaída en autos nº 78/13, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Ascension contra precitadas recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 8-2-13, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Palencia demanda formulada por Dª Ascension en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Se declaran probados los siguientes hechos: PRIMERO.- La demandante, Dña. Ascension, con D.N.I. n° NUM000, nació el NUM001 -1978.-está filiada en el Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM002, de profesión Cocinera. SEGUNDO.- Se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 24-09-2009, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual: "Lumbociatalgia derecha (con radiculopatía). Por resolución de 08-10-2009, la Entidad Gestora declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total, con derecho a percibir pensión del 55% de la base reguladora de 7 91,67.- euros. TERCERO. Iniciado expediente de revisión por la Entidad Gestora, fue emitido dictamen propuesta por el EVI el 18-10-2012. Por resolución de 26-11-2012.- se acuerda: "Declarar a Doña Ascension en situación de "Sin incapacidad" toda vez que las lesiones que se han objetivado no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, precediéndose a dar de baja de la pensión que venía percibiendo con efectos de 1-12-2012.- Contra la citada resolución fue interpuesta reclamación previa el 12-12-2012, siendo desestimada por resolución de 28-12-2012.- CUARTO.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: * Historia de la unidad del Dolor: acude a esta unidad el día 30-06-2011, derivada del servicio de Traumatología. En mayo de 2008 comienza dolor lumbar irradiado hasta primer dedo del pie derecho, continuo, de características neuropáticas, en aumento. Mejora en

decúbito y empeora al mediodía. Interfiere el descanso nocturno, se despierta varias veces por el dolor. Ha estado en tratamiento médico y rehabilitador sin mejoría. Valorada en la Unidad del dolor del Hospital Rio Hortera donde se le realizaron tres bloqueos epidurales sin mejoría. Valorada en León, de momento no cirugía. EVA 10-5-7. El dolor es intenso, continuo, que le incapacita moderadamente (subjetivo). Exploración física (1a consulta) dolor a la palpación de apófisis espinosas lumbares L3-S1. Dolor a la rotación interna de pierna derecha. Lassegué (-).Altaración sensibilidad al frió raiz L4 derecha. Piriforme derecho (+). ROT normales. Flexo-extensión lumbar normal.

* Exploraciones complementarias: EMG (27-01-2011): Leves signos de denervación subaguda en territorio radicular L5 derecho. RMN (marzo/11) moderada degeneración discal L4-L5, y L5-S1 con leve abombamiento posterior que no parece condicionar compromiso radicular. Sin cambios respecto a previa de 2009. * DIAG NO STICO: Lumbociatalgia L5 derecha. Síndrome pirifóme derecho. * EVOLUCIÓN: En la primera consulta se sube la dosis de Lyrica y se mantiene el zaldiar, se pauta iontoforesis del piriforme derecho; se propone bloqueos epidurales que no quiere por mala experiencia y se deja TENS. En la revisión de 09-09-2011 la paciente esta igual, no ha tolerado la subida de Lyrica. Se programa para infiltración del músculo piramidal y se sube dosis de Zaldiar. El 14-10-2011 se realiza infiltración diagnóstica del músculo piramidal, no siendo efectiva. El 26-10-2011, la paciente esta peor. Dolor que comienza en la zona lumbar e irradia por cara posterior de muslo y pierna llegando al primer dedo del pie derecho. Lassegué (+) a 30°. Bragard (+). Continúa con el TENS. Se cambia la medicación al

Dolpar lOOmg 24 horas. Ante la mala evolución de la paciente se solicita derivación a la unidad del dolor del Hospital Universitario Rio Hortera para valoración de...

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