STSJ Cataluña 340/2013, 16 de Mayo de 2013

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2013:6355
Número de Recurso592/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución340/2013
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 592/2010

Partes: Eulogio C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 340

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 592/2010, interpuesto por Eulogio, representado por el/la Procurador/a D. JOSE MARIA ARGÜELLES PUIG, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. JOSE MARIA ARGÜELLES PUIG, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 18 de febrero de 2010, desestimatorio de las reclamaciones acumuladas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, presentadas contra el acuerdo de la Administración en Terrasa, de la AEAT, por el que se practicó al aquí recurrente la liquidación del IVA de los cuatro trimestres del 2001, y contra los acuerdos de imposición de sanciones derivadas del anterior.

El acuerdo de liquidación se dictó en ejecución de la resolución del TEAR, de 14 de diciembre de 2006, recaido en la reclamación NUM005, que confirmó la parte de la liquidación provisional referente al epígrafe del IAE en que se encuadraba la actividad del interesado, retrotrayendo las actuaciones para que se procediere a la periodificación por trimestres de la liquidación del IVA.

SEGUNDO

La liquidación del IVA deriva del epígrafe del IAE en que se ha de considerar encuadrada la actividad del aquí recurrente, considerando la Administración que el epígrafe procedente era el 849.5, que no permite acogerse al régimen simplificado, y no el 722.

En la sentencia 1183/2010, de 15 de diciembre de 2010, recurso número 466/2007, seguido por el mismo recurrente y periodo, hemos dicho:

"TERCERO.- De las normas contenidas en la legislación tributaria referentes a la delimitación de competencias entre los órganos gestores y los órganos de inspección de la Agencia Tributaria, extensamente reseñadas en la resolución del TEARC, conviene destacar ahora a modo de conclusión la descripción que hace el artículo 123 de la Ley General Tributaria, modificada por Ley 25/1995, en cuanto que para poder practicar las liquidaciones provisionales, la Administración Tributaria podrá efectuar las actuaciones de comprobación abreviada que sean necesarias, sin que en ningún caso se puedan extender al examen de la documentación contable de actividades empresariales o profesionales, labor ésta que queda reservada para los órganos de inspección, habilitados para llevar a cabo toda clase de actuaciones de comprobación e investigación con el obligado tributario, con terceros y con otros organismos o entidades en el ejercicio de su correcta función.

El TEARC razona que en este caso no se han sobrepasado las facultades del órgano gestor porque lo único que ha hecho es calificar jurídicamente la situación alegada por el contribuyente en interpretación de las normas de...

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