STSJ Castilla y León , 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0004110

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000873 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000965 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Nicolas

Abogado/a: MARTINIANO LOPEZ FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, AGENCIA DE INNOVACION FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE C. Y L.

Abogado/a:, PILAR MANTECA BARRIO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 873 /13

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a diez de Julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 873 de 2.013, interpuesto por D. Nicolas contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 965/12) de fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por D. Nicolas contra AGENCIA DE INNOVACION FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIA CYL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La actora, D. Nicolas, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (anteriormente denominada Agencia de Desarrollo Económico, ADE), percibiendo un salario mensual 3.072,30 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

La relación laboral se desarrolló mediante la suscripción de:

-Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, de fecha 13.12.2004, para prestar servicios como Técnico, para Tareas de animación empresarial con el objeto de prestar determinados servicios para modernizar, ampliar y diversificar las actividades empresariales dentro de las Areas Funcionales definidas en el Convenio suscrito entre el ADE y el Ayuntamiento de Benavente y, en su caso, apoyo a otras Areas funcionales dentro de la provincia de Zamora, previa convocatoria y proceso selectivo; extinguiéndose por finalización el 30 de junio de 2005.

-Contrato de trabajo de duración determinada de fecha 3.05.2006, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como Técnico de gestión por acumulación de tareas propias de la categoría profesional del trabajador contratado, generadas en Incentivos Regionales de la División de Gestión Económica y Modernización de la A.D.E., debido al incremento considerable de la carga de trabajo como consecuencia de los expedientes de ayudas pendientes de alguna de sus fases de tramitación en el marco de las convocatorias de las líneas siguientes: Línea 1 (Incentivos para las inversiones PYMES), comprendidas entre los años 2000 y 2006; Línea 2 (Incentivos a artesanos y talleres artesanos), comprendidas entre los años 2002 y 2006; Línea 6 (Emprendedores), comprendidas entre los años 2001 y 2005; y Línea 9 (Incentivos para las inversiones del Comercio), de los años 2002 y 2003, tras la correspondiente convocatoria y previo proceso de selección; siendo prorrogado hasta el 2 de mayo de 2007; extinguiéndose el anterior contrato, a petición del actor, al aceptar el llamamiento de la bolsa de empleo correspondiente a la categoría profesional de Titulado Superior, a 8 de abril de 2007.

-Contrato de trabajo de duración determinada con fecha 09.04.2007, por obra o servicio determinado, para prestar servicios como Técnico de Gestión para realización de trabajos necesarios para la elaboración, puesta en marcha, seguimiento y coordinación del Plan de Mejora Competitiva del Sector de la Biotecnología en Castilla y León, extinguiéndose el 31 de marzo de 2009.

-Contrato de interinidad formalizado en fecha 14.05.2009, para prestar servicios como Técnico del Área de Planificación Sectorial (Código RPT 49-01-01-03), para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el "proceso de selección, concurso o promoción, para su cobertura definitiva", que se extinguiría "con la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo como consecuencia del resultado de procesos de selección, concurso de traslados, promoción o cualquier otro que tenga aquella finalidad, así como amortización del puesto de trabajo", y ello tras convocatoria de proceso de selección para contratar bajo dicha modalidad (folios 47 a 80).

SEGUNDO

El puesto de trabajo ocupado por el actor fue en varias ocasiones ofertado para su cobertura en convocatoria de concurso de traslados, sin ser objeto de adjudicación.

Las funciones que ha venido desempeñando el actor son las recogidas en el hecho segundo de su demanda, que se tienen por reproducidas.

TERCERO

Por Ley 19/10, de 22 de diciembre, tras extinguir la Agencia en que prestaba servicios el demandante, y la empresa pública ADE Financiación, S.A., se creó la entidad demandada, en la que también se integró la FUNDACIÓN ADE EUROPA el 1.01.2012, produciéndose la subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social que, en relación a sus trabajadores, correspondían a las anteriores, Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, la empresa pública ADE Financiación, S.A. y la Fundación ADEuropa en el momento de su extinción (entonces los trabajadores procedentes de las extinguidas ADE Financiación S.A. y Fundación ADEuropa tenían contrato de carácter indefinido), llevando a cabo las siguientes actuaciones: con fecha 29.02.2012 se aprobó el organigrama de la Agencia por el Consejo de Administración; el 1.03.2012 se procedió al nombramiento de los directores de Departamento y en fecha 10.07.2012 se aprobó la cartera de servicios. Se encarga a una consultora externa la realización de un análisis de la estructura actual y una propuesta de adecuación de la plantilla que respondiese también a los principios de austeridad, contención, rigor y eficacia en materia de gasto público dado el contexto económico actual, manteniendo tal consultora, Deloitte Advisory S.L., en su informe, la sobredimensión de la Agencia, considerando como estructura mínima de las direcciones territoriales la de tres personas, 1 director, 1 técnico y 1 auxiliar. Se emiten informes de Hacienda y del Comité de Empresa (se opone por razones de forma y por la reducción de plantilla propuesta), acordándose por la Comisión Ejecutiva de la entidad demandada, el 27.07.2012, la aprobación de la Ordenación de puestos de trabajo para toda la Agencia, para la reestructuración y la completa integración del personal procedente de las tres entidades extinguidas, así como la amortización de sesenta y cuatro puestos de trabajo, de las cuales 41 se encontraban vacantes ocupadas por personal interino, entre ellos el ocupado por la parte demandante, 20 se encontraban vacantes no ocupados, dos puestos eran vacantes con reserva, uno ocupado por personal fijo, al que se traslada a servicios centrales. En fecha 31.07.2012 se aprueba la Asignación de puestos de trabajo en el que se plasma lo referido en la Ordenación.

La relación de trabajadores y forma de acceso en los distintos entes que pasaron a ser integrados por la entidad demandada obra a los folios 103 a 104, y se tienen por reproducidos.

CUARTO

Con fecha 1.08.2012, la parte demandada comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato temporal de interinidad mediante escrito fechado el 31.07.2012 con el siguiente contenido: "...Por medio del presente escrito se comunica la EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE INTERINIDAD celebrado el 14 de mayo de 2009 ente la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (hoy Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León), con N.I.F. Q-9750008-F (hoy Q-4700676-B), y C.C.C.: 47100991531 (hoy 47106538315) y el trabajador D. Nicolas, con D.N.I.: NUM000 y con N.A.F.: NUM001 y comunicado al INEM con el identificador NUM002 .

El contrato quedará extinguido el día 12 de agosto de 2012 por la efectividad de la amortización del puesto de trabajo que se corresponde con código de la R.P.T. actualmente vigente 49-01-01-03...".

QUINTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno.

SEXTO

Con fecha 23 de agosto de 2012 se presentó por la actora reclamación previa, siendo desestimada por Resolución de 27.09.2012, presentándose asimismo papeleta de conciliación ante el SMAC, el 23.08.2012, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 07.09.2012, terminado sin avenencia.

SEPTIMO

El día 24.09.2012 se presentó demanda en impugnación de despido que se turnó a este Juzgado."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de VALLADOLID se desestima la demanda planteada por DON...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Julio de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 14 Julio 2014
    ...de julio de 2013 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede en Valladolid, en el recurso núm. 873/13 , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por Don Samuel , contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2012 dictada po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR