STSJ Asturias 860/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución860/2013
Fecha15 Julio 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00860/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 1.677/11

RECURRENTE: D. Bernardo

PROCURADORA: D.ª Mª Luz García-Cosío de Llano

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 860/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a quince de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.677/11, interpuesto por D. Bernardo, representado por la Procuradora D.ª Mª Luz García-Cosio de Llano, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Ignacio Menéndez González, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 16 de marzo de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 13 de mayo de 2011, que desestima la reclamación nº NUM000

, impugnando la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del ejercicio 2008, practicada por la Administración de Avilés de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende que se anulen la liquidación practicada correspondiente al IVA del ejercicio 2008 y se acuerde dejar sin efecto el expediente sin declaración de responsabilidad y proceder al archivo definitivo, así como todos los actos que traigan causa del mismo. Pretensión que se fundamenta en los motivos siguientes: improcedencia del acto de liquidación referido al conjunto anual de las liquidaciones periódicas trimestrales; y procedencia de las deducciones efectuadas por gastos de consumo y mantenimiento derivados del uso del vehículo, acreditada la actividad de compraventa de huevos, así como la realización de la misma con una furgoneta comercial afecta a dicho reparto, y a ello no ha de obstar que como titular figure hasta el año 2009 su hermana cuando no se trata de deducir el coste de su adquisición sino sólo los gastos provocados por su utilización; así como también son procedentes los gastos de conservación y reparaciones del local que cotitularidad de esta parte esta afecto a la explotación comercial y anejo al domicilio habitual de la madre del mismo.

SEGUNDO

A las alegaciones del recurrente se opone el Sr. Abogado del Estado en defensa de la confirmación del acto, y para lo que se remite a las fundamentaciones fáctica y jurídica de la resolución recurrida.

TERCERO

Delimitado el objeto del recurso por los criterios contrapuestos de las partes sobre las cuestiones planteadas con motivo de la regularización del IVA, ejercicio 2008.

Sobre la anulación de la liquidación anual girada, presupuesto no cuestionado por la Administración demandada ni rebatida en la contestación la ilegalidad de este acto por vulneración de la doctrina administrativa que cita la parte recurrente. En efecto, procede estimar este motivo siguiendo el criterio recogido por esta Sala entre otras en la sentencia de 7 de marzo 2012, al resolver el recurso 1079/2009,...

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